Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoNulidad De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, ____ de septiembre de 2007

197° y 148°

Vista la anterior demanda, presentada por el ciudadano Yehya H.Y., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad No. 2.974.525, actuando en su carácter de Administrador Principal de la sociedad mercantil C.A., EL CAFETAL, de este domicilio, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 1950, bajo el No. 1023, tomo 4-A, registro que fue publicado en Gaceta Municipal del Distrito Federal No. 7205, de fecha 14 de octubre de 1950, posteriormente inscrita en el debidamente asistido por el abogado O.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 10.026, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley, la admite y ordena tramitarla por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a la parte demandada, sociedad mercantil CORPORACIÓN SORAVI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha nueve (09) de febrero de 2001, bajo el No. 4, Tomo 508-A-Qto, en la persona de su Director, ciudadano M.F.D.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 5.616.175; y, la empresa INMOBILIARIA 7311 C.A., inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha doce (12) de noviembre de 2004, quedando anotado bajo el No. 09, Tomo 999-A-Qto., en la persona de cualesquiera de sus Gerentes Administradores, ciudadanos T.D.J.B. o A.F.F.-Días Alayón, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.030.867 y 11.312.464, respectivamente, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima citación que se practique, a los fines de que den contestación a la demanda que por Nulidad de Asiento Registral y Reivindicación sigue en su contra la sociedad mercantil EL CAFETAL C.A., dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m., y 3:30 p.m. En relación a las posiciones juradas solicitadas por la parte actora, se fija a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo (2°), día de despacho siguiente luego de verificada la contestación a la demanda, el acto para que la primera de las empresas demandadas que haya quedado citada, absuelva las posiciones que le formulará la parte actora, y luego de concluido dicho acto, a las doce del día (12:00 m.), se lleve a cabo las posiciones juradas de la otra compañía accionada. Asimismo, con base a la reciprocidad a la que alude el y artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, se fija las 11:00 a.m., del segundo (2º) día de despacho siguiente a aquel en que concluyan las posiciones juradas de la parte demandada, para que el ciudadano Yehya H.Y., proceda a absolver las posiciones que le formule la parte demandada. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y con su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, entréguese al Alguacil de este Tribunal a lo fines de tramitar las citaciones ordenadas previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.

Respecto a la medida precautelativa solicitada, el Tribunal se pronunciará al respecto por auto separado en cuaderno de medidas, que a los efectos se ordena abrir, previo suministro de los fotostatos del libelo de la demanda, sus recaudos, y del presente auto de admisión, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.

LA JUEZ

MARÍA ROSA MARTÍNEZ.

LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ

EXPEDIENTE No. 44.699

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