Decisión nº 937 de Juzgado Tercero de Municipio de Vargas, de 19 de Julio de 2006

Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA ALAMO C.A., domiliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de Junio de 1996, Tomo 37-A Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.H.M., abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.346.

PARTE DEMANDADA: C.T.B.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 4.562.598.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA OPOSITORA: F.C. y A.J.G.G., abogados en ejercicio, domiciliados en Caracas, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 36.678 y 42.493.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: OPOSICION A LA EJECUCION FORZOSA.

EXPEDIENTE Nº 849

Vistas las anteriores actuaciones y siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia, que dirima la incidencia surgida de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Se evidencia de la Reforma del Escrito Libelar, cursante a los folios 45, 46 y 47 de la Pieza No. 1, que la pretensión contenida en estos autos consistió en:

• La resolución del Contrato de Arrendamiento suscito entre las partes en echa 28 de Febrero de 2002, por haber incumplido la arrendataria con el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2003, ambos inclusive y en consecuencia la entrega del inmueble arrendado.

Tramitado el juicio fue dictada sentencia en fecha 7 de Junio de 2004, cursante a los folios 4 al 29 de la Pieza No. 2, ambos inclusive, que declaró CON LUGAR la demanda y en consecuencia condenó a la parte demandada a entregar el inmueble arrendado a la parte actora y al pago de las costas del proceso.

Dicha sentencia fue confirmada por la Superioridad, mediante sentencia dictada en fecha 24 de Marzo de 2006, cursante a los folios 75 al 95 de la Pieza No. 2, ambos inclusive.

La representación judicial de la demandada, consignó en fecha 20 de Junio de 2006, escrito contentivo de oposición a la ejecución forzosa solicitada por la parte actora y al efecto alegó:

• Que la demandante en este proceso, retiró los cánones de arrendamiento que su representada tenía consignados en el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, antes de que en este juicio recayese la COSA JUZGADA, conforme consta en copia fotostática del expediente de Consignaciones No. 510/03 llevado ante el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.

Las copias fotostáticas del expediente de Consignaciones No. 510/03 llevado ante el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, se consideran fidedignas por no haber sido impugnadas por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ellas se evidencian los siguientes hechos:

• El expediente en referencia contiene las consignaciones de cánones de arrendamiento efectuadas por C.B.A., quien en la parte demandada en este juicio, a favor de ADMINISTRADORA ALAMO C.A, quien es la parte actora en este juicio.

• Los cánones de arrendamiento que se consignan tienen origen en el arrendamiento de un Apartamento distinguido con el No. 167 de la Torre “A” del Edificio Residencias Alamo, Parroquia Macuto del Estado Vargas, que es el mismo inmueble objeto del contrato de arrendamiento resuelto en el juicio contenido en estos autos.

• La abogado M.H. procediendo como apoderada de ADMINISTRADORA ALAMO C.A., que es el mismo carácter con que actúa en este juicio, solicitó la entrega de las sumas consignadas a favor de su patrocinada en ese expediente de consignaciones, en múltiples oportunidades, recibiendo los cheques respectivos mediante diligencias con las siguientes características:

  1. De fecha 15 de Octubre de 2004, recibiendo el monto por los cánones de arrendamiento de los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2003 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2004. Este retiro de consignaciones comprenden los cánones cuyo incumplimiento de pago, sustenta la pretensión de Resolución de Contrato, declarada CON LUGAR en estos autos.

  2. De fecha 14 de Abril de 2005, recibiendo el monto por los cánones de arrendamiento de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2004 y Enero, Febrero y Marzo de 2005.

  3. De fecha 14 de Noviembre de 2005, recibiendo el monto por los cánones de arrendamiento de los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio de 2005.

  4. De fecha 16 de Febrero de 2006, recibiendo el monto por los cánones de arrendamiento de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2005 y Enero y Febrero de 2006.

Ahora bien, en el presente juicio la pretensión y la posterior condena no comprendieron el pago de sumas de dinero, razón por la que en esta fase de ejecución no puede prosperar la oposición con fundamento en el pago, ya que la condena es de naturaleza distinta.

La oposición formulada no encuentra sustento en los numerales taxativos indicados por el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que forzosamente debe desecharse, por ser insuficiente para interrumpir la continuación del derecho a la ejecución originada por la Cosa Juzgada.

A mayor abundamiento, este juzgador señala que en el caso bajo análisis estamos en presencia de la Cosa Juzgada y la misma solo puede ser atacada por vía excepcional a través del Recurso de Invalidación; Recurso de Amparo y del Recurso de Revisión Constitucional.

La parte demandada-opositora señaló que ante tales circunstancias interpuso Recurso Extraordinario de Invalidación ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, sin embargo este hecho no quedó demostrado y aún cuando fuera cierto, es insuficiente, para impedir la continuación de la ejecución de la sentencia, a tenor de lo establecido en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.

Por los razonamientos expuestos este Tribunal desecha la oposición a la ejecución formulada por la representación de la parte demandada y así se decide.

Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en este juicio, concedido a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y decidida la incidencia surgida en virtud de la oposición a la ejecución propuesta por la parte demandada, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 526 ejusdem, decreta la EJECUCION FORZOSA y en consecuencia se ordena la ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento cuya resolución se demandó, constituido por el Apartamento distinguido con el No. 167 de la Torre “A” del Edificio Residencias “El Alamo”, situado en el sector occidental de la Manzana “1” de la Urbanización “El Alamo”, Parroquia Macuto del Estado Vargas.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años 196º Años y 147º de la Federación.

EL JUEZ,

L.E.G.S.,

LA SECRETARIA ACC.,

M.J. FAJARDO RUIZ

En esta misma fecha diecinueve (19) de Julio de 2006 y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC.,

M.J. FAJARDO RUIZ

Exp.N° 849

LEGS/david.

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