Decisión de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 14 de Julio de 2004

Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: CATORCE (14) DE J.D.D.M.C. (2004).-

194° Y 145°.-

Por recibido Oficio Nro. 278, de fecha: 12-072004, emanado del Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo del Despacho de Comisión, donde nos notifica que por auto de esa misma fecha se ordeno dejar sin efecto el oficio N° 236, de fecha 17-06-2004 emanado de ese Tribunal, en vista de que hubo un error involuntario sobre el calculo del monto correspondiente a la medida, con motivo del Juicio seguido por la abogada M.E.D.O., actuando en este acto en nombre y representación de la ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO RESIDENCIAS BLANK TORRE IV, contra la Ciudadana: ESMEIRA S.C.B., en la cual se decreto Medida de Embargo Ejecutivo, désele entrada en el Libro de Comisiones llevado por el Tribunal en el presente año quedando registrado bajo el Nro. 72-04, éste Tribunal Ejecutor fijara la Medida una vez que sea solicitado por el Abogado de la Parte Actora, asimismo se ordena oficiar al Comando Policial del Municipio J.F.R.. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal

A.A. de García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal

A.A. de García

ECGB/at

Com 72-04

Exp. 3173-04.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: CATORCE (14) DE J.D.D.M.C. (2004).-

194° Y 145°.-

Con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera el Pago Arancelario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido, este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de Cobro Arancelario que pudiera generar la Comisión Nro. 72-04.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

ECGB/at.

Com 72-04

Exp. 3173-04.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: CATORCE (14) DE J.D.D.M.C. (2004).-

194° Y 145°.-

Vista la diligencia consignada por la Abogado M.E.D., en su carácter de Apoderada Judicial de la Administradora del Condominio Residencias Blank Torre IV, quién solicita a éste Tribunal Ejecutor de Medidas, en virtud de que fue recibido nuevo despacho corrigiendo error involuntario de Comisión 64-04, se sirva mantener el traslado fijado para la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado de la Causa, éste Tribunal le da entrada y acuerda fijar la oportunidad para el día 14-07-2004, a las 1:30 p.m., asimismo se ordena oficiar al Comando Policial. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal

A.A. de García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal

A.A. de García

ECGB/at.-

Com 72-04

Exp. 3173-04.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 14 de Julio de 2004.-

194° y 145°.-

N° 224

Ciudadano:

Comandante de la Zona Policial del

Municipio J.F.R.d.E.A..-

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva prestar funcionarios Policiales, para que resguarden la integridad física del personal de éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: Conjunto Residencial Blank. Edificio Torre VI, Apartamento N° 4-D7, Calle C.B., Urbanización Bolívar, La Victoria, Estado Aragua, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue fijada para el día: 14-07-2004, a las 12:30 p.m.-

Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación.-

DRA E.C.G.B..-

LA JUEZA.-

ECGB/ at

Com. 72-04

Exp. 3173-04

En el día de hoy Catorce de J.d.D.M.C. (2004), siendo la 1: 30 p.m., previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyó éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a la siguiente dirección: Inmueble propiedad de la demandada, constituido por un Apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial Blank, Edificio Torre VI, apartamento N° 4D7, Calle C.B., Urbanización Bolívar, La Victoria, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, en compañía de la abogada M.E.D.O., inscrita e n el Inpreabogado N° 36.118, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora Administradora del Condominio Residencias Blank Torres IV, con el objeto de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, decretado con motivo del juicio que sigue la abogada M.E.D.O., actuando en nombre y representación de la Administradora del Condominio Residencias Blank Torres IV, contra la Ciudadana Esmeira S.C.B., por ante el Juzgado de los Municipios J.F.R., J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos M.A.O., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad 3.514.223 en su carácter de Perito Avaluador y N.J.T.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.433.646, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley, en este estado el Tribunal Ejecutor procede a realizar los toques de ley, a las puertas del inmueble donde se encuentra constituido, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora expone: “Solicito al Tribunal que visto que no se obtuvo respuesta a los toques de ley efectuados por el Tribunal a las puertas del inmueble objeto de Embargo Ejecutivo, el cual se encuentra habitado, se proceda a practicar la Medida de Embargo Ejecutivo sobre el inmueble arriba identificado a cuyas puertas se encuentra este Tribunal constituido y hasta cubrir el monto decretado por el Juzgado de la Causa”. El Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad y declara Embargado Ejecutivamente el inmueble constituido por un Apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Blank, Edificio Torre VI, apartamento N° 4 D7, Calle C.B., Urbanización Bolívar, La Victoria, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, el inmueble tiene una superficie de Setenta y Dos metros cuadrados (72,00 M2), aproximadamente y sus linderos son los siguientes: Noreste: Entrante de la fachada Noreste del edificio, ductos y pasillos; Sureste: Apartamento N° 4-C7; Noreste: Fachada del edificio; Sureste: Fachada del edificio, le corresponde un puesto de estacionamiento de vehiculo signado con el N° D-21, ubicado en la Planta Baja del Edificio, Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ricaurte, Estado Aragua, en fecha 26 de Enero de 1998, bajo el N° 33, folios 182 al 190, Tomo 3, Protocolo 1ero. Trimestre 1ero del año en curso (1998), y hasta cubrir la cantidad de Dos Millones Trescientos Veintiséis Mil Seiscientos Ochenta y Seis Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 2.327.686,00), y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante N.J.T.A., hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la Causa, el inmueble posee un valor aproximado de Treinta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 35.000.000,00), a juicio de Perito Avaluador designado. En este estado el Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión declara terminado el acto siendo las 2: 00 p.m. Es todo terminó, se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..

La Apoderada Judicial de

la Parte Actora

El Perito

El Depositario

La Secretaria Temporal

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: QUINCE (15) DE J.D.D.M.C. (2004).-

194° Y 145°.-

Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas ordena oficiar al Registrador Subalterno de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y T.d.E.A., con el objeto de Participarle, con motivo del Juicio seguido por la abogada M.E.D.O., actuando en este acto en nombre y representación de la ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO RESIDENCIAS BLANK TORRE IV, contra el Ciudadano: ESMEIRA S.C.B., seguido por ante el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde éste Tribunal actúa por Comisión, se practicó Medida de Embargo Ejecutivo sobre un Inmueble propiedad del demandado, asimismo se acuerda remitir la presente Comisión signada bajo el N° 72-04, (Exp 3173-04), debidamente Cumplida al Juzgado de la Causa, líbrense Oficios.-Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal

A.A. de García.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal

A.A. de García.-

ECGB/at

Com 72-04.-

Exp. 3173-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 15 de Julio de 2004.-

194° y 145°

N° 234

Ciudadano:

Registrador Subalterno de Ribas, Revenga, S.M., Bolívar y T.d.L.V., Estado Aragua.-

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de Participarle, que con motivo del Juicio incoado por la abogada M.E.D.O., actuando en este acto en nombre y representación de la ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO RESIDENCIAS BLANK TORRE IV, contra la Ciudadana: ESMEIRA S.C.B., en la cual el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha: doce (12) de Julio de 2004, decretó Medida de Embargo Ejecutivo, donde éste Tribunal Ejecutor actúa por comisión, se practicó Medida de Embargo Ejecutivo, sobre el inmueble ubicado en la Calle C.B., urbanización Bolívar, Conjunto Residencias Blank, Edificio Torre VI, Apartamento distinguido con el Nro. 4-D7, de la Ciudad de La Victoria, Municipio J.F.R.d.E.A., con una superficie aproximada de (72 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORESTE: Entrante de la fachada Noroeste del Edificio, ductos y pasillos. SURESTE: Apartamento N° 4-C7. NORESTE: fachada del Edificio. SUROESTE: Fachada del Edificio, le corresponde un puesto de estacionamiento de Vehículo signado con el N° D-21, ubicado en la planta baja del Edificio, Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ricaurte, Estado Aragua en fecha 26 de Enero del año 1998, bajo el Nro. 33, folios 182 al 190, Tomo 3, Protocolo 1ero, Trimestre 1ero del año en curso (1998), y hasta cubrir la cantidad de Dos Millones Trescientos Veintisiete Mil Seiscientos Ochenta y Seis Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 2.327.686,00)

Participación que se le hace, a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravámenes o enajenación del inmueble Embargado Ejecutivamente.-

Dios y Federación

DRA. E.C.G.B.

LA JUEZA

ECGB/at

Com. 72-04.-

Exp: 3173-04-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 16 de Julio de 2004.-

194° y 145°

N° 240

Ciudadano:

Juez de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-

SU DESPACHO.-

Anexo al presente oficio, me permito remitir a Ud., Comisión signada bajo el Nro. 72-04 (Exp. 3173-04) CUMPLIDA, Original y con sus resultas, con motivo del Juicio seguido por la abogada M.E.D.O., actuando en este acto en nombre y representación de la ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO RESIDENCIAS BLANK TORRE IV, contra la Ciudadana: ESMEIRA S.C.B., en la cual se decreto Medida de Embargo Ejecutivo, constante de Doce (12) Folios útiles.-

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación

DRA. E.C.G.B.

LA JUEZA

ECGB/at

Com 72-04

Exp. 3173-04.-

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