Decisión nº 2962 de Juzgado Cuarto de Municipio de Vargas, de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteScarlet Rodríguez Perez
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Condominio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 10 de Febrero de 2010.

199° y 150°

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (CONDOMINIO), y sus anexos, presentada por el abogado: ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.438, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INTEGRAL CARIBE C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13/12/00, bajo el Nº 66, Tomo 490-A-Qto., y posteriormente modificada su documento constitutivo y estatutos sociales, siendo su última Acta de Asamblea registrada en el mismo registro de comercio en fecha 09/03/06, bajo el Nº 70, Tomo 1281-A, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 y Ss. del Código de Procedimiento Civil y en atención al Artículo 2 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadano: C.A.Y.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.365.327, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente, contados a partir de la constancia dejada en autos por el Alguacil del Tribunal, de haber practicado su citación, entre las horas comprendidas de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2010-001, de fecha 14/01/10, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, a objeto que de contestación a la demanda interpuesta en su contra. Compúlsese el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado, que al efecto se ordena abrir. Cúmplase.

LA JUEZ,

EL SECRETARIO,

Dra. S.R.P..

Dr. J.G..

Se deja constancia que no se libró la compulsa respectiva por cuanto no consta en autos los fotostatos para su elaboración. Asimismo, se abrió el correspondiente cuaderno de medidas, conforme a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Dr. J.G..

SRP/GJ/wg.

Exp. N° 1531/10.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 10 de Febrero de 2010.

199° y 150°

SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDA, conforme a lo ordenado en el auto de admisión, dictado en esta misma fecha en el Expediente Nº 1531/10, contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES (CONDOMINIO), interpuesto por el abogado: ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INTEGRAL CARIBE C.A., contra el ciudadano: C.A.Y.R., a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada por la parte actora.

En tal sentido este Tribunal observa, que en atención a los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos por la parte actora en el libelo de demanda, en conjunción con los documentos anexados como fundamento de la misma, conforme a los cuales considera que se encuentran cubiertos los extremos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil a esos efectos, en cuanto a las presunciones del derecho que se reclama y de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en consecuencia acuerda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 588, Ordinal 3° ejusdem, DECRETAR MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAGENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: Un Apartamento distinguido con la Letra y el Número A-7B, situado en la Planta Baja del lado izquierdo de la Edificación distinguida con el Nº 7B, Tipo en el Conjunto Residencial SANT-HER I, ubicado en la Parroquia Caraballeda, en el lugar denominado Tarigua, subida a San Julián, Municipio Vargas del Estado Vargas. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de Setenta y Un Metros Cuadrados (71 Mts.2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Fachada Norte de la Edificación; Sur: Con Fachada Sur de la Edificación y escalera general; Este: Con hall, escalera general por donde tiene su acceso y apartamento B-7B; Oeste: Con Fachada Oeste de la edificación. Al apartamento citado le corresponde un porcentaje de condominio de Un entero con setenta y un décimas por ciento (1,71%) sobre los derechos, obligaciones y cargas derivadas de la comunidad de propietarios. Asimismo, le corresponde formando parte inseparable de él, un puesto de estacionamiento marcado con la misma nomenclatura del apartamento, ubicado en el retiro de la Planta Baja que da al frente de la edificación Nº 7B Tipo I.

Consta la propiedad según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 04/07/2001, anotado bajo el Número 05, Protocolo 1º, Tomo 1. A tal efecto ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno antes referido. Líbrese oficio. Cúmplase.

LA JUEZ,

Dra. S.R.P.

EL SECRETARIO,

Dr. J.G..

En la misma fecha se libró el Oficio N° 1979/10, conforme a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Dr. J.G..

SRP/JG/wg.

Exp. N° 1531/10.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 10 de Febrero de 2010

199° y 150°

OFICIO N° 1979/10.

CIUDADANO:

REGISTRADOR PUBLICO DEL PRIMER

CIRCUITO DEL ESTADO VARGAS.

SU DESPACHO.

Me dirijo a usted, con la finalidad de participarle que por auto de esta misma fecha, dictado en el Expediente Nº 1531/10, nomenclatura de este Tribunal, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO), interpuesto por el abogado: ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INTEGRAL CARIBE C.A., contra el ciudadano: C.A.Y.R., DECRETÓ MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada, que a continuación se determina:

Un Apartamento distinguido con la Letra y el Número A-7B, situado en la Planta Baja del lado izquierdo de la Edificación distinguida con el Nº 7B, Tipo en el Conjunto Residencial SANT-HER I, ubicado en la Parroquia Caraballeda, en el lugar denominado Tarigua, subida a San Julián, Municipio Vargas del Estado Vargas. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de Setenta y Un Metros Cuadrados (71 Mts.2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Fachada Norte de la Edificación; Sur: Con Fachada Sur de la Edificación y escalera general; Este: Con hall, escalera general por donde tiene su acceso y apartamento B-7B; Oeste: Con Fachada Oeste de la edificación. Al apartamento citado le corresponde un porcentaje de condominio de Un entero con setenta y un décimas por ciento (1,71%) sobre los derechos, obligaciones y cargas derivadas de la comunidad de propietarios. Asimismo, le corresponde formando parte inseparable de él, un puesto de estacionamiento marcado con la misma nomenclatura del apartamento, ubicado en el retiro de la Planta Baja que da al frente de la edificación Nº 7B Tipo I

.

Consta la propiedad según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 04/07/2001, anotado bajo el Número 05, Protocolo 1º, Tomo 1.

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ,

Dra. S.R.P.

SRP/wg.

Exp. Nº 1531/10.

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