Sentencia nº 313 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 10 de mayo de 2006

195º y 147º

Visto el escrito de fecha 2 de mayo de 2006, presentado por la abogada E.C.E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.981, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad interpuesta por la firma personal Administradora D’Alterio, contra la Resolución N° 240, de fecha 21 de junio de 2004 dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, (hoy Ministerio de Industria Ligeras y Comercio) en la cual declaró “…abstenerse de conocer y decidir el presente Recurso Jerárquico Impropio interpuesto por el ciudadano O.A.G.B., quien actúa como apoderado judicial de la firma personal ADMINISTRADORA D’ALTERIO, y se confirma la decisión emanada del C.D. delI. para [la] Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) de fecha 14 de marzo de 2003…” (folio 20 de este expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2004-2819/ytdeg

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