Decisión de Juzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 1 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteCelsa Diaz Villarroel
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

En el día de hoy, primero (1°) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo la 1:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas C.D.V. y su Secretario J.A.R., en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores L.M.M. e I.W.M.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 12.654 y 64.319, respectivamente; y de la auxiliar de justicia designada por el Juzgado de la Causa como Depositaria Judicial a la firma MONAY, C. A., pero en la persona de su representante legal R.R., titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, en virtud de la ausencia del representante legal designado por el Tribunal Comitente, y designado por este Tribunal Comisionado Perito Avaluador CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950, en virtud de la ausencia de la designada por el Tribunal de la causa, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, ambos auxiliares de justicia estando presentes aceptan los cargos recaídos en sus personas y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos; en la siguiente dirección: Oficina identificada con el Número E-25, ubicada en el piso 2 del Centro Comercial CEDIAZ, en la Avenida Casanova con Calle Villaflor, Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ADMINISTRADORA CEDIAZ, C. A. contra DISTRIBUIDORA ALIMENTOS MARACAY 2001, S. R. L. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano V.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la puerta de madera del inmueble ya que la reja se encontraba abierta, dándole así acceso al Tribunal al interior de la oficina encontrándose dentro algunos bienes muebles y unas personas, una ellas de sexo femenino quien de viva voz ser y llamarse DHAMARIS CORDERO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Número 6.349.071, ser Representante de la Red Metropolitana de Inquilinos y que sus documentos se le habían quedado en el carro; las otras dijeron ser y llamarse J.F.R.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 9.658.793; M.R.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 5.432.436, una quien se identificó con un carnet expedido por la República Bolivariana de Venezuela. Municipio Bolivariano Libertador, Parroquia San Juan, con un escudo en el cual se puede leer UBE 19 DE A.P.S.J., Unidad de Batalla Endógena Social, a nombre de J.A. DUQUE, cédula 12.243.907, con el cargo de Sub-Coordinador. Presente igualmente una persona quien de viva voz dijo ser y llamarse J.J.C.M., Venezolana, titular de la cédula de identidad Número 16.860.860, quien manifestó vivir aquí. Igualmente presente una persona quien dijo ser y llamarse P.L.Y.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 9.911.309, y manifestó ser Abogado Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 114.507, a quienes la Juez impuso de la misión del Tribunal. El Tribunal deja expresa constancia que la puerta de madera del inmueble se encontraba obstaculizada por unas rejas de metal. En este estado los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores L.M.M. e I.W.M.B., exponen: Solicitamos al Tribunal practique la ENTREGA MATERIAL que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior de la oficina pedimos acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. En este estado, siendo las 3:20 de la tarde, se hace presente una persona de sexo femenino quien se identifico con un carnet expedido por el Colegio de Abogados del Distrito Capital, a nombre de C.M., cédula de identidad Número 6.507.226, Número 30.634, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal. En este estado los notificados ciudadanos J.C. y J.F.R.R., antes identificados, exponen: Pedimos al Tribunal nos autorice a trasladar nuestros pocos bienes muebles a la siguiente dirección: Calle Unión, Edificio Mara, piso 2, Apartamento 4, Sabana Grande, Caracas, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por los notificados ciudadanos J.C. y J.F.R.R., les autoriza a trasladar por sus propia cuenta y riesgo sus pocos bienes muebles a la dirección por ellos indicada.. El Tribunal a señalamiento de los Apoderados Judiciales de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: Una oficina identificada con el Número E-25, ubicada en el piso 02 del Centro Comercial Cediaz en la Avenida Casanova con Calle Villaflor, Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores de la parte actora representada en este acto por sus Apoderados Judiciales Doctores L.M.M. e I.W.M.B., quienes estando presentes lo reciben conforme para su representada. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 4:45 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador, Cerrajero y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ,

C.D.V..

LOS NOTIFICADOS,

LOS APODERADOS ACTORES,

LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,

EL CERRAJERO,

EL SECRETARIO,

J.A.R.

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