Sentencia nº 376 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de julio de 2009

199º y 150º

Visto el escrito presentado en fecha 1º de julio de 2009, por el abogado L.A.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.656, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Administradora de Planes de S.C.R., C.A., mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad intentada por su representada, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DM/Nº004-2008, de fecha 29 de agosto de 2008, dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, en la cual declaró, entre otros aspectos “…parcialmente con lugar el recurso jerárquico impropio en lo que se refiere a los siguientes aspectos: En cuanto al ‘falso supuesto de derecho’, en razón a que se utilizó erróneamente la base de cálculo para determinar los aportes de política habitacional con relación al período comprendido entre el 1º de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2006, determinados estos conforme a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley de Régimen Prestacional de la Vivienda y Hábitat (LRPVH), que entró en vigencia el 9 de mayo de 2005. Estima este Despacho que la base del cálculo para estimar los aportes de política habitacional, tomando en consideración el artículo 172 de la Ley del Régimen Prestacional de la Vivienda y Hábitat, en el período comprendido de noviembre del año 2000 hasta mayo del año 2005, se aplicó de manera equivocada y retroactivamente; en razón a que la base de cálculo para determinar los aportes de política habitacional era el del salario normal indicado en la LEY QUE REGULA EL SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLÍTICA HABITACIONAL (LRSVPH), contenida en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.392 de fecha 22 de octubre de 1999. Se declara SIN LUGAR lo invocado por la recurrente en cuanto a los derechos y acciones del Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat, por la prescripción del derecho de fiscalización de los aportes correspondientes a los años 2000, 2001, 2002 de conformidad con las disposiciones que en materia de tributos establece el Código Orgánico Tributario. Se declara SIN LUGAR, en cuanto al alegato de que el Acto Recurrido está viciado por un falso supuesto de hecho adicional, por cuanto a que en el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat le atribuye RESCARVEN el incumplimiento de pago de las contribuciones al FAOV, específicamente por lo que respecta al depósito mensual de los aportes de política habitacional”. (Folios 82 y 83 de este expediente. Resaltado del texto); y, visto asimismo, el cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

El lapso para la comparecencia de aquellos que estuvieren interesados en el presente juicio, venció en fecha 11 de junio de 2009; y, es a partir del día de despacho siguiente al mismo, esto es, el 16 de junio de 2009, que debe entenderse abierta a pruebas la presente causa, por disposición del artículo 21, aparte doce, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

De tal manera que, en el presente caso, disponían las partes o interesados de cinco (5) días de despacho, siguientes al vencimiento del lapso de la comparecencia, para la promoción de pruebas (el cual concluyó el 30.06.09); y, como quiera que el abogado L.A.H. –según el cómputo antes indicado– promovió pruebas vencido como se encontraba el referido lapso de promoción, esto es, en fecha 1º de julio de 2009, resulta forzoso concluir en la inadmisibilidad de las pruebas promovidas, por extemporáneas, y así se decide.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2008-0804/ytdeg

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