Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

En el día de hoy, nueve (09) de Diciembre de dos mil Diez (2010), siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado F.R.R.E. y el ciudadano Secretario Abogado Y.E., a fin de practicar medida de SECUESTRO decretada por el Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en el Exp. 10.866, sigue la ADMINISTRADORA REGIONAL, C.A. (ARCA), en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION ESFERA, C.A., en el inmueble constituido por: Un Local Comercial, identificado con el Nº Sótano-B, ubicado en el Centro Comercial Regional, Urbanización del Bosque, Av. Principal las Delicias, Maracay. Se encuentran presentes, las Abogadas N.B. y L.M.A., Inpreabogado Nros. 29.302 y 24.040, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandante. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado, procedió a dar los toques de ley a la puerta, siendo atendiendo por una ciudadana que se identifico como R.E.J., C.I 7.241.946, quien permitió de manera voluntaria el acceso del Tribunal al interior del local, y a quien este Juzgado le impuso de su misión, manifestando mencionada ciudadana que era empleada de mantenimiento del local; procediendo la prenombrada ciudadana a comunicarse telefónicamente desde el numero telefónico 0243.2327752 al 0414.588074, con el Ciudadano H.G., Contador de la Sociedad Mercantil CORPORACION ESFERA, C.A, parte demandada en el presente juicio, y quien manifestó siendo la 1:12 PM, que se había comunicado con el ciudadano M.A.G., directivo de Sociedad Mercantil, quien le había manifestando que se encontraba cerca, y solicito un lapso de tiempo de MEDIA HORA para hacerse presente. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud del representante legal de la parte demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, siendo la 1:15 PM, acuerda otorgar un lapso de MEDIA HORA, para que se haga presente el representante legal de la parte demandada. Siendo las 1:30 PM, se hizo presente el ciudadano SIERRA L.S.T., titular de la cedula de identidad Nº 9.662.275, quien según las actas que conforman la presente comisión, es el representante legal de la parte demandada en el presente juicio, a quien este Tribunal impuso de su misión, por lo que se le hizo saber a la parte accionada que ha quedado citado de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que debe comparecer lo mas pronto posible al Juzgado Tercero de los Municipios Girardot Y M.B.I. de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el expediente 10.866-10; a los fines de ejercer su derecho a la defensa. En este estado el representante legal de la parte demandada manifiesta a este Tribunal que procederá a llamar a su abogado inmediatamente, y solicito un lapso de espera de Media hora para que se haga presente su abogado y su socio Ciudadano M.G.. Señalando que el Ciudadano O.M. ya no era socio de la demandada. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud del representante legal de la parte demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, siendo la 1:40 PM, acuerda otorgar un lapso de MEDIA HORA, para que se haga presente el abogado de la parte demandada. Es todo. Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta a las partes a tener una conversación a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible. Es todo. En este estado las apoderadas judiciales de la parte actora exponen: Solicito a este digno Tribunal se designe Depositaria Judicial y Perito valuador para que se encarguen del inventario y traslado de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En este estado siendo la 1:50 PM, se hizo presente la abogada L.J.H., Inpreabogado Nº 51.278, quien señalo que era Apoderada Judicial de la parte actora, por lo que, procedió a tal efecto a presentar a Efectos Videndi la copia certificada del Instrumento Poder en el cual consta su representación; y procede a dejar en su defecto copia simple del mismo; este Tribunal le impuso de su misiòn y deja constancia que tuvo a la vista la copia certificada del Instrumento Poder en el cual consta su Representación y que se deja en el expediente copia simple, constante de siete (7) folios útiles, las cuales se ordenan agregar a los autos. Es todo. En este estado este Tribunal vista la exposición efectuada por las apoderadas judiciales de la parte demandante procede en este acto a designar como depositaria Judicial a LA NACIONAL, en la persona de su representante ciudadano REQUENA J.R., titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348, y como perito valuador al ciudadano CHAVIEDO G.O.E., titular de la cedula de identidad Nº 3.518.570, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo recaído en nuestras personas, y juramos cumplir bien y fielmente”. Es todo. En este estado este tribunal siendo las 2:10 PM., deja expresa constancia que el representante legal de la demandada ha realizado varias llamada a su abogado al numero telefónico 0414.3458776, siendo infructuosa la misma, por cuanto el teléfono se encuentra apagado. Es todo. En este estado siendo las 2:12 PM, se hizo presente un ciudadano que se identifico como GESTO S.M.A., C.I. 11.987.902, quien según las actas procesales que conforman el presente expediente, es también Directivo de la parte demandada, este Juzgado le impuso de su misión, por lo que se le hizo saber a la parte accionada que ha quedado citado de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que debe comparecer lo mas pronto posible al Juzgado Tercero de los Municipios Girardot Y M.B.I. de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el expediente 10.866-10 y quien manifestó que ha tratado de comunicarse con su abogado, siendo imposible el mismo; Señalando que el Ciudadano O.M. ya no era socio de la demandada. Es todo. Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta nuevamente a las partes a tener una conversación a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible. Es todo. En este estado las apoderadas Judiciales de la parte actora, siendo las 2:20 PM, exponen: Por cuanto se encuentra vencido el lapso otorgado a la parte demandada para que se haga presente su abogado, solicito de proceda con la ejecución de la presente medida de Secuestro. Es todo. En este estado este Tribunal visto lo solicitado por las apoderadas Judiciales de la parte actora, y por cuanto se encuentra vencido el lapso otorgado para que se haga presente el abogado de la parte demandada, siendo las 2:30 PM, y a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión, gira instrucciones al perito designado para que realice el inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble y deje constancia del estado del estado del mismo. Es todo. En este estado el perito designado expone: El Tribunal se encuentra constituido en el inmueble constituido por: Un Local Comercial, identificado con el Nº Sótano-B, ubicado en el Centro Comercial Regional, Urbanización del Bosque, Av. Principal las Delicias, Maracay, y los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble son los siguientes: Un perco color azul de tres puertas marca Inyitrel , sin seriales ni modelo visible en regular estado y se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de Bs 800; Un perco de dos puertas color gris de polar en mal estado sin serial, ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de Bs. 400; Una nevera Ejecutiva modelo CMV50 de la Red Bull, en regular estado, se le asigna un valor de Bs. 200; Una barra tipo L, en madera color negro y marrón en regular estado, se le asigna un valor de Bs. 200; Una caja registradora digital con su gaveta color beige y gris en regular estado, se le asigna un valor de Bs. 1.500; Un perco de tres puertas Polar, marca Invitre, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de Bs. 1000; Un perco de dos puertas marca Articold Polar, en regular estado, se le asigna un valor de Bs. 600,00; Una nevera Ejecutiva en regular estado serial BBPH373487, color negro, se le asigna un valor de Bs. 800,00; Tres baños María en acero inoxidable, se le asigna un valor de Bs. 700,00; Un escritorio en formica color verde con base de madera, se le asigna un valor de Bs. 300; Un televisor color gris y negro, marca Toshiba, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de Bs. 400; Una biblioteca de madera con dos puertas y un entrepaño, color negro, se le asigna un valor de Bs. 300,00; 170 vacíos de cervezas, se le asigna un valor de Bs. 6,00, para un total de Bs. 1.020,00; Un microonda marca Pixis color blanco y negro en regular estado, se le asigna un valor de Bs. 200,00; Un filtro de agua color beige y azul en regular estado , se le asigna un valor de Bs. 400,00; 20 hieleras de acero Inoxidable, el perito le asigna un valor de Bs. 80 c/u, para un total de Bs. 1.600,00; 60 vasos de vidrios, se le asigna un valor de Bs. 300,00; 8 cestas de jugo, cada cestas contiene cinco garrafas de 1.8 litros, se le asigna un valor de Bs. 40,00; 45 cajas de cervezas llenas, se le asigna un valor de Bs. 2.250,00; Un punto de venta del Banco Nacional de Crédito, 7 sofá de tres puesto color blanco de semicuero en regular estado, se le asigna un valor de Bs. 560,00; 6 butacas de madera color blanco, se le asigna un valor de Bs. 180,00; Una consola semi redonda en madera, se le asigna un valor de bs. 400,00; Dos compact disco modelo EDJ 1000MK3, color negro en regular estado, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de Bs. 4000,00; Un mezclador profesional PIONEER, color negro modelo DJM800, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de Bs. 1.500,00; Un ecualizador marca Elation, color negro sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de Bs. 1.000,00; Un Ecualizador Profesional marca DBX, color negro sin serial ni modelo, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de Bs. 1.000,00; Una nevera ejecutiva pequeña en acero inoxidable en regular estado, se le asigna un valor de Bs. 400,00; Dos reflectores de luz, marca Martin, color gris y negro, modelo SCX500, en regular estado, se le asigna un valor de Bs. 1.600;00; Un láser marca SHP, color gris, modelo SL-153G, en regular estado, se le asigna un valor de Bs. 1.000,00; Una lámpara ultravioleta marca Canon color negro en regular estado, se le asigna un valor de Bs. 1.500,00; 5 sofá en semicuero color marrón en regular estado, se le asigna un valor de Bs. 200 c/u, para un total de Bs.1.000; doce butacas en semicuero color marrón, en regular estado, se le asigna un valor de Bs. 50 c/u, para un total de Bs. 600; Cuatro espejos con marcos de madera en regular estado, se le asigna un valor de bs. 400; Tres mesitas de madera en regular estado, se le asigna un valor de bs. 100; Un monitor color negro marca American Sound, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs. 1.000; Siete luces de Miniteca se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs. 1.200; Dos Cd Player, color gris, Un mezclador Pioneer, color negro, se desconoce su funcionamiento, Cinco televisores color gris y negro, marca Toshiba de 19”, Un monitor de video marca Mktech color beige; Una maquina de contar billetes marca mafnet color beige; 16 paquetes de cigarrillos de diferentes marcas; 23 cajas de Ron S.T. de litro; 18 Cajas de Vodka, Dos cajas de Ron Castro; Cinco cajas de güisqui señor; Cuatro cajas de Ponche Crema; Dos cajas de Ginebra Gordon, Trece cajas de Ginebra Carlin; Dos cajas de Sambuca; Una caja Registradora digital; 20 Cajas de vodka Gordón; Cuatro botellas de güisqui W.G.; 8 botellas de vodka Godon. En este estado las Apoderadas Judicial de la parte actora exponen: Siendo las 3:30 p.m., solicitamos al tribunal habilite todo el tiempo necesario para continuar con la ejecución de la medida. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud de las apoderadas de la parte actora, siendo las 3:31 PM, habilita todo el tiempo necesario para continuar con la ejecución de la medida. Es todo. En este estado las apoderadas Judiciales de la parte actora exponen: Solicito a este Tribunal requiera en este acto a la parte demandada Registro Mercantil, actas modificativas y Libro de Accionista de la compañía, en virtud de lo dicho por los notificados de que el ciudadano O.M., había vendido la totalidad de sus acciones al resto de los accionistas. Es todo. En este estado el Tribunal vista lo peticionado por las apoderadas Judiciales de la parte actora, deja constancia que dentro de sus atribuciones no le esta dado realizar Inspecciones, toda vez que sus planteamientos van dirigidos a este. No obstante a ello, por cuanto el pedimento de las apoderadas judiciales pudiera contribuir en el desarrollo del juicio acuerda solicitar a los representantes legales de la Sociedad Mercantil CORPORACION ESFERA, C.A., lo requerido. Es todo. En este estado los Representantes de la demandada de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno muestran el Libro de accionista y el Registro Mercantil y el documento de venta de las acciones realizadas por el ciudadano O.M. ROJAS, C.I. 9.662.275, y consignan copia simple de los mismos. Es todo. Este Tribunal ordena agregar a la comisiòn los recaudos consignados. Es todo. El Perito continua con su labor: 9 botellas de vino misiones de ringo; dos botellas de ponche crema, cinco botellas de vodka, marca Absolut. El Local comercial tiene las características siguientes: Piso de granito en regular estado, paredes de bloques frisadas en regular estado, Pintura en mal estado, Techo de platabanda en regular estado, tiene seis baños con piso de Cerámica en regular estado, el Inmueble amerita limpieza en general. Es todo. En este estado siendo las 5:42 PM, se hizo presente el abogado ALVAREZ CARDIER AGUSTIN, Inpreabogado Nº 16.001, a los fines de asistir a la parte demandada, a quien el Tribunal le impuso de su misión. Es todo. En este estado los representantes de la parte demandada asistido de abogado exponen: En el entendido de que la medida que ejecuta el Tribunal que se encuentra constituido en el lugar ya mencionado en esta acta, y que se trata de una medida Preventiva de Secuestro y por cuanto a los representantes de la empresa ejecutada no les fue notificado en ningún momento personalmente ni por otro medio conocido por estos del procedimiento que le dio lugar a la medida que se ejecuta, en este acto rechazo, impugno y me opongo a la presente medida que causa en este acto un daño irreparable a la empresa ejecutada y a los trabajadores que en ella se emplean. Nos reservamos las acciones civiles por los daños y perjuicios que se ocasionan con la práctica de esta medida. Quiero dejar constancia que el tribunal ejecutor de la medida no notifico a los trabajadores de la medida en practica, mediante la cual se deja sin empleo y sin amparo laboral de todos y cada unos de los 22 empleados directos y 14 empleados indirectos, dependientes de la actividad mercantil que en este fondo de Comercio labora. Es todo. En este estado las apoderadas judiciales de la parte ejecutante exponen: Vista la exposición realizada por los representantes legales de la parte demandada asistido de abogado, la rechazamos y la contradecimos por cuanto el ejecutante de la medida no tiene acción contra los empleados del fondo mercantil, pues su relación arrendaticia es con los demandados de autos, y debe ser el patrono quien honre sus compromisos laborales con sus trabajadores. Es todo. En este estado este Tribunal comisionado vistas las exposiciones de las partes, quiere dejar sentando que su misiòn solo se circunscribe a dar cabal cumplimiento a las comisiones encomendada por los distintos Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, en el ámbito de su competencia, en el caso de marras, se comisiona a los fines de materializar una medida preventiva de secuestro en un local donde funciona una persona juridica denominada SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION ESFERA, C.A,, quien de acuerdo con la presente acta están debidamente notificados sus Representantes legales Ciudadanos S.T.S. y M.A.G., a quienes se les impuso de la misiòn, y se insto a las partes a que hicieran uso de los medios alternativos de solución de conflictos, lo cual no fue posible, por lo que a pedimento de la parte actora se procedió a la ejecución; no obstante siendo las 6:07 p.m., y por cuanto en este instante existe igualdad de condiciones entre las partes, este Comisionado insta nuevamente a las partes a que hagan uso de los medios alternativos de solución de conflicto. Así mismo quiere significar este Juzgado que en ningún momento se han violado ni cercenado principios de orden Constitucional. En otro orden de ideas, las defensas de fondos deben ser esgrimidas por ante el Tribunal de la causa. Es todo. En este estado el Tribunal, siendo las 6:25 PM, deja expresa constancia que aun cuando insto a las partes a utilizar nuevamente los medios alternativos de solución de conflictos, el mismo no fue posible, por lo que este Juzgado ordena continuar con la Ejecución de la presente medida. Es todo. En este estado siendo las 6:30 PM, se hizo presente el ciudadano CHAO KING SANG, C.I. 7.230.035, quien manifestó ser Vice-Presidente de la Sociedad de Comercio ADMINISTRADORA REGIONAL, C.A, según consta en documento poder consignado por su oportunidad por la apoderada Judicial, a quien este Juzgado le impuso de su misión, manifestando mencionado ciudadano que su presencia se debía, a los fines de recibir el inmueble objeto de la presente medida. Es todo. En este estado los Representantes Legales de la parte demandada Ciudadanos S.T.S. LORENZO y M.A.G. SANTOS, manifiestan a este Juzgado que trasladaran sus bienes por su cuenta y riesgo para LA ZONA INDUSTRIAL GILBARTO MEACHIN, CALLE H, BENAVECA, SAN VICENTE, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA. Es todo. El Tribunal retirados como han sido los bienes, y dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por: Un Local Comercial, identificado con el Nº Sótano-B, ubicado en el Centro Comercial Regional, Urbanización del Bosque, Av. Principal las Delicias, Maracay Estado Aragua, y en este acto designa como depositario del inmueble al ciudadano CHAO KING SANG, C.I. 7.230.035, en su carácter de Vice- Presidente de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA REGIONAL, C.A, y quien estando presente expone: Acepto el cargo conferido y juro cumplirlo bien y fielmente. Igualmente recibo conforme para mí el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. El secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 9:00 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. F.R.R.E..

LA NOTIFICADA

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACTORA SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA REGIONAL, C.A. Y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE

LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LA PARTE DEMANDADA, SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION ESFERA, C.A

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

EL PERITO. EL DEPOSITARIO JUDICIAL

CHAVIEDO O.J.R. REQUENA

EL SECRETARIO

AGB. Y.E.

C- 147-2010.

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