Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 23 de Abril de 2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoInspección Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés de abril de dos mil nueve

199º y 150º

Vista la anterior solicitud, presentada por la abogada G.N.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.807, actuando en representación de ADMINISTRACIONES JESSICA, C.A., mediante la cual solicita Inspección Judicial. Al respecto se observa.

Expone la representación judicial de la parte solicitante en el escrito de solicitud que su representada es propietaria de una parcela de terreno identificada con el N° 459 y la casa quinta denominada Guamazo, ubicada en la calle Orinoco, Urbanización Las Mercedes, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. Manifestando que dicho inmueble ha sido poseído históricamente por su representada. Solicita que a los fines de interés de su representada de conformidad con lo establecido en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal se traslade y constituya en el inmueble antes referido, a fin de dejar constancia de lo siguiente:

Que el área y los linderos de la parcela propiedad de mi representada de acuerdo al plano topográfico con Coordenadas Regven que en original produzco para que al ser agregado al expediente produzca sus efectos procesales, en el cual se identifica correctamente el lindero Sur de la parcela, no como Parque de la Urbanización sino como propiedad de mi representada que colinda con la Urbanización Valle Arriba, canal de desagüe de por medio, con Zonificación V6-CT, según lo determina la Ordenanza de Zonificación de Las Mercedes…

Indicando los linderos de dicha propiedad.

A tales efectos, la abogada G.N.B., solicita que para la práctica de la Inspección Judicial, se designe un experto topógrafo para que previo juramento certifique en el sitio el levantamiento dado.

De la revisión del particular que requiere la solicitante el Tribunal evacue, se observa que lo requerido no es viable realizarlo a través de una inspección extra judicial, ya que no se solicita que el Tribunal deje constancia de circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que puedan desaparecer con el transcurso del tiempo, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales. Es el caso, que la abogada G.N.B. pretende que el Tribunal deje constancia por vía de inspección judicial de hechos que exigen conocimientos especiales, lo cual se realiza mediante una experticia, prevista en los artículos 1.422 del Código Civil Venezolano.

Por otro lado, observa este Juzgado que el artículo 1.428 del Código Civil, establece:

El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a precisiones que necesiten conocimiento periciales

. (Subrayado del Tribunal).

Dispone el artículo anteriormente trascrito que la promoción de la inspección ocular se podrá llevar a cabo siempre y cuando no pueda demostrarse de otra forma o no sea fácil la demostración por otro medio, del estado o circunstancias existentes que se pretende probar. Al respecto, considera este Juzgado que existen otros medios probatorios distintos a la inspección ocular, mediante el cual la solicitante puede demostrar lo pretendido en la presente solicitud, tal es el caso de la experticia.

En consecuencia, este órgano jurisdiccional tomando en consideración lo antes expuesto, declara inamisible la presente solicitud; y así se decide.

LA JUEZ TITULAR,

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Abg. Z.M.R. ZARZALEJO.

LA SECRETARIA TITULAR,

______________________________

Abg. V.R. CHAYEB.

ZMRZ/VRC/nataly.

Exp : AP31-S-2009-000841

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