Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 5 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoCobro De Bolívares

En el día de hoy, Cinco (05) de Agosto de Dos mil Ocho, siendo las 3:30 de la tarde se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., a fin de continuar con la practica de la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Aragua, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad Mercantil SUPER AUTOS YEPEZ C.A. contra la ASOCIACION COOPERATIVA DE GARANTIAS ADMINISTRATIVAS Y DE CONTINGENCIA NACIONAL DE PREVENSION 450, en compañìa de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados L.E.F.L. y M.P.E., Inpreabogados números 109.628 y 9857 respectivamente, a la sede de la empresa ASOCIACION COOPERATIVA DE GARANTIAS ADMINISTRADAS Y DE CONTINGENCIA NACIONAL DE PREVISON 450, ubicada en la Avenida Constitución Edificio Francianí, planta baja, local 3, Maracay, Estado Aragua, sitio señalado por los apoderados actores. El Tribunal en cumplimiento de la comisiòn conferida notifica de la presente medida a una persona que se identifico como LEAL APONTE M.A., titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.676.450 quien manifestó ser Presidente suplente de la Instancia de Administración. También presente en este acto el representante legal de la Depositaria Judicial la Nacional C.A. designado ciudadano J.F.C. y el perito avaluador ciudadano G.T. antes debidamente identificados y juramentados. En este estado se hizo presente el abogado E.A.A.D., Inpreabogado Nº. 34.519 en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA NACIONAL DE PREVISION 450, legalmente constituida e inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito Girardot del estado Aragua, bajo el Nº 47, folio 336 al folio 347, protocolo Primero, tomo 5, segundo trimestre del año 2004, de fecha 18.04.2004, carácter que se evidencia del instrumento autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Girardot, de fecha 25 de Septiembre de 2007, inserto bajo el Nº 31, tomo 152 de los libros de autenticaciones llevados por la indicada notoria, cuyo original presento con su respectiva copia simple, la cual consigno a los fines de corroborar la representación que ejerzo; en razón de la ejecución preventiva y por cuanto han sido recibidas por mi representada el detalle de un cúmulo de facturas que totalizan la suma de Bs. F 85.048,18 y la suma de Bs. 21.262,oo por concepto de costas y honorarios profesionales de abogado prudencialmente calculados por el Tribunal, al efecto y previo acuerdo sostenido con los representantes judicial del actor, se ofrece a los fines de dar cumplimiento con la acreencia reclamada, pagar la cantidad de Bs. F 85.000,oo, y en virtud de que fue previamente embargada la suma de Bs. 1.790,oo de cuenta corriente perteneciente a mi representada, conforme al cheque de gerencia Nº 13519706, entregado por la notificada de la entidad Banco Banesco, la cual queda en pago como parte del total de la acreencia y por la cual se ofrece pagar de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 18.210,oo para el día Viernes 08 de Agosto 2008, La cantidad de Bs. 20.000,oo para el día Martes 19 de Agosto 2008, La cantidad de Bs. 45.000,oo para el día Viernes 10 de Octubre 2008, y finalmente la cantidad de Bs. 21.000,oo para el día Lunes 03 de Noviembre 2008 por concepto de costas y honorarios profesionales. En este estado los apoderados judiciales antes debidamente identificados exponen: Aceptamos la transacción que se nos ha ofrecido en este acto, y pedimos al Tribunal de la causa se sirva homologar la transacción producida, solicitamos al Tribunal ejecutor la suspensión de la medida comisionada; dejamos expresa constancia que la falta de pago de una sola de las cuotas a que se contrae la presente transacción judicial tendrá como efecto inmediato la ejecución de la misma reputándose como de plazo vencido a aquellas cuotas pendientes de pago. Igualmente solicitamos copia certificada de la presente acta, es todo. El Tribunal visto lo expuesto por el representante de la demandada deja constancia que tuvo a su vista el documento original del instrumento poder, el cual le fue devuelto al representante de la empresa previa su certificación en autos. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto y solicitado por los apoderados actores, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y se abstiene a la practica de la medida comisionada y ordena remitir el expediente al Tribunal de la causa a los fines de la homologación solicitada. Cumplida su misiòn el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 5:40 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.

(FDO)

LOS APODERADOS ACTORES,

(FDO)

LA CIUDADANA NOTIFICADA,

(FDO)

EL APODERADO DE LA DEMANDADA,

(FDO)

EL PERITO AVALUADOR EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

(FDO) (FDO)

LA SECRETARIA,

ABG. L.J.F.

(FDO)

C-72-2008

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