Decisión de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 14 de Julio de 2004

Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: CATORCE (14) DE J.D.D.M.C. (2004).-

194° Y 145°.-

Por recibido Oficio Nro. 277, de fecha: 12-07-2004, emanada del Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo de Despacho de Comisión, en el cual se nos participa que mediante auto de esa misma fecha, se ordenó dejar sin efecto el Oficio Nro. 239, de fecha: 17-06-04, emanado de ese Tribunal, en virtud de que hubo un error involuntario sobre el calculo del monto correspondiente a la medida, con motivo del Juicio seguido por la abogada M.E.D.O., actuando en este acto en nombre y representación de la ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO RESIDENCIAS BLANK TORRE VI, contra el Ciudadano: R.A.G.M., en la cual se decreto Medida de Embargo Ejecutivo, désele entrada en el Libro de Comisiones llevado por el Tribunal en el presente año quedando registrado bajo el Nro. 71-04, éste Tribunal Ejecutor fijara la Medida una vez que sea solicitado por el Abogado de la Parte Actora, asimismo se acuerda oficiar al Comando Policial del Municipio J.F.R.. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal

A.A. de García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

ECGB/adeg.-

Com 71-04

Exp. 3171-04.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: CATORCE (14) DE J.D.D.M.C. (2004).-

194° Y 145°.-

Con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera el Pago Arancelario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido, este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de Cobro Arancelario que pudiera generar la Comisión Nro. 71-04.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

ECGB/at.

Com 71-04

Exp. 3172-04.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: CATORCE (14) DE J.D.D.M.C. (2004).-

194° Y 145°.-

Vista la diligencia consignada por la Abogado: M.E.D., quien en su carácter de autos, solicita al Tribunal que en virtud de que fue recibido nuevo Despacho corrigiendo error involuntario de Comisión 63-04 de la nomenclatura de éste Tribunal, en el calculo decretado por el Tribunal de la Causa, se sirva mantener el traslado fijado en dicha comisión, para practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado de la Causa, en el juicio seguido contra el Ciudadano: R.A.G.M., en el expediente Nro. 3172 de la nomenclatura llevada por el Juzgado de la Causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le da entrada y acuerda lo solicitado. Se fija el traslado para el día de hoy 14-07-2004, a las 2: 45 p.m. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.-

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

ECGB/adeg.-

Com. 71-04.-

En el día de hoy, Catorce (14) de J.d.D.M.C. (2004), siendo las 2: 45 de la tarde, previa habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Inmueble constituido por un Apartamento, ubicado en el conjunto Residencial Blank, Edificio Torre IV, Apartamento N° 4-B1, Calle C.B., Urbanización Bolívar, La Victoria, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, en compañía de la Abogada M.E.D.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.118, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, Administradora del condominio Residencias Blank, Torre IV, con el objeto de practicar Medida de Embargo Ejecutivo decretada con motivo del Juicio que sigue la Abogada M.E.D.O., actuando en nombre y representación de la Administradora del Condominio Residencias Blank, Torre IV, contra el Ciudadano: R.A.G.M., ante el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: J.D.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.850.681, en su carácter de Perito Avaluador y N.J.T.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.433.646, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la ley. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse: Gamboa Mariña R.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.695.708, parte demandada en el presente Juicio, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso del inmueble donde se encuentra constituido, quien expone: “Que no adeuda cantidad alguna a la Administradora del condominio Residencias Blank Torre IV, por cuanto ya cancele lo adeudado, según se evidencia en recibos que acompañare al Tribunal de la causa”. En este estado la apoderada Judicial de la parte actora expone: “Insisto en que se ejecute la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal de la Causa, hasta cubrir el monto por él decretado”. En este estado el Tribunal Ejecutor oídas las anteriores exposiciones se abstiene de pronunciarse sobre lo expuesto por el notificado por ser materia del Tribunal de la causa, en cuanto a la solicitado por la Apoderada Judicial de la Parte Actora y conforme a la Decretado por el Tribunal de la causa declara Embargado Ejecutivamente el inmueble constituido por un Apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Blank, Edificio Torre IV, Apartamento N° 4- B1, Calle C.B., Urbanización Bolívar, la Victoria, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, el cual tiene una superficie aproximada de Setenta y Dos Metros cuadrados (72,00 mts2) y sus linderos son los siguientes: Noreste: Fachada del Edificio, Sureste: Fachada del Edificio, Noreste: Apartamento N° 4-A1, Suroeste: Entrante de la fachada Suroeste del Edificio, ducto del Ascensor, ductos y pasillos, le corresponde un puesto de estacionamiento de vehículo signado con el N° D2, ubicado en la Planta baja del Edificio, Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ricaurte Estado Aragua, en fecha: 19 de Enero del año 1990, bajo el N° 8, folios 41 al 48, tomo 2, Protocolo 1ero. Trimestre 1ero. del año en curso (1990), hasta cubrir la cantidad de un Millón Treinta y Dos Mil Quinientos Noventa Bolívares con Cuatro céntimos (Bs. 1.032.590,04) decretado por el Tribunal de la causa y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante N.J.T.A., el inmueble arriba descrito se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento y posee un valor aproximado de Bolívares Treinta y Cinco Millones (Bs. 35.000.000,00). En este estado la Apoderada Judicial de la Parte actora “Solicita al Tribunal Ejecutor que deje el inmueble Embargado Ejecutivamente y hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la Causa, bajo la guarda y custodia del notificado”. En este estado el Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición, acuerda de conformidad y deja bajo la guarda y c.d.N. el inmueble Embargado Ejecutivamente y hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la Causa, a quien le señala las obligaciones Civiles y Penales que dicha guarda y custodia conlleva. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso siendo las 4: 30 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

La Jueza

Dra. E.C.G.B..

C.I. 3.720.889.

El Notificado

La Apoderada Judicial de la Parte Actora

El Perito

El Depositario Judicial

La Secretaria Temporal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: QUINCE (15) DE J.D.D.M.C. (2004).-

194° Y 145°.-

Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas ordena oficiar al Registrador Subalterno de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y T.d.E.A., con el objeto de Participarle, con motivo del Juicio seguido por la abogada M.E.D.O., actuando en este acto en nombre y representación de la ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO RESIDENCIAS BLANK TORRE IV, contra el Ciudadano: R.A.G.M., seguido por ante el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde éste Tribunal actúa por Comisión, se practicó Medida de Embargo Ejecutivo sobre un Inmueble propiedad del demandado, asimismo se acuerda remitir la presente Comisión signada bajo el N° 71-04, (Exp 3172-04), debidamente Cumplida al Juzgado de la Causa, líbrense Oficios.-Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal

A.A. de García.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal

A.A. de García.-

ECGB/at

Com 71-04.-

Exp. 3172-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.,

J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 15 de Julio de 2004.-

194° y 145°

N° 233

Ciudadano:

Registrador Subalterno de Ribas, Revenga, S.M., Bolívar y T.d.L.V., Estado Aragua.-

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de Participarle, que con motivo del Juicio incoado por la abogada M.E.D.O., actuando en este acto en nombre y representación de la ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO RESIDENCIAS BLANK TORRE III, contra el Ciudadano: R.A.G.M., en la cual el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha: doce (12) de Julio de 2004, decretó Medida de Embargo Ejecutivo, donde éste Tribunal Ejecutor actúa por comisión, se practicó Medida de Embargo Ejecutivo, sobre el inmueble ubicado en la Calle C.B., urbanización Bolívar, conjunto Residencias Blank, Edificio Torre IV, Apartamento distinguido con el Nro. 4-B1, de la Ciudad de La Victoria, Municipio J.F.R.d.E.A., con una superficie aproximada de (72,00 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORESTE: Fallada del Edificio. SURESTE: Fachada del Edificio. NORESTE: Apartamento N° 4-A1. SUROESTE: Entrante de la fachada Sureste del Edificio, ducto del ascensor, ductos y pasillos, le corresponde un puesto de estacionamiento de Vehículo signado con el N° D-2, ubicado en la planta baja del Edificio, Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ricaurte, Estado Aragua en fecha 19 de Enero del año 1990, bajo el Nro. 8, folios 41 al 48, Tomo 2, Protocolo 1ero, Trimestre 1ero del año en curso (1990) , hasta cubrir la cantidad de Un Millón Treinta y Dos Mil Quinientos Noventa Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 1.032.590, 04).

Participación que se le hace, a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravámenes o enajenación del inmueble Embargado Ejecutivamente.-

Dios y Federación

DRA. E.C.G.B.

LA JUEZA

ECGB/at

Com. 71-04.-

Exp: 3172-04-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 16 de Julio de 2004.-

194° y 145°

N° 239

Ciudadano:

Juez de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-

SU DESPACHO.-

Anexo al presente oficio, me permito remitir a Ud., Comisión signada bajo el Nro. 71-04 (Exp. 3172-04) CUMPLIDA, Original y con sus resultas, con motivo del Juicio seguido por la abogada M.E.D.O., actuando en este acto en nombre y representación de la ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO RESIDENCIAS BLANK TORRE IV, contra el Ciudadano: R.A.G.M., en la cual se decreto Medida de Embargo Ejecutivo, constante de Once (11) Folios útiles.-

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación

DRA. E.C.G.B.

LA JUEZA

ECGB/at

Com 71-04

Exp. 3172-04.-

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