Decisión de Juzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 11 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas
PonenteCesar Bello
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

En el día de hoy, once (11) de Noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado F.A.B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.883, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo sobre los derechos de propiedad que pudieren pertenecer la demandada, sobre el siguiente bien inmueble: “constituidos por dos (02) locales para Oficina, identificado con los números y letras A-1 y A-2, ubicados en la planta Tipo número 11 del Edificio Banco Lara, el cual esta situado en la Avenida Principal, hoy Avenida E.M., con primera Transversal de La Urbanización La Castellana, Municipio Chacao del Estado Miranda; cuyo edificio esta construido sobre un terreno de una superficie aproximada de tres mil ochocientos sesenta y seis metros cuadrados con ochenta y un centímetros cuadrados (3.886,81 M2), el cual esta formado inicialmente por cinco parcelas, habiendo sido integrado en una sola, tal como consta de Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 07 de Marzo de 1984, bajo el No. 20, Tomo 14 del Protocolo Primero; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el citado Documento, el cual se da aquí por reproducido en su totalidad. Dichos locales y Oficinas tienen las siguientes áreas y Linderos: El Local distinguido con el Nº A-1, tiene una superficie aproximada de noventa y siete metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (97,84 M2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada del Edificio; SUR: Pasillo de Circulación: ESTE: Cuarto de limpieza, pasillo de circulación del mismo y fachada del Edificio; y OESTE: Con Oficina A-2. El Local distinguido con el Nº A-2, tiene una superficie aproximada de noventa y dos metros cuadrados con seis decímetros cuadrados (92,06 M2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE. Fachada del Edificio; SUR: Pasillo de circulación; ESTE: Con Oficina A-1; y OESTE: Oficina B-1. Al local A-1 le corresponde un porcentaje sobre los bienes y cargas comunes del Edificio de cero enteros con siete mil cincuenta y tres milésimas por ciento (0,7053%); y al local A-2, le corresponde un porcentaje sobre las cosas comunes y cargas comunes del edificio de cero enteros con treinta y seis milésimas por ciento (0,6636%). Todas las demás especificaciones tanto de los locales para oficina señalados, como el Edificio Torre Banco Lara, se encuentran en el correspondiente Documento de Condominio, el cual esta protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre, el 07 de Marzo de 1984, bajo el No. 19, Tomo 14, Protocolo Primero, y su Reglamento protocolizado en la misma Oficina de Registro el 07 de Marzo de 1994, bajo el Nº 29, Tomo 14, Protocolo Primero, y las aclaratorias del Documento de Condominio protocolizadas en la misma Oficina de Registro, el 04 de Mayo de 1984, bajo el Nº 6, Tomo 7 Protocolo Primero, y de Aclaratoria del Reglamento protocolizada en la misma Oficina de Registro el 27 de Junio de 1984, bajo el Nº 47, Tomo 17, Protocolo Primero. Dichos locales de Oficina pertenecen a la parte demandada Sociedad Mercantil TEXCOM TELECOMUNICACIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de Noviembre de 2002, bajo el Nº 79, Tomo 66 A-Sgdo, según consta de Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 04 de Octubre de 1994, bajo el No. 7, Tomo 1 del Protocolo Primero”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue ADMINISTRADORA CASTEL-LARA, contra TEXCOM TELECOMUNICACIONES C.A., expediente del Tribunal de la causa Nº 14.739. Que fueron designados como auxiliares de justicia, a la Depositaria Judicial DEFICA C.A., en la persona de su representante legal ciudadano R.B., titular de la cédula de identidad Nº 4.681.028, y como perito avaluador al ciudadano D.V., titular de la cédula de identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley correspondiente, en virtud de estar facultado este Juzgado para tales designaciones. Una vez constituidos en el lugar indicado, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna. En este estado, el perito avaluador designado ciudadano D.V., expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble objeto de la presente medida, en las siguientes cantidades: Local A-1, valorado en NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 970.000,00), y Local A-2, valorado en NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 920.000,00), es todo”. En este estado, el Tribunal, procede a embargar ejecutivamente los inmuebles objetos de la presente medida, en consecuencia, declara la desposesión Jurídica de los mismos y ordena fijar el cartel de embargo ejecutivo, y los pone en posesión del representante legal de la Depositaria Judicial designada, ciudadano R.B., ya identificado. Así mismo, se deja constancia que fue entregado en este acto, al abogado F.A.B.M., ya identificado, Oficio Nº 08-303, dirigido al Registro Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, donde se le participa la medida aquí practicada, y a los fines de que se sirva presentarlo por ante dicha Oficina de Registro. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

EL APODERADO ACTOR,

EL REPRESENTANTE

DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,

EL PERITO AVALUADOR,

EL SECRETARIO,

Exp. Ejecutor 08-2737

Exp. Causa 14.739

CHB/EG/.

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