Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de Miranda, de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias
PonenteMario Vittorio Esposito Castellano
ProcedimientoEjecucion Forzosa

En horas de despacho del día de hoy, martes 18 de diciembre de 2012, siendo las dos de la tarde (2.00 p.m.), día y hora prefijado para la práctica de la medida de entrega forzosa (ver f. 08) que fuere decretada en fecha 28 de noviembre 2012, por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en la ciudad de Los Teques (ver f. 2 y 3), en ocasión a la sentencia dictada por el referido órgano el día 26 de octubre de 2012, en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento incoare la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES C.A.,” (CONTECA C.A.), contra la sociedad mercantil “COMERCIALIZADORA ANIKAR, C.A”, en donde se ordenó (…) la Entrega Material de un bien inmueble constituido por (1) un Local Comercial letra “A”, ubicado en la Planta Baja del Edificio “SAN ANGELO”, situado en la Calle Boyacá de la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y dicha entrega se efectuara a la parte actora (…); se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cargo del ciudadano Dr. M.V. ESPOSITO C., conjuntamente con la representación judicial de la parte actora-ejecutante, abogado A.R.M.L., con matrícula de Inpreabogado número 97.904, así como de los funcionarios auxiliares y necesarios para la práctica de la presente medida, en la siguiente dirección: “Sector el Llano, Calle Boyacá entre Calle Elías y Av. Independencia, Edif. San Ángelo, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Parroquia Los Teques.” Una vez en el sitio, y con el fin de evitar arbitrariedades y abusos por parte del órgano jurisdiccional, y tratándose además de una entrega forzosa decretada en contra una persona jurídica que ocupa un local destinado para uso comercial, es importante producir en la convicción del Tribunal que se encuentra efectivamente constituido en el inmueble objeto de la misma. En tal sentido se observa en la entrada del local, específicamente la parte superior, un logo en donde se hace mención a “Venta y Reparación de Computadoras-Accesorios. MUNDOFFICE, Tlf ., 0212-321-50-86. Comercializadora Anirak, C.A.”. Asimismo, dicho local se encuentra ubicado en la planta baja del Edificio San Ángelo, al lado de “PROLICOR”, y posee una entrada con santamaria. Una vez verificado lo anterior, el Tribunal constata que se encuentra constituido de forma inequívoca en el local objeto de la medida. Incontinente, se efectuaron repetidos toques a través en la puerta que da ingreso al local, no siendo atendido el Tribunal por persona alguna. Corolario de lo anterior, el Tribunal entrevisto a un ciudadano que dijo ser y llamarse J.C.D.G.M., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número 4.055.189, ocupante del edificio San Ángelo, quien consintió ser testigo para ingresar al inmueble. Verificada la identidad de del ciudadano J.C.D.G.M., ya antes identificado, éste manifestó ser propietario de un apartamento del Edifico San Ángelo. En virtud de la exposición antes efectuada, el Tribunal ordena la apertura de la puerta que da acceso al inmueble y el ingreso al mismo. Seguidamente, a solicitud de la parte actora, se designó como práctico cerrajero al ciudadano C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo de seguidas al cambio de los candados que permiten el acceso al local comercial para la realizar su correspondiente apertura. Acto seguido se procedió conjuntamente con el testigo antes identificado, hacer el correspondiente recorrido, observándose que el mismo se encontraba libre de bienes y personas. Asimismo se deja constancia que en el interior del inmueble objeto de la medida, solo se encontraba basura (cajas vacías, vitrinas rotas, estantes inservibles, monitores rotos). Seguidamente y por cuanto la parte ejecutada no se encuentra presente en el acto, se concede un plazo prudencial de espera de una (1) hora, con el fin que hiciera acto de presencia, y así garantizarle sus derechos o intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo desarrollo jurisprudencial se encuentra suficientemente plasmado por el Tribunal Supremo de Justicia, cuyas sentencias más relevantes son la del 2/2/00, y 23/1/02, con ponencias de los magistrados JESUS EDUARDO CABRERA e I.R.U., respectivamente, expedientes números 00-0010 y 01-1957, en concordancia además con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, cuya aplicación es inmediata por remisión del artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No obstante lo anterior, se deja expresa constancia de que si la parte ejecutada no asistiere al acto dentro del plazo concedido, el Tribunal continuará con la práctica de la medida. No quiere pasar por alto quien suscribe, que la medida ejecutiva a que se contrae la presente comisión no atenta contra el acuerdo aprobado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de enero 2011, sobre la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo y cautelar que recaiga sobre inmuebles que comporten la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aún existiendo sentencia firme (resaltado del Tribunal), ni contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra los Desalojos Arbitrarios, por cuanto la presente medida recae sobre un local para uso comercial, tal y como antes se detallo. Siendo las 3.00 p.m., se deja constancia que no se hizo presente en el acto la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Siendo las 3.30 p.m., la representación judicial de la parte actora-ejecutante, abogado A.R.M.L., antes identificado, solicitó ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizados expone: “En nombre de mi representado recibo en este acto el local comercial objeto de la medida, el cual se encuentra identificado con la letra “A”, ubicado en la Planta Baja del Edificio “SAN ANGELO”, situado en la Calle Boyacá de la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Por último solicito sean remitidas las presentes actuaciones al Tribunal comitente. Es todo.”Se fijó el Cartel en las puertas que dan acceso al local comercial que fuere objeto de la medida.. En este estado y siendo las 3:30 p.m, este Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

MARIO ESPOSITO C.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA-EJECUTANTE.

EL TESTIGO,

JOSE DI GIULIO MARGIOTTA.

EL CERRAJERO,

LA SECRETARIA

OMAIRA MATERANO

COMISIÓN Nº 2639-12

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR