Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoDesalojo (Local Comercial)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, cinco (05) de octubre del año dos mil dieciséis (2016)

Años 206º y 157º

Expediente Nº AP71-R-2016-000895 (821)

De la revisión de las actas procesales que integran el expediente, el tribunal observa:

En fecha 30 de septiembre del año en curso, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al expediente, con motivo de la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia definitiva proferida por el juzgado a quo y su aclaratoria, en el juicio por DESALOJO, incoado por la sociedad mercantil CANBUCAD, contra el ciudadano I.I.V., y se fijó el vigésimo (20mo) día de despacho siguiente a esa fecha, con el objeto que las partes presentaren los informes correspondientes, de conformidad con el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regularización de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en aplicación analógica de los artículos 879 y 517 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regularización de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, establece:

Quedan excluidos de la aplicación de este Decreto Ley, los inmuebles no destinados al uso comercial, tales como: viviendas, oficinas, industrias, pensiones, habitaciones, residencias estudiantiles, inmuebles destinados a alojamiento turístico o de temporadas vacacionales, fincas rurales y terrenos no edificados

. Subrayado de esta alzada.

En este sentido, luego de la revisión de las actas procesales y específicamente del contrato de arrendamiento consignado en el expediente, en la cláusula primera que fijó el objeto del contrato, se estableció:

LA ARRENDADORA da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO un inmueble constituido por una (1) Oficina, distinguida con el Nº 09, ubicada en el primer piso del Edificio Cabudare, situado entre las esquinas de peligro a Alcabala, Calle G.J.S., intersección con la Avenida Este 2 (Avenida A.E.B.) en jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Así las cosas, por cuando se desprende del contrato de arrendamiento que el inmueble objeto de la relación arrendaticia contentiva en el presente juicio recae sobre una oficina la cual se encuentra excluída del régimen aplicable a la ley supra referida en su artículo 4; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se revoca por contrario imperio el auto dictado por este juzgado en fecha 30 de septiembre de 2016, sólo a lo que respecta al trámite en alzada de la causa, y se fija el décimo (10mo) día de despacho siguiente a esta fecha, a fin de dictar el fallo correspondiente en la causa, conforme a lo previsto en el artículo 893 ejusdem. Así se decide.-

El Juez Titular,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria,

M.E.R..

Expediente Nº AP71-R-2016-000895 (821)

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