Decisión de Juzgado Septimo de Municipio de Caracas, de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Septimo de Municipio
PonenteMauro Guerra
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

ASUNTO: AP31-V-2010-001206

El juicio iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución, el cinco (5) de abril de 2010, por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA LOS ANGELES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el once (11) de febrero del 2000, bajo el número 40, tomo 25-A Sgdo., contra la ciudadana E.A.S., titular de la cédula de identidad numero 2.134.961; se admitió mediante auto del trece (13) de abril de dos mil diez (2010).

El quince (15) de abril del presente año, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa correspondiente y el dieciséis (16) de ese mismo mes y año, se dejó constancia de haberse librado compulsa a la parte demandada.

El catorce (14) de mayo del 2010, la parte demandada, asistida por la abogada T.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.048, conjuntamente con la representación judicial de la parte actora, abogada S.C.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 17.188, consignaron contrato de transacción, según lo cual:

PRIMERO

PRIMERO

La parte demandada solicitó un plazo improrrogable hasta el primero (1°) de abril del año 2011, para hacer entrega real y efectiva del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 5-H del edificio denominado Residencias El Peaje, situado en la avenida principal de El Cementerio, Parroquia S.R., Caracas, en las mismas condiciones en que lo recibió, obligándose para esa fecha la entrega de dicho inmueble:

SEGUNDO

Que el incumplimiento de la obligación asumida en el contrato de transacción por la parte demandada dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de la transacción celebrada.

TERCERO

Que las partes acuerdan el pago de los honorarios profesionales y gastos causados con ocasión al presente juicio los cuales serán cancelados por cada una de las partes a sus respectivos abogados.

SEGUNDO

Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la homologación a la transacción formulada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

Las partes pudiendo disponer del derecho litigioso, por no estar prohibidas las transacciones en esos derechos discutidos y por ello de su libre disposición, por el principio de la autonomía de la voluntad, celebraron la transacción, la parte actora a través de su administradora y la demandada personalmente asistida de abogado, por lo que llenos los requisitos subjetivos y objetivos de validez del contrato de transacción, se procede a su homologación en los términos formulados

TERCERO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

M.J.G..

LA SECRETARIA,

T.G..

En esta misma, fecha siendo las 09:14 a.m., se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

T.G..

MJG/TG/Enderson.-

ASUNTO: AP31-V-2010-001206.-

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