Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA:

ADMINISTRADORA ACTUAL C.G. C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 5 de mayo de 1989, bajo el N°66, Tomo 38-A Pro, en su carácter de administradora de la comunidad de propietarios del edificio RESIDENCIAS AQUARAMA.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

I.M.C.C. E Y.E.P., abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 23.624 y 70.232 respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

E.B.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.136.417.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

M.C.F., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.785.

MOTIVO:

COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA

EXPEDIENTE N° 06-8980.

-I-

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente causa por demanda de cobro de bolívares incoada el 2 de noviembre de 2006, ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la representación judicial de ADMINISTRADORA ACTUAL C.G. C.A. contra E.B.B.. Una vez cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado.

El 21 de noviembre de 2006, se admitió la demanda y en consecuencia se acordó el emplazamiento de la demandada a fin de que diera contestación a la demanda.

Una vez adelantados los trámites de la citación, en fecha 12 de julio de 2007, el tribunal nombró a la abogada M.C.F. como defensora judicial de la demandada, con quien se entendería la citación.

Consta a los autos, que el 14 de noviembre de 2007, se practicó la citación de la defensora judicial.

En fecha 12 de diciembre de 2007, la abogada M.C.F. dio contestación a la demanda.

El día 21 de enero de 2008, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales se dieron por admitidas por auto de 26 de febrero de 2008.

El 7 de julio de 2008, la representación actora consignó escrito de informes.

-II-

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Como hechos fundamentales, la representación de la parte actora alegó los siguientes:

  1. - Que la ciudadana E.B.B. es propietaria de un inmueble ubicado en el edificio RESIDENCIAS AQUARAMA, distinguido en el número 411, al cual le corresponde como porcentaje de condominio el 1.127% sobre las cosas y cargas comunes del edificio.

  2. - Que la ciudadana E.B.B., está en el deber de contribuir con el pago de los gastos ocasionados por la manutención del condominio, y que ha mantenido un retraso en el pago de las cuotas respectivas.

  3. - Que demanda por cobro de bolívares vía ejecutiva a la ciudadana E.B.B., para que pague la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 5.164.442,oo) por concepto de cuotas condominios insolutos, con sus respectivos intereses, desde noviembre de 2003 hasta septiembre de 2006, las cuales discrimina de la siguiente manera:

    Noviembre 2003 Bs. 62.033,oo

    Diciembre 2003 Bs. 61.575,oo

    Enero 2004 Bs. 86.025,oo

    Febrero 2004 Bs 86.077,oo

    Marzo 2004 Bs. 75.669,oo

    Abril 2004 Bs. 81.486,oo

    Mayo 2004 Bs. 85.425,oo

    Junio 2004 Bs. 124.490,oo

    Julio 2004 Bs. 107.227,oo

    Agosto 2004 Bs. 97.776,oo

    Septiembre 2004 Bs. 98.723,oo

    Octubre 2004 Bs. 104.095,oo

    Noviembre 2004 Bs. 123.147,oo

    Diciembre 2004 Bs. 114.677,oo

    Enero 2005 Bs. 112.303,oo

    Febrero 2005 Bs. 118.374,oo

    Marzo 2005 Bs. 132.424,oo

    Abril 2005 Bs. 171.184,oo

    Mayo 2005 Bs. 143.785,oo

    Junio 2005 Bs. 165.480,oo

    Julio 2005 Bs. 245.673,oo

    Agosto 2005 Bs. 188.985,oo

    Septiembre 2005 Bs. 79.495,oo

    Octubre 2005 Bs. 127.392,oo

    Noviembre 2005 Bs. 166.446,oo

    Diciembre 2005 Bs. 214.401,oo

    Enero 2006 Bs. 218.756,oo

    Febrero 2006 Bs. 298.466,oo

    Marzo 2006 Bs. 289.224,oo

    Abril 2006 Bs. 194.029,oo

    Mayo 2006 Bs. 128.399,oo

    Junio 2006 Bs. 95.316,oo

    Julio 2006 Bs. 200.044,oo

    Agosto 2006 Bs. 255.137,oo

    Septiembre 2006 Bs. 310.704,oo

  4. - Que asimismo, demanda el pago de las cuotas de condominio que se sigan venciendo, las cuales se consignaran en el transcurso del procedimiento.

  5. -Que demanda la cantidad de SETENCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 774.666,oo), por concepto de gastos realizados en la cobranza extrajudicial. Finalmente solicitó la corrección monetaria de las cantidades demandadas.

    En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la defensora judicial de la parte demandada manifestó que realizó múltiples gestiones para entablar comunicación con su representado, pero que a la fecha no le había sido posible. Seguidamente, se limitó a negar, rechazar y contradecir en todas y cada una de sus partes la demanda, tanto en los hechos narrados en el libelo como en la adecuación de las normas jurídicas invocadas.

    -III-

    DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

    PRUEBAS DE LA ACTORA:

    1. Copia certificada de instrumento poder que acredita la representación judicial de la actora.

    2. Copia simple de acta de junta de condominio del edificio RESIDENCIAS AQUARAMA, donde autorizan a la ADMINISTRADORA ACTUAL C.S.C.A. para que demande a los propietarios morosos. La cual se desecha por tratarse de copia simple de instrumento privado.

    3. Copia simple de documento notariado contentivo del contrato de administración suscrito entre la junta de condominio del edificio RESIDENCIAS AQUARAMA y la ADMINISTRADORA ACTUAL C.S.C.A. De conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil este tribunal la tiene como fidedigna, en consecuencia da por demostrada la relación contractual existente entre la junta de condominio del edificio RESIDENCIAS AQUARAMA y la ADMINISTRADORA ACTUAL C.S.C.A.

    4. Recibo de pago de E.B.B. por gastos extrajudiciales, por la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 774.666,oo). La parte actora consignó a los fines de demostrar la deuda de la demandada un recibo por gastos de cobranza, sin embargo, el mencionado recibo señala que ha recibido de E.B.B. la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES, por concepto de gastos de cobranza extrajudicial del apartamento número 411 del edificio RESIDENCIAS AQUARAMA. Así las cosas, considera este juzgador que el mismo demuestra el pago de dicho concepto en cabeza de la demandada, por lo que mal podría demandarse su cobro.

    5. Treinta y cinco recibos de condominio, concernientes al apartamento número 411 del edificio RESIDENCIAS AQUARAMA, correspondientes a los meses de noviembre de 2003 a septiembre de 2006. De conformidad con el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, las planillas respecto de las cuotas comunes tienen fuera ejecutiva, en consecuencia hacen fe, salvo prueba en contrario, por lo que este tribunal da por demostrada la obligación reclamada por este concepto.

    6. Copia certificada del documento de propiedad del inmueble de marras. De conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil este tribunal la tiene como fidedigna, en consecuencia da por demostrado que la ciudadana E.B.B., es la propietaria del apartamento número 411 del edificio RESIDENCIAS AQUARAMA.

    7. Copia simple de acta de asamblea general ordinaria de la junta de condominio del edificio RESIDENCIAS AQUARAMA, donde entre otras cosas, se trató el informe anual de la administradora, de la junta de condominio y la elección de la junta. La cual se desecha por tratarse de copia simple de instrumento privado.

    -IV-

    MOTIVOS PARA DECIDIR.

    La parte actora alegó en su escrito libelar que es administradora de la junta de propietarios del edificio RESIDENCIAS AQUARAMA, y que la ciudadana E.B.B. es propietaria del apartamento número 411 del mencionado edificio, al cual le corresponde una alícuota del 1,127% sobre los gastos comunes del edificio. Que la ciudadana E.B.B. se ha insolventado en el pago de dicha carga, desde noviembre de 2003, por lo que a la fecha de la interposición de la demanda, debe 35 cuotas de condominio que ascienden a la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 5.164.442,oo).

    La Ley de Propiedad Horizontal prevé en su artículo 13 que la obligación del propietario de un apartamento por gastos comunes sigue siempre a la propiedad del apartamento.

    De la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte demandada es la propietaria del apartamento número 411 del edificio RESIDENCIAS AQUARAMA, por lo que ésta es responsable de los gastos comunes que se generen de conformidad con el documento de condominio, y en la medida que la alícuota parte lo disponga.

    Asimismo, dado el carácter ejecutivo de los recibos de condominio se evidencia la obligación de la aludida ciudadana en relación a las cuotas de condominio demandadas, siendo que la parte demandada no alegó ni trajo a los autos prueba en contrario.

    Una vez demostrada la obligación, tocaba a la demandada demostrar el pago o cualquier otro hecho liberatorio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, no obstante en autos no cursa la menor evidencia de que la demandada haya honrado su obligación, por lo tanto debe condenársele al pago de las cuotas de condominio correspondientes a los meses de noviembre de 2003 a septiembre de 2006, que asciende a la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 5.164.442,oo). Así se decide.

    Por otra parte, la actora demandó el pago de las cuotas que se siguieran venciendo, ahora bien no consta en autos prueba alguna que las determine o individualice por lo que es forzoso para este juzgador desestimar dicha solicitud, pues, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, los jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos. Así se declara.

    Finalmente, la parte actora demandó el pago de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES por concepto de gastos de cobranza extrajudicial del apartamento número 411 del edificio RESIDENCIAS AQUARAMA, ahora bien, siendo que consta en autos que tal concepto fue cancelado por la demandada, es forzoso para este juzgador negar tal petición. Así también se decide.

    En cuanto a la indexación solicitada, observa este juzgador que cada uno de los recibos de condominio demandados, incluyen los intereses moratorios, por lo que la actora pretende el pago de intereses moratorios e indexación, lo cual en criterio de este tribunal, no es procedente, debido a que la petición de intereses moratorios e indexación judicial son excluyentes entre sí. Al respecto, E.M.L. y E.P.S., en su obra “Curso de Obligaciones”, Derecho Civil III, sostienen que si el acreedor pretende el pago de los intereses moratorios u otro, está pretendiendo un doble correctivo a la inflación o devaluación de la moneda, viéndose perjudicado el deudor, ya que deberá pagar dos veces el efecto de la inflación, y el acreedor se verá doblemente beneficiado, sin que exista una verdadera causa jurídica para ello. Por lo que debe negarse tal petición. Así también se establece.

    V

    DECISIÓN

    Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cobro de bolívares vía ejecutiva, incoada por la representación judicial de ADMINISTRADORA ACTUAL C.G. C.A. contra E.B.B., en consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de CINCO MILLONES CINENTO SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS, actualmente equivalentes a CINCO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.164,44).

    Por la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ____ de septiembre de 2008.

    EL JUEZ,

    Dr. L.R.H.G.L.S.,

    M.G.H.R.

    En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia constante de ocho (8) páginas, siendo las ____.

    LA SECRETARIA,

    M.G.H.R.

    EXP. 06-8980

    LRHG/MGHR/erg(enm)

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