Decisión nº 9456 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 31 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

195° y 147°

EXPEDIENTE N°: 6647.

DEMANDANTE: ADMINISTRADORA ALAMO C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, debidamente inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de Junio de 1996, bajo el Nº 19, Tomo 37-AQto.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.H.M., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.346.

DEMANDADO: A.E.V.O., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5,573.854.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.G., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.950.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACION).

Ha subido a ésta superioridad el Expediente contentivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por la Dra. M.H.M., Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.346, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ALAMO C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 07/06/96, bajo el N° 19, Tomo 37-A-Qto., contra el ciudadano: A.E.V.O., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5,573.854, representado por su apoderado Judicial Dr. C.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.950, proveniente del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada por ese Juzgado en fecha 25/01/06, la cual declaro PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA que por RESOLUCION DE CONTRATO incoara ADMINISTRADORA ALAMO C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, debidamente inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de Junio de 1996, bajo el Nº 19, Tomo 37-A Qto representada por su apoderada judicial M.H.M., abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.346 contra A.E.V.O., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.573.854 representado por su apoderado judicial DR. C.G. abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.950, en consecuencia declaró resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes ya identificadas el veintiocho (28) de febrero de 20002.; SEGUNDO: Condenó a la parte demandada a entregar a la actora el inmueble identificado como un apartamento distinguido con el Nº 193 de la Torre “B” del Edificio Residencias “El Álamo”, situado en el sector occidental de la Manzana 1 de la Urbanización El Álamo, Parroquia Macuto del Estado Vargas., por ultimo condenó a la parte demanda en conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.

En fecha 22/03/06, se le dio entrada al Expediente y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para dictar la Sentencia respectiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22/03/06, el apoderado judicial de la parte demandada consignó los fundamentos de la apelación, a los fines de que sean agregados a los autos, constante de veintisiete (27) folios útiles.

I I

Pasa el Tribunal a decidir el presente procedimiento, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

Alega la parte actora en el libelo de demanda lo siguiente:

  1. Que consta de Contrato de Arrendamiento a tiempo determinado de fecha 28 de febrero de 2002, que dio en arrendamiento al ciudadano A.E.V.O., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.573.854, un inmueble constituido por un Apartamento identificado con el N° 193, Torre “B”, situado en el piso 19, edificio denominado Residencias MARAZUL y/o EL ÁLAMO, del Sector Occidental, Manzana 1, de la Urbanización El Álamo, Parroquia Macuto del Estado Vargas;

  2. Que en la Cláusula Segunda del contrato se convino que el canon mensual de arrendamiento es por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.96.203,70), y que el arrendatario pagara puntualmente por mensualidades en la Oficina de “La Arrendadora” o donde este lo indique.

  3. Que en la Cláusula Cuarta se convino que el plazo de duración del contrato seria de Seis (06) Meses fijos, contados a partir de la fecha de su firma, y prorrogables en los términos previstos….Todas las cláusulas que integran ese contrato seria aplicable sus prorrogas.

  4. Que en la Cláusula Décima Primera del contrato en mención, se estableció que el incumplimiento por parte de la arrendataria de alguna de las Cláusulas contenidas, haría que el contrato quede rescindido y la arrendadora podría demandar la resolución del mismo ante los Tribunales competentes y/o solicitar judicialmente la desocupación del inmueble.

  5. Que para la fecha el arrendatario adeuda los cánones de arrendamiento de los Meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JUNIO, JULIO, AGOSTO SEPTIEMBRE, OCTUBRE DEL AÑO 2005, siendo esto un total de Nueve (9) Meses, cada uno por un monto de Bs.96.203,70, incumpliendo así la principal obligación del arrendatario de pagar puntualmente las pensiones de arrendamiento vencidas, tal como lo establece el Artículo 1.592, Ordinal 2° del Código Civil Venezolano;

  6. Que como consecuencia del incumplimiento contractual por parte de la arrendataria, se produce de pleno derecho por la arrendadora de solicitar la Resolución de Contrato o el cumplimiento en los términos del Artículo 1.167 ejusdem;

  7. Que fundamentó su demanda en los Artículos 1.159 y 1.167 del Código Civil Venezolano;

  8. Que solicitó se decrete Medida de Secuestro conforme a lo previsto en el Ordinal 7° del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, sobre el inmueble objeto de la presente demanda, y que se acuerde el depósito del mismo en manos de la Apoderada Judicial de la actora;

  9. Estimó la demanda en la cantidad de Bs. 865.833,30;

    Solicitó al Tribunal que la demandada convenga o sea condenado por el Tribunal en lo siguiente:

  10. En la resolución por incumplimiento contractual por la arrendataria, del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 28/02/02, sobre el inmueble objeto del presente proceso, con fundamento en lo previsto en el Artículo 1.167 del Código Civil.

  11. Que como consecuencia de la resolución del contrato, se haga la entrega del inmueble mencionado anteriormente;

  12. En pagar las costas, costos de éste proceso.

    Consignó la actora como documentos fundamentales de la demanda, los siguientes:

  13. Poder conferido por el ciudadano N.M.N., en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Compañía Anónima ADMINISTRADORA ALAMO C.A., a la Dra. M.H.M., marcado con la letra “A”;

  14. Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes, marcado con la letra “B”;

    Señaló la parte demandada en su contestación a la demanda, lo siguiente:

  15. Niego, rechazo y contradigo que haya dejado de cumplir con mi obligación del pago de las mensualidades de arrendamiento correspondiente a los meses FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE y OCTUBRE del presente año, por el inmueble que le fuera arrendado;

  16. Niego, rechazo y contradigo que haya incumplido con alguna de las cláusulas del contrato de arrendamiento y que en consecuencia sea exigible la resolución del contrato en cuestión y la desocupación;

  17. Solicito se desestime por improcedente las medidas solicitadas.

    Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal observa:

    Ambas partes han convenido en la existencia del contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 11/2/3002, anotado bajo el N° 69, Tomo 12.

    Por tanto, el documento que acompañó la parte actora, contentivo de dicho contrato, tiene pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.

    El hecho controvertido es si la demandada, está solvente en el pago de las pensiones de arrendamiento demandadas como insolutas;

    Ese es, pues, el objeto a decidir.

    A los fines de determinar la solvencia en el pago de las pensiones arrendaticias, este tribunal observa:

    La actora aduce que la arrendataria adeuda las pensiones de arrendamiento correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2005, la parte demandada, a los fines de desvirtuar tal alegato, aportó a los autos copia certificada de las consignaciones realizadas en el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

    De la lectura de la mencionada documentación, observa esta juzgadora que las mismas contienen las consignaciones correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2004, las cuales no fueron reclamadas como insolutas, por lo que este tribunal no analizara las mismas, pues no guardan relación con los cánones demandados en el presente juicio, así se declara.

    En relación a los montos demandados como insolutos, tenemos que ante esta superioridad fue acompañada copia certificada de consignación realizada en el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, la cual conforme el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, admite dicha prueba y procede a verificar el lapso en que se verificó la consignación de los cánones de arrendamiento demandados como insolutos, así:

  18. Enero de 2005, no se analiza pues no fue demandado como insoluto;

  19. Febrero de 2005, fue efectuada el 16/3/2005, por la suma de Bs. 96.203,70; consignada de forma extemporánea por tardía.

  20. Marzo de 2005, fue efectuada el 29/4/2005 por la cantidad de 96.203,70, consignada de forma extemporánea por tardía.

  21. Abril de 2005, fue efectuada el 18/5/2005 por la cantidad de 96.203,70, consignada de forma extemporánea por tardía.

  22. Mayo de 2005 fue efectuada el 21/6/2005 por la suma de 96.203,70; consignada de forma extemporánea por tardía.

  23. Junio de 2005, fue efectuada el 12/7/2005 por la suma de Bs. 96.203,70; consignada dentro del lapso legal.

  24. Julio de 2005, fue efectuada el 18/8/2005 por la suma de Bs. 96.203,70; consignada de forma extemporánea por tardía.

  25. Agosto de 2005, fue efectuada el 14/09/2005 por la suma de Bs. 96.203,70 consignada dentro del lapso legal.

  26. Septiembre de 2005, fue efectuada el 18/10/2005, por la suma de Bs. 96.203,70, consignada de forma extemporánea por tardía.

  27. Octubre de 2005, fue efectuada el 16/12/2005, por la suma de Bs. 96.203,70; consignada de forma extemporánea por tardía.

    Establece el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios:

    Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en nombre y descargo del arrendatario, consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad

    Con vista a la norma antes transcrita y habiendo acordado las partes el pago de los cánones de arrendamiento por mensualidades vencidas, observa esta juzgadora del análisis de las consignaciones efectuadas por la parte demandada, que las mismas no fueron efectuadas en su totalidad en tiempo hábil, por lo tanto, tenemos que existe un contrato de arrendamiento entre la actora y la demandada; que la arrendataria depositó extemporáneamente las pensiones de arrendamiento demandadas como insolutas, correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, julio, septiembre y octubre de 2005, no cumpliendo con la obligación principal del contrato sucrito – el pago de la pensión dentro de la oportunidad prevista para ello -, por lo que considera quien aquí decide que la presente demanda debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECLARA.

    Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 25/01/2006.

SEGUNDO

CON LUGAR la demanda intentada por ADMINISTRADORA ALAMO C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 07/06/96, bajo el N° 19, Tomo 37-A-Qto., contra A.E.V.O., Venezolano, mayor de edad de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.573.854.

TERCERO

Como consecuencia de lo anterior se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el inmueble objeto del presente juicio constituido por un apartamento distinguido con el Nº 193 de la Torre “B” del Edificio Residencias “El Álamo”, situado en el sector occidental de la Manzana 1 de la Urbanización El Álamo, Parroquia Macuto del Estado Vargas.,

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida

QUINTO

Se confirma el fallo apelado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFIQUESE LAS COPIAS REQUERIDAS AL ARCHIVO DEL JUZGADO

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Treinta y Un (31) días del mes de mayo de dos mil Seis. Años 196° y 147°.

LA JUEZ

DRA. MERCEDES SOLORZANO M.

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO (Apelación)

EXPEDIENTE N° 6647

MSM/Angela

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

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