Decisión nº 390 de Juzgado del Municipio Carayaca de Vargas, de 6 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Carayaca
PonenteLucia Massimo
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, SEIS (06) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-

195° y 146°

Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y ordena su tramitación por el juicio ordinario y no por el procedimiento de la vía ejecutiva, solicitada por la parte actora en el libelo. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadano P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.845.719, con el objeto de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para dar contestación a la demanda incoada por la Sociedad Mercantil ADMINISTRACIONES ROSNEY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10-09-1996, anotado bajo el N° 44, Tomo 247-A-PRO, en contra de usted, por COBRO DE BOLIVARES, dentro de las horas destinadas al despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 2:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil de este Tribunal, a fin de que practique la citación ordenada. Para la elaboración de la compulsa se designa a la Auxiliar de Secretaría, ciudadana A.Q.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.467.551, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112 y 342 de Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

LA JUEZA,

ABG. L.M.. S.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A. BIAGGINI C.

En esta misma fecha quedó anotada en los libros respectivos bajo el N° 5632-05. No se libró la compulsa ordenada, por no haberse consignado los fotostátos respectivos.-

EL SECRETARIO,

ABG. C.A. BIAGGINI C.

LMS/Cabc/aqp.-

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