Decisión nº 333 de Juzgado Segundo de Municipio de Vargas, de 28 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Municipio
PonenteAna Teresa Ayala Poleo
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- MAIQUETIA, VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES.-

192° Y 143°

Visto el anterior escrito de demanda y los recaudos consignados, presentado por la Dra. M.H.M., mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8-175.970, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38346, procediendo en su carácter de Apoderada Judicial de la Compañía Anónima “ADMINISTRADORA ALAMO C.A”., inscrita en el Registro Mercantil y de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 07 de Junio de 1996, bajo el Nº 19, Tomo 37-A-Qto., en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue su representada contra la ciudadana: MUJICA A.M., venezolana, mayor de edad, este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.374.917.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad a lo pautado en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y al Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36845 de fecha 7 de Diciembre de 1999, la admite cuanto a lugar en Derecho. En consecuencia, emplácese a la parte demandada ciudadana: MUJICA A.M., (ya identificada), para que comparezca por ante este Juzgado ubicado en el Edificio Caribe, piso 4to, Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, al Segundo (2°) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido desde las 8:30 a.m. y 2:30 p.m. a dar su contestación a la demanda, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 883 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo con sujeción a lo preceptuado en el Artículo 342 Ejusdem, se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil de este Tribunal a los fines de practicar la citación del demandado, de conformidad con lo pautado en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.- En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado en cuaderno de Medidas que se ordena abrir.-

LA JUEZ TITULAR

DRA. A.T.A.P.

EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se deja expresa constancia, que se insta a la parte a consignar los fotostàtos para librar la respectiva compulsa.-

EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA

EXP Nº 889-03.-

ATAP/GG/Silda.-

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