Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro
PonenteJacqueline Vega Alvarez
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Condominio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

199° y 150°

EXP. N° 0584/2007

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA J.H. BOULTON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 31, Tomo 10-A-Tro., de fecha 26 de Abril de 2.006.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.R.B.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.796.556, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.764.

PARTE DEMANDADA: C.E.H.M. y A.M.G.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.039.250 y V-11.036.876 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: L.M.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.029.513, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.941.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR CONDOMINIO

I

Se inicia el presente procedimiento por el Libelo de Demanda interpuesto por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA J.H. BOULTON, C.A., debidamente representada y asistida por el Abogado J.R.B.G., anteriormente identificado, en contra de los ciudadanos C.E.H.M. y A.M.G.R., igualmente identificados, mediante la cual solicita el COBRO DE BOLÍVARES POR CONDOMINIO de un apartamento distinguido con el numero y letra 8-E-4 del edificio “E”, también conocido como “ROBLE” del Conjunto Residencial “El Encanto”, situado en la Avenida Bertorelli Cisneros, de la ciudad de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, de su propiedad, por haberlo adquirido, según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 07 de Diciembre de 2.005, bajo el N° 8, Tomo 23, del 4° trimestre del año 2.005, del Protocolo Primero de los libros respectivos llevados por dicho Registro, para que conviniera a los pedimentos o en su defecto sean condenados a ello por este Tribunal, PRIMERO: Pagar la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 789.292,93) equivalentes a SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 789,29), que corresponden al monto total de las cuotas por gastos comunes del condominio actualmente atrasado. SEGUNDO: El pago o la cancelación de los recibos de condominio que se sigan venciendo desde el momento de presentar el escrito hasta el momento de existir la sentencia definitivamente firme con su respectiva experticia contable. TERCERO: Igualmente la suma de dinero que resulte de indexar el monto de la deuda especificada en el punto primero del petitum, desde el día que debió ser pagada hasta que recaiga sentencia definitivamente firme en juicio o que se haga efectivo el pago de la misma, o lo que ocurra primero, a los fines de restablecer el equilibrio como consecuencia del fenómeno inflacionario, que deberá ser acordada mediante experticia complementaria del fallo. QUINTO: Demando igualmente las costas y costos del presente procedimiento, incluyendo los honorarios profesionales de abogados, calculados en un 30% de acuerdo a lo establecido en el Código Civil.

Alega la parte actora, que su representada, Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA J.H. BOULTON, C.A., ejerce el cargo de Administradora de Condominios del Edificio denominado “ROBLE” del “Parque Residencial el Encanto”, Segunda Etapa, situado en la Avenida Bertorelli Cisneros, de la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Contrato de Administración de fecha 15 de Mayo de 2005, celebrado con La Comunidad de Copropietarios del Edificio Roble; posteriormente en Acta de Asamblea de fecha 15/12/2006, realizada por los miembros de la Junta de Condominio, autorizan al Abogado J.R.B.G., para que ejerza el cargo de Apoderado de la Administradora, de acuerdo a esto la Junta de Copropietarios autorizó a su mandante, ADMINISTRADORA J.H. BOULTON, C.A., para que otorgue facultades al Abogado antes mencionado, para que ejerza en juicio la representación de los derechos, intereses y acciones de la Comunidad de Propietarios, frente aquellos copropietarios que han constituido en mora, en relación con los recibos de condominio que están obligados a cancelar. Ahora bien, consta en facturas de condominio, que van desde Septiembre de 2006 al mes de Mayo de 2007 (o recibos), que los ciudadanos C.E.H.M. y A.M.G.R., adeudan por concepto de condominio o gastos comunes las alícuotas o recibos al respectivo estado de atraso y morosidad.

Como fundamento jurídico de su acción la parte actora invocó los artículos 6, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 20 literal “e”, de la Ley de Propiedad Horizontal, los artículos 1.264, 1.271, 1.291, 1.295 y 1.297 del Código Civil Venezolano, así como también el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil.

Sometida la presente causa a la distribución de ley, le correspondió el conocimiento a este Tribunal.

En fecha 13 de Junio de 2007, el Tribunal dicto auto donde le da entrada al presente expediente en el Libro de Causas bajo el N° 0584/2007.

Mediante diligencia de fecha 22 de Junio de 2007, compareció el Abogado J.R.B.G., Apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de consignar los recaudos que respaldan al libelo de la demanda, con la letra “A” copia simple del instrumento poder con vista del original para Efectum Vivendi para que sea certificado por secretaría; con la letra “B” copia simple del Contrato de Administración con vista del original para Efectum Vivendi para que sea certificado por secretaría; con la letra “C” copia simple del Acta de Asamblea No. 86 de fecha 02 de Mayo de 2.005; con la letra “D” copia simple del acta de fecha 30 de Septiembre de 2.006 con vista del original para Efectum Vivendi para que sea certificado por secretaría; con la letra “E” copia simple del Acta de Asamblea de fecha 15 de Diciembre de 2.006; con las letras “F-1 hasta la F-09” (ambos inclusive) recibos originales pendientes por cancelar por los demandados; con la letra “G-1” copias simple de los documentos de propiedad del inmueble donde se evidencia las características de dicho inmueble y la titularidad a favor de los demandados sobre el mismo.

En fecha 22 de Junio de 2007, este Juzgado, admitió la demanda por los trámites del Procedimiento Breve contenido en el Libro Cuarto, Título XII del Código de Procedimiento Civil y se emplazó a la parte demandada, ciudadanos C.E.H.M. y A.M.G.R., para que comparecieran al segundo (2do) día de Despacho siguiente a que constara en autos la última citación, para que dieran contestación a la demanda u opusieran las defensas que creyeren convenientes, y se solicito a la parte actora, los fotostátos respectivos para la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada.

En fecha 10 de Julio de 2007, compareció ante este Tribunal el Abogado J.R.B.G., Apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de consignar los fotostátos al Alguacil para la elaboración de la compulsa. En esta misma fecha, la Secretaría Titular de este Juzgado mediante diligencia deja expresa constancia que se libró la compulsa de citación a la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 30 de Julio de 2007, compareció por ante la Secretaría de este Despacho, el ciudadano Alguacil Titular del mencionado Juzgado dejando constancia de no haber podido citar al ciudadano C.E.H.M., motivo por el cual consignó compulsa y recibos de citación. Asimismo, dejó constancia de haber citado a la ciudadana A.M.G.R., y consignó recibo debidamente firmado.

En fecha 06 de Agosto de 2007, compareció el Abogado J.R.B.G., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó se elaborara Cartel de Citación para ser publicado en los diarios de circulación Nacional y Regional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha este Tribunal dio cumplimiento a lo solicitado por la parte actora y ordenó expedir Cartel de Citación a la parte demandada, ciudadano C.E.H.M., ya identificado, haciéndole saber que debía comparecer ante este Juzgado a darse por citado en el término de quince (15) días de Despacho siguientes, contados a partir de la publicación, fijación y consignación que del Cartel se hiciere en el expediente, advirtiéndole que de no comparecer se le designará Defensor Judicial, con quién se entendería la citación y demás diligencias del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de Agosto de 2007, el Abogado J.R.B.G., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora mediante diligencia dejó constancia de haber retirado por Secretaría el Cartel de Citación de la parte demandada, a fin de proceder a su respectiva publicación en los diarios de circulación Nacional y Regional.

Posteriormente, en fecha 23 de Octubre de 2007, el Apoderado Actor, consignó mediante diligencia publicación del Cartel de Citación, efectuada en diario de circulación Nacional, siendo agregados por auto de fecha 23 de Octubre de 2007.

En fecha 26 de Octubre de 2007, el Apoderado Actor, consignó mediante diligencia publicación del Cartel de Citación, efectuada en diario de circulación Regional, siendo agregados por auto de fecha 26 de Octubre de 2007.

En fecha 08 de Noviembre de 2008, compareció la Secretaria Titular de este Juzgado y dejó constancia de haber fijado el respectivo Cartel de Citación dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 21 de Enero de 2007, compareció el Abogado J.R.B.G., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y solicitó al Tribunal, el nombramiento del Defensor Ad-Litem tal como se encuentra establecido en el Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de Enero de 2008, el Tribunal dictó auto donde designo como Defensor Judicial de la parte demandada, ciudadanos C.E.H.M. y A.M.G.R., al Abogado L.M.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.029.513, inscrito en el Inpreabogado Nº 32.941, a quién ordenó notificar a fin de que compareciera ante este Tribunal, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su notificación, a dar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.

En fecha 24 de Enero de 2008, compareció el Alguacil Titular de este Despacho y mediante diligencia dejó constancia de haber entregado original de la Boleta de Notificación al Abogado L.M.E., en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada y consignó copia debidamente firmada por el ciudadano antes mencionado.

En fecha 07 de Febrero de 2008, compareció ante este Juzgado el Abogado L.M.E., en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada, a los fines de dar el juramento de Ley al cargo que fue designado.

En fecha 25 de Febrero de 2008, compareció ante este Tribunal el Abogado J.R.B.G., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y solicito se ordenará la elaboración de la Boleta de Citación para que sea entregada con la respectiva compulsa. En esta misma fecha, este Juzgado dictó auto mediante el cual se emplazo al Abogado L.M.E., Defensor Ad-Litem de la parte demandada, para que compareciera al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación, para que diera contestación a la demanda u opusiera las defensas que creyere convenientes y se libró la compulsa de citación.

Mediante diligencias de fecha 07 y 08 de Abril de 2008, compareció por ante la Secretaría de este Despacho, el ciudadano Alguacil Titular del mencionado Juzgado dejando constancia de haber encontrado y entregado las compulsas de citación al Abogado L.M.E., Defensor Ad-Litem de la parte demandada, motivo por el cual consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano antes mencionado.

En fecha 09 de Abril de 2008, el Abogado L.M.E., Defensor Ad-Litem de la parte demandada, estando dentro de la oportunidad legal, presentó escrito de contestación de la demanda en donde deja expresa constancia de no haber podido localizar a la parte demandada.

Mediante auto de fecha 11 de Abril de 2008, este Juzgado declaró la nulidad de todo lo actuado desde el día 21 de Enero de 2008y se repuso la causa al estado de designar nuevamente el Defensor Judicial. En esta misma fecha se nombro como Defensor Ad Litem del codemandado, ciudadano C.E.H.M., al Abogado L.M.E., arriba identificado, y se le ordenó notificar para que compareciera al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su notificación, a dar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.

En fecha 29 de Abril de 2008, compareció el Alguacil Titular de este Despacho y mediante diligencia dejó constancia de haber entregado original de la Boleta de Notificación al Abogado L.M.E., en su carácter de Defensor Ad-Litem del codemandado y consignó copia debidamente firmada por el ciudadano antes mencionado.

En fecha 02 de Mayo de 2008, compareció ante este Juzgado el Abogado L.M.E., en su carácter de Defensor Ad-Litem del codemandado, a los fines de dar el juramento de Ley al cargo que fue designado.

II

El Código de Procedimiento Civil, consagra la Institución de la Perención de la Instancia y señala que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

El fundamento de esta Institución reside en dos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso; y el otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia, han establecido que la perención constituye una sanción por la inactividad de las partes, previsto para que se interrumpa la inactividad de la parte, es necesario que el acto procesal o acto de procedimiento propenda al desarrollo del juicio, es decir, que se evidencie o implique la voluntad del interesado de activar o de impulsar el proceso hacia su finalidad lógica, hacia la sentencia.

De las actuaciones que integran la presente causa se observa que en fecha 25 de Febrero de 2008, el Apoderado Judicial de la parte actora mediante diligencia solicitó se ordenara la elaboración de la boleta de citación del Defensor Ad Litem, y hasta la presente fecha no ha realizado ninguna actuación de la que se evidencia su intención de propulsar el proceso, por lo tanto, es obvio la falta de interés, por parte de la actora de continuar con la acción propuesta.

La anterior situación se subsume en el supuesto jurídico establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, con respecto al transcurso de un (1) año para que se extinga la causa ya que, desde el día 03 de Marzo de 2008, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente un (1) año, en consecuencia se ha producido la Perención de la Instancia. Y así se declara.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009).-

LA JUEZ TITULAR

DRA. J.V.A.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. S.S.D.

En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), se publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. S.S.D.

EXP. N° 0584/2007

JVA/ssd/jj.-

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