Decisión nº Sent.Int.Nº150-2011 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 8 de Agosto de 2011.

201º y 152º

ASUNTO: AF46-U-1998-000118. ASUNTO ANTIGUO: 1.162.-

Sentencia Interlocutoria Nº 150/2011.-

Medida de Embargo Ejecutivo.

(Artículo 281 del Código Orgánico Tributario).

Solicitante de la medida: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Apoderados del solicitante: A.A., titular de la cédula de identidad N° 11.032.807 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 68.313, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Contribuyente objeto de la medida: “COMIDAS PREMIUN FOODS, C.A.”.

Bienes sobre los cuales se pide la medida: Bienes propiedad de la contribuyente de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario, por la cantidad de Bs. 578,742,00 cantidad equivalente actualmente a la cantidad de Bs. 578,74 por concepto de Impuestos Directos aplicados para los períodos comprendidos del primero (01) de Enero de 1992 al treinta y uno (31) de Diciembre de 1992, primero (01) de Enero de 1993 al treinta y uno (31) de Diciembre de 1993, al primero (01) de Enero de 1994, al treinta y uno (31) de Diciembre de 1994, mas la cantidad de Bs. 97,435,00 cantidad equivalente a Bs. 97,44 en concepto de Intereses Moratorios, Bs. 175,914,00 (Multa) cantidad equivalente a Bs. 175,91 aplicada para el periodo comprendido del (01) primero de Enero de 1995 al treinta y uno (31) de Diciembre de 1995, mas la cantidad de Bs. 7.642,00 cantidad equivalente a Bs. 7,64 por concepto de Intereses Moratorios, y por concepto de Impuestos Indirectos correspondiente al mes de Enero del año 1994, por el monto de Bs. 30.000,00 cantidad equivalente a Bs. 30,00 mas los Intereses Moratorios por el monto de Bs. 223.113,00 cantidad equivalente a Bs. 223,12 y finalmente la Multa correspondiente al mes de Febrero del año 1994, por el monto de Bs. 30.000,00 cantidad equivalente a Bs. 30,00 mas los Intereses Moratorios por el monto de Bs. 679,813,00 cantidad equivalente actualmente a Bs. 679,81; todo lo cual asciende a Bs. 1.822.661,00 actualmente a Bs. 1.822,66; mas el diez por ciento (10%) del monto principal reclamado, en concepto de Costas Procesales, equivalente a Bs. 182,26 y los Intereses Moratorios prudencialmente estimados por este Tribunal en la cantidad de Bs. 546,78 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 281 y 327 del Código Orgánico Tributario, las cantidades antes señaladas han sido actualizadas en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.

Vista la diligencia de fecha tres (03) de Agosto de 2011, presentada por la ciudadana A.A., ya identificada, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicita la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 1085 de fecha veintinueve (29) de Febrero de 2008, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha diez (10) de Febrero de 1998, por la Abogada F.V.F., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 36.014, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “COMIDAS PREMIUN FOODS, C.A.”, contra la Resolución N° GCE-SA-R-97-256 de fecha catorce (14) de Noviembre de 1997, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, que aplicó las sanciones pecuniarias e intereses moratorios por incumplimiento de deberes formales, de acuerdo con el siguiente cuadro demostrativo:

IMPUESTOS DIRECTOS

Período Concepto Multa

01/01/92 al 31/12/92 Multa

Por Omisión del Registro de Activos Revaluados. Bs.

100.000,00

01/01/93 al 31/12/93 Multa

Por Omisión de la Declaración Estimada. Bs. 30.000,00

01/01/94 al 31/12/94

Multa

Por Omisión de la Declaración Estimada y enteramiento fuera del plazo de los Impuestos Retenidos. Artículo 74 del Código Orgánico Tributario.

Intereses Moratorios

Por enteramiento fuera del plazo de los Impuestos Retenidos. Artículo 74 del Código Orgánico Tributario. Bs.

Bs. 448.742,00

97.435,00

01/01/95 al 31/12/95 Multa

Por Omisión de la Declaración Estimada y Enteramiento fuera del plazo de los Impuestos Retenidos. Artículo 74 del Código Orgánico Tributario.

Intereses Moratorios

Por enteramiento fuera del plazo de los Impuestos Retenidos. Artículo 74 del Código Orgánico Tributario. Bs.

Bs. 175.914,00

7.642,00

IMPUESTOS INDIRECTOS

Período Concepto Multa

ENERO DE 1994 Multa

Por presentar de manera extemporánea la declaración de IVA.

Intereses Moratorios

Por presentar de manera extemporánea la declaración de IVA.

Bs.

Bs. 30.000,00

223.155,00

FEBRERO DE 1994 Multa

Por presentar de manera extemporánea la declaración de IVA.

Intereses Moratorios

Por presentar de manera extemporánea la declaración de IVA. Bs.

Bs. 30.000,00

679.813,00

Siendo condenada en Costas Procesales calculadas en el 10% de la cuantía de dicho Recurso.

Visto igualmente que en fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2008, este Tribunal ordenó el cumplimiento voluntario de dicha sentencia por parte de la recurrente, la cual fue notificada mediante Boleta de Notificación librada en esa misma fecha y consignada el veinticinco (25) de Mayo de 2011; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario habiendo transcurrido el lapso concedido para el cumplimiento voluntario, sin que conste en autos que la recurrente haya procedido en conformidad, este Órgano Jurisdiccional decreta el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor, el cual se limitará al monto de la deuda, cuando se trata de dinero en efectivo, más la estimación de los intereses y costas, no pudiendo exceder el embargo ejecutivo del doble del monto de la ejecución, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario.

Este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

DECRETA:

Medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes propiedad de la sociedad mercantil “COMIDAS PREMIUN FOODS, C.A.” de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario en concordancia con lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, constituida por las siguientes cantidades:

La suma total de Bs. 1.822,66 cantidad que ha sido actualizada, señalada en la Resolución N° GCE-SA-R-97-256 de fecha catorce (14) de Noviembre de 1997, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mas las costas procesales por Bs. 182,26 equivalentes al diez por ciento (10%) del monto principal reclamado, e Intereses Moratorios prudencialmente calculados por este Tribunal por el monto de Bs. 546,78 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 281 y 327 del Código Orgánico Tributario.

La presente medida de embargo ejecutivo no podrá exceder del doble del monto de cuya ejecución se solicita, y si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la cantidad adeudada más la estimación ya realizada de los Intereses Moratorios y de las Costas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario.

De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código supra mencionado, se designa Depositario Judicial al ente Fiscal acreedor solicitante de la medida, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Líbrese Comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la medida acordada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor, que la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República actuando en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su diligencia no señaló los bienes sobre los cuales ha de recaer la presente medida; de igual forma se le hace saber que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional Bolivariana en su carácter de Resguardo Nacional Tributario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

GAFR/aodaf/ah.-

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