Decisión nº 3073 de Juzgado Cuarto de Municipio de Vargas, de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteScarlet Rodríguez Perez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Comodato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA DE CARGAS PESADAS 3781 C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, debidamente inscrita pro ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16/12/97, bajo el Nº 65, Tomo 176-A Qto., representada por su Presidente, ciudadano: J.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-967.026, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.698.

PARTE DEMANDADA: V.D.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.189.321.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.G.M.M., J.E.E., P.U.G., JUAN KORODY TAGLIAFERRO, FRANCRIS P.G., O.M.M., C.R.S., L.C.G. y A.O.S., Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.643, 65.548, 27.961, 112.054, 65.168, 86.504, 121.713, 112.131, 130.596 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.S.R. y R.S., Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.042 y 29.977 respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.

EXPEDIENTE N° 1606/10.

Visto el acto conciliatorio fijado por el Tribunal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, celebrado en fecha 15/06/10, entre las partes: el abogado FRANCRIS P.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ADMINISTRADORA DE CARGAS PESADAS 3781 C.A., y la demandada ciudadana: V.D.C., acompañada de su apoderado judicial, L.S.R., con ocasión del acto conciliatorio fijado por este Tribunal en fecha 11/06/10, este Tribunal a tales efectos observa:

Establece el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, textualmente lo siguiente:

Artículo 262. “La conciliación, pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Ahora bien en atención a la norma antes citada y a los fines de la conciliación efectuada por las partes, se observa lo siguiente:

  1. En el caso bajo estudio, la empresa ADMINISTRADORA DE CARGAS PESADAS 3781 C.A., representada por su Presidente, y debidamente asistido por los Abogados L.G. MONTEVERDE M., J.E.E. y FRANCRIS P.G., interpuso una acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, contra la ciudadana: V.D.C., alegando su representada es propietaria del apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra seis raya C (6-C), situado en la parte central de la Planta Sexta del Edificio Residencias LA JOLLA, ubicado en la Urbanización Caribe, Avenida Sur del Yatch Club, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, todo ellos conforme al Documento de Compra-Venta que quedó registrado bajo el Nº 13, Protocolo 1º, Tomo 9, ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas el 27 de Marzo de 2003.

  2. Señaló igualmente que su representada celebró un contrato de comodato verbal con la ciudadana: V.D.C., para que ésta ocupara con la exclusiva condición de comodataria el inmueble descrito bajo las previsiones del artículo 1713 del Código Civil, y por cuanto el contrato de comodato es verbal, es regido por las disposiciones de los artículos 1724 y siguientes del Código Civil. Que no obstante, desde el inicio del contrato de comodato, la Señora Domínguez ha incumplido su obligación de sufragar los gastos de mantenimiento y servicios del inmueble. Que aunado a tal circunstancia de incumplimiento de las obligaciones que la ley impone al comodatario, existe la voluntad del comodante de utilizar el inmueble para su propio provecho, en virtud de su carácter de propietario, por lo que su representada procedió en fecha 10/03/10, a solicitar la devolución del bien inmueble dado en comodato, mediante conversación sostenida con la comodataria, quien se negó a devolverlo a su propietario-comodante.

  3. Que como consecuencia de ello, reiteradamente se ha solicitado a la comodataria que debe devolver en forma inmediata el inmueble a su propietaria, a lo que se ha negado constantemente. Por lo que finalmente en fecha 30/03/10, sostuvo conversación con la comodataria, siendo nuevamente infructuoso los esfuerzos amistosos desplegados por su representada para que entregue el inmueble, lo que le causa un grave perjuicio a su representada, sino que adicionalmente la comodataria se ha negado desde el comienzo de la relación del comodato, a pagar los servicios inherentes al inmueble, ahora deja de cumplir con su obligación de devolución de la cosa dada en comodato, y adicionalmente contribuye en forma continuada con su deterioro al no sufragar los gastos de mantenimiento y servicios que el bien dado requiere.

  4. Fundamentaron la acción en los Artículos 1724, 1725, 1726, 1727, 1728, 1729, 1730, 1731, 1732, 1733 y 1734 del Código Civil, los cuales citó.

  5. Por lo antes expuesto, la representación judicial de la parte actora, demandó a la ciudadana: V.D.C., para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal en lo siguiente:

    (i) El cumplimiento del contrato de comodato sobre el inmueble de autos plenamente identificado.

    (ii) La inmediata entrega a la parte demandante del referido apartamento.

    (iii) Las costas de la presente acción, incluyendo los honorarios profesionales de abogados.

  6. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585, 588 y 599 del Código de Procedimiento Civil, los cuales citó, solicitó se decrete Medida Preventiva de Secuestro sobre el inmueble objeto de la demanda, y que se designe depositario del bien inmueble a su representada, actuando como propietaria del apartamento, en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales. Estimó la demanda en la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLÍVARES (Bs.26.000,oo), equivalente a Cuatrocientas Unidades Tributarias (400 U.T.).

  7. Previa consignación de los documentos fundamentales, la presente demanda fue admitida por este Juzgado, en fecha 24/05/10, y se ordenó la citación de la parte demandada, librándose la compulsa de citación, por lo que en fecha 27/05/10, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación personal de la parte demandada, pautándose de esta manera la oportunidad del acto de contestación a la demanda, el cual correspondía el día 31/05/10, fecha en la cual la demandada compareció manifestando que carecía de abogado que la representara, por lo que el Tribunal difirió el acto conforme al Artículo 4 de la Ley de Abogados.

  8. En esa misma fecha la parte demandada compareció asistida de abogado y presentó escrito, mediante el cual en vez de contestar la demanda opuso la cuestión previa establecida en el Ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Ordinales 4º y 6º del Artículo 340 ejusdem, en virtud de lo cual el Tribunal dictó un auto difiriendo la oportunidad para decidir la Cuestión Previa opuesta, para el primer (1º) día de Despacho siguiente a esa fecha, oportunidad en la cual se dictó sentencia declarando sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada.

  9. Conforme al fallo señalado, en fecha 03 de Junio de 2010, el Tribunal dictó auto ordenando la notificación de las partes, de la decisión relativa a la cuestión previa opuesta, librándose las respectivas boletas de notificaciones. Y en esa misma fecha la representación judicial de la parte actora, se dio por notificada de la misma.

  10. En fecha 07 de Junio de 2010, la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda y anexos.

  11. Por auto de fecha 11 de junio de 2010, el Tribunal dictó auto fijando oportunidad para la celebración de un acto conciliatorio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Y llegada la y llegada la misma, ambas partes llegaron a un acuerdo que calificaron como amistoso, a fin de ponerle fin al presente juicio, en tal sentido, por un lado, la parte demandada se comprometió en ese acto a entregar el inmueble objeto del presente juicio, el día 30 de Julio de 2010, libre de personas, en las condiciones en que lo recibió, entregando las llaves del inmueble en este Juzgado; asimismo, visto el compromiso efectuado por la parte demandada, la representación judicial de la parte actora lo aceptó y está conforme con el en todas y cada una de sus partes. Por otro lado, la parte actora advirtió a la demandada, que en caso de incumplimiento de referido convenimiento, se procederá a la ejecución del mismo. Como corolario de lo anterior, ambas partes solicitaron al Tribunal se sirva practicar una inspección judicial en el inmueble de autos, con el fin de dejar constancia de las condiciones del mismo, motivo por el cual se fijó oportunidad para la practica de la inspección judicial; y por último, las parte solicitaron al Tribunal se sirva homologar el referido convenimiento y que una vez cumplidas todas las formalidades expresamente convenidas con anterioridad, se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente.

  12. En fecha 17 de junio de 2010, oportunidad fijada para la práctica de la inspección judicial solicitada, ninguna de las partes se hizo presente, motivo por el cual, el Tribunal declaró desierto el acto.

    Conforme a los elementos de hecho antes expuestos, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la referida Conciliación efectuada entre las partes, y dado que la presente demanda trata de materia sobre la cual las partes tienen potestad de disponer libremente, y no están prohibidos los acuerdos a tenor de lo dispuesto en el citado Artículo 262 de nuestro ordenamiento adjetivo, en atención a lo cual, la parte actora representada por su apoderado judicial, y la parte demandada personalmente y acompañada de su apoderado judicial, celebraron una conciliación en el presente juicio, bajo los términos expuestos en el mismo, facultad expresa que se evidencia del poder apud acta otorgado por la parte actora a su apoderado judicial, que cursa al folio 8 y vto. del expediente, del cual se evidencia las facultades otorgadas al mencionado abogado, entre las cuales está la de convenir y disponer del derecho en litigio. Y en virtud de los efectos que la ley le consagra a dicha actuación de partes, este Tribunal por considerar que se encuentran cumplidos en este caso los extremos legales dispuestos en la norma invocada, al no tener objeción que hacerle a la Conciliación in comento, le imparte su Homologación. Así se declara.

    Una vez conste en autos el cumplimiento de los acuerdos señalados en la misma, dese por terminado el juicio y archívese el expediente.

    PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010).

    Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    LA JUEZ,

    EL SECRETARIO,

    Dra. S.R.P.

    Dr. J.G..

    En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la decisión.

    EL SECRETARIO,

    Dr. J.G..

    Exp. Nº 1606/10.

    SRP/JG/wendy.

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