Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Años 203° y 154°

PRESUNTO AGRAVIADO: Sociedad Mercantil OPTIPEÑA, C.A, registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 05 de octubre de 1999, bajo el numero 72, tomo 988-A.

APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES AGRAVIADAS: N.J.Q.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA bajo el Nº 142.811

PRESUNTO AGRAVIANTE: Junta Administradora del Centro Comercial Almacenes Militares I.P.S.F.A del estado Aragua.

Motivo: Acción de A.C.

Expediente Nº DE01-O-2011-000004

N° ANTIGUO: 10.659

-I-

ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa, mediante escrito libelar contentivo de la presente acción de a.c., intentada por la Sociedad Mercantil OPTIPEÑA, C.A, registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 05 de octubre de 1999, bajo el numero 72, tomo 988-A, mediante su representante judicial, la ciudadana abogada N.J.Q.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA bajo el Nº 142.811, contra la Junta Administradora del Centro Comercial Almacenes Militares I.P.S.F.A del estado Aragua. ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el N° DE01-O-2011-000004, Numeración Antigua: 10.659.

En fecha 18 de febrero de 2011, este Juzgado Superior dicto sentencia interlocutoria mediante la cual declaro su incompetencia para conocer y decidir sobre la presente acción de a.c., declinando la misma ante los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo con Sede en la Ciudad de Caracas.

En fecha 19 de mayo de 2011, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dicto sentencia mediante la cual declaro que No aceptaba la declinatoria de competencia efectuada por este Juzgado Superior; y en consecuencia declino la misma nuevamente a este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 04 de junio de 2012, este Juzgado Superior mediante sentencia interlocutoria, declaro su competencia para conocer, sustancia y decidir sobre la presente acción de a.c.; Admitiendo la misma en cuanto ha lugar en derecho y ordenando librar las notificaciones correspondientes.

En fecha 15 de junio de 2012, diligencio el ciudadano P.P., debidamente asistido de abogado, solicitando Copias Simples contenidas en el presente expediente judicial.

En fecha 09 de julio de 2012, diligencio el ciudadano P.P., debidamente asistido de abogado, consignando copias simples de los recaudos necesarios para que el ciudadano alguacil de este despacho judicial procediera a practicar las notificaciones correspondientes.

En fecha 20 de julio de 2012, diligencio el ciudadano P.P., debidamente asistido de abogado, consignando los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil de este despacho judicial, a los fines de que se practicaran las notificaciones correspondientes.

En fecha 27 de julio de 2012, diligencio el ciudadano P.P., debidamente asistido de abogado, solicitando copias simples contenidas en el presente expediente judicial.

Ahora bien, realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Consta de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente acción de a.c., que la ultima actuación de impulso procesal conferida por la parte accionante, ocurrió el día 20 de julio de 2012, en la cual diligencio consignando los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil de este despacho judicial, a los fines de que se practicaran las notificaciones correspondientes.

Conforme a ello, evidencia este Juzgado Superior que la presente Acción de A.C. fue admitida en fecha 04 de junio de 2012, por lo cual observa este Juzgado Superior que ha transcurrido un tiempo superior a mas de seis (6) meses desde la fecha 20 de julio de 2012, fecha en la cual la parte accionante consigno mediante diligencia los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil de este despacho judicial, a los fines de que se practicaran las notificaciones correspondientes. Asimismo, se advierte que esa conducta pasiva del presunto agraviado, que afirma precisar la tutela urgente y preferente del a.c. hace más de seis (6) meses, fue calificada como abandono del trámite, en la decisión Nro. 982 Del 6 de junio de 2001 (caso J.V.A.C.), en los siguientes términos:

(...) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constituciones, puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora.

(...) Si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales.

(...) La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el p.d.a., en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara

(Subrayado de la Sala).

Ciertamente, resulta necesario destacar que el accionante al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente del a.c. incoado, ya sea mediante escrito o diligencias que consten en el expediente, dado que la ausencia del impulso procesal durante el transcurso de más de seis (6) meses denotan el decaimiento de su interés en dicha pretensión.

Por tanto, con fundamento en las consideraciones precedentes y visto que en el caso de autos la lesión denunciada no involucra afectación alguna al orden público y las buenas costumbres, sino que se refiere a la esfera particular de los accionantes en amparo, este tribunal declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite, y, en consecuencia, terminado el procedimiento.

II

DECISIÓN

Por las razones que fueron expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

  1. - LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la pretensión de amparo ejercida por la Sociedad Mercantil OPTIPEÑA, C.A, registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 05 de octubre de 1999, bajo el numero 72, tomo 988-A, mediante su representa judicial, la ciudadana abogada N.J.Q.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA bajo el Nº 142.811, contra la Junta Administradora del Centro Comercial Almacenes Militares I.P.S.F.A del estado Aragua.

Publíquese, notifíquese a la parte solicitante y regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se publico y registro la anterior decisión y se libraron las notificaciones y el despacho ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.

Exp. Nro. DE01-O-2011-000004.-

Numeración Antigua: 10.659.-

MGS/SR/gavs.

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