Decisión de Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 22 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero del Municipio Guaicaipuro
PonenteTeresa Herrera Almeida
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EN SU NOMBRE

EXPEDIENTE N° 098257

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES C.A. (CONTECA)”, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de septiembre de 1964, bajo el Nº 82, tomo 30-A, reconstituida por documento inscrito en esa misma Oficina de Registro el 18 de junio de 1982, bajo el Nº 47, Tomo 76-A segundo, representada por su Director abogado A.R.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.904.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.R.M.L., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.904.

PARTE DEMANDADA: S.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.545.877.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

I

En fecha 18 de Febrero del año 2009, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, escrito libelar presentado por el abogado A.R.M.L., en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES C.A. (CONTECA)”, parte actora en el proceso que se ventila en el presente expediente, para demandar a la ciudadana S.M.A. por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. El accionante, en el mencionado escrito señala que en fecha 1° de Febrero de 2.007, celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana S.M.A., el cual corre inserto en los folios 6 al 8 del presente expediente, sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 6, que forma parte del edificio denominado LOS PINOS, ubicado en el Callejón N° 1 o Primer callejón de la Avenida Los Pinos, Sector El Barbecho, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, para ser utilizado como vivienda. El plazo de duración de dicho contrato fue estipulado en su cláusula Tercera, siendo de 1 año, lapso que es contado a partir del día 1° de Febrero de 2.007, prorrogable automáticamente por períodos iguales, encontrándose vigente el contrato celebrado por el período del 1° de Febrero de 2.009, fijándose en la cláusula cuarta como canon de arrendamiento, la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 123,70). Seguidamente a lo antes expuesto, la parte actora menciona que la arrendataria debía pagar las pensiones de arrendamiento los últimos de cada mes, o dentro de los primeros 5 días del mes próximo en las oficinas de la arrendadora, y que en la cláusula decimocuarta que la falta de cumplimiento de una cualquiera de las estipulaciones del contrato por parte de la Arrendataria era motivo suficiente para que el contrato fuere considerado resuelto por parte de la Arrendadora y en consecuencia ésta pudiera ocurrir ante el órgano Jurisdiccional competente a ejercer las acciones que hubiere lugar. Ahora bien, el accionante manifiesta que el motivo principal de la demanda incoada en contra de la ciudadana S.M.A., es que supuestamente esta ha incumplido las obligaciones asumidas por su persona en dicho contrato de arrendamiento, por cuanto supuestamente se encuentra insolvente en el pago de las pensiones de arrendamiento correspondientes a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.008, y Enero de 2.009, que a razón de la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 123,70), cada una, dan un total de NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 989,60). Por todo lo antes narrado, es que comparece el abogado A.R.M.L., en representación de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES C.A. (CONTECA)”, para demandar a la ciudadana S.M.A., a que convenga en lo siguiente: 1°) La Resolución del Contrato de Arrendamiento y a la devolución del inmueble arrendado, totalmente desocupado de bienes y personas y en las mismas condiciones en que lo recibió al momento de la celebración del referido contrato. 2°) Pagar a su representada, sin plazo alguno, la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 989,60), por concepto de Indemnización de Daños y Perjuicios causados por la falta del pago oportuno de las pensiones de arrendamiento vencidas e insolutas anteriormente especificadas. 3°) Por concepto de daños y perjuicios que dicho inmueble produciría por alquileres, al canon de CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 123,70) mensuales a partir del 1° de Febrero de 2.009, hasta que el Tribunal dicte sentencia, así mismo la cantidad TREINTA BOLÍVARES (Bs. 30,00), por cada día de retardo en la entrega del inmueble a satisfacción contados a partir que el Tribunal dicte sentencia. 4°) Que todas las sumas de dinero adeudadas ya señaladas sean exigibles al momento de la ejecución de la sentencia, sean indexadas conforme al Índice de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas. 5°) Pagar las costas y costos del presente procedimiento hasta su definitiva terminación. La demanda fue estimada en la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 989,60).

En fecha 26 de Febrero de 2009, comparece por ante este Despacho el abogado A.R.M.L., en su carácter acreditado en autos, con el objeto de consignar los recaudos necesarios para la continuación del presente juicio.

La demanda fue admitida en fecha 05 de Marzo de 2009, y se ordenó emplazar a la ciudadana S.M.A., para que compareciera por ante este Tribunal el segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la citación debidamente practicada, con el objeto de llevar a cabo la contestación de la demanda.

En fecha 11 de Marzo de 2009, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora, y consigna los fotostatos para la elaboración de la compulsa, la cual fue librada en fecha 19 de Marzo de 2009.

En fecha 15 de Abril de 2009, el ciudadano J.A.V.A., en su carácter de Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna en autos Recibo de Citación y compulsa, exponiendo las razones por las cuales no pudo realizar la citación personal de la parte demandada.

En fecha 20 de Abril de 2009, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora, a fin de solicitar mediante diligencia que se libre cartel de Citación a la parte demandada, lo cual fue negado por auto de fecha 23 de Abril de 2009.

En fecha 28 de Abril de 2009, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora, con el objeto de solicitar el desglose de la compulsa para que se practique la citación de la parte demandada en una dirección señalada por el referido abogado, ubicada en el Municipio Carrizal, siendo acordado por auto de fecha 29 de Abril de 2009, librándose el respectivo despacho y oficio.

En fecha 15 de Mayo de 2009, el ciudadano J.A.V.A., en su carácter de Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna en autos copia del oficio dirigido a la ciudadana Jueza de Municipio del Municipio Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial, debidamente firmado y sellado.

En fecha 10 de Junio de 2009, por auto se agrega Comisión proveniente del Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual se dejó constancia que no se pudo realizar la citación personal de la parte demandada.

En fecha 15 de Junio de 2009, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora, a fin de solicitar mediante diligencia que se libren carteles de Citación a la parte demandada, lo cual fue acordado por auto de fecha 18 de Junio de 2009, librándose los respectivos Carteles de Citación.

En fecha 22 de Junio de 2009, comparece por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia deja constancia de haber recibido los carteles de Citación para su publicación.

En fecha 02 de Julio de 2009, comparece por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora, a fin de consignar la publicación de los carteles de citación.

En fecha 17 de Septiembre de 2008, la parte accionante desistió del procedimiento que se ventila en el presente expediente.

El Tribunal para decidir observa:

II

La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado. En el presente caso, el abogado A.R.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97904, plantea el desistimiento del procedimiento incoado para reclamar judicialmente la Resolución del Contrato de Arrendamiento, previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuyo acto se efectúa antes de la citación de la parte accionada, de allí que no se requiera de su consentimiento. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.

Nuestra Ley Adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, artículo 264 ejusdem.

Establecido lo anterior, este Tribunal observa, que el ciudadano A.R.M.L., en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES C.A. (CONTECA)”, parte actora en el proceso que se ventila en el presente expediente, desiste del procedimiento mediante diligencia fechada 17 de Septiembre de 2008, el cual consta en el expediente en forma auténtica, por lo que corresponde a este Juzgado determinar si la persona que ha manifestado su voluntad de desistir del procedimiento que nos ocupa tiene facultad para hacerlo. En el presente caso, este Tribunal encuentra la particularidad de que el representante de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES C.A., (CONTECA)”, es abogado, cumpliéndose así los extremos del artículo 4 de la Ley de abogados, pasando este Tribunal a establecer el carácter de Director del ciudadano A.R.M.L., de la referida Sociedad Mercantil y si consta dicha facultad.

Al respecto, este Juzgado encuentra que al folio 5 del presente expediente, cursa copia simple de Publicaciones Mercantiles, en donde en el Acta constitutiva de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES C.A., (CONTECA)”, en su cláusula novena numeral segundo, se designa al ciudadano A.R.M.L., como Director de la antes mencionada Sociedad Mercantil, siéndole otorgada en la cláusula octava literal K) y L) de la referida Acta Constitutiva, el carácter para representar a la Compañía extrajudicial o judicialmente, y ejecutar todos los actos de administración y disposición. En tal virtud, este Tribunal considera legítima la representación que se atribuye el prenombrado profesional del derecho, teniendo facultad expresa para desistir en nombre de su representada, y así se establece.

Verificada como ha sido la capacidad del abogado A.R.M.L., para desistir del procedimiento que nos ocupa en nombre de su representada la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES C.A., (CONTECA)”, y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el Director de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES C.A., (CONTECA)”, parte actora en el proceso que se ventila en el presente expediente, y consecuentemente, se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 263 eiusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009), a los 199º años de la Independencia y 150º años de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

T.H.A..

LA SECRETARIA,

L.M.D.P..

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00pm).

LA SECRETARIA,

THA/LMP/hisc.

Exp. Nº 098257

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