Sentencia nº 977 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 27 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de octubre de 2004

194º y 145º

Visto el escrito de fecha 23 de septiembre de 2004, presentado por la abogada E.C.E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.981, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en el juicio de nulidad incoado por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CONVIDA C.A., contra la Resolución Nº 236, de fecha 29 de septiembre de 2003, notificada por Oficio Nº 827, de fecha 30 de septiembre de 2003, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, en la cual se declaró “...SIN LUGAR el Recurso Jerárquico Impropio interpuesto por los ciudadanos M.A.M. y W.C., en representación de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CONVIDA, C.A...”, y, en consecuencia, confirmó “...la decisión dictada en fecha 22 de julio de 2002, en la cual el C.D. delI. para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico Propio y (...), confirma la sanción de multa que por la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON OO/CTS. (Bs. 7.392.000,00), impuso el Presidente de dicho Instituto, mediante decisión de fecha 12 de noviembre de 2001...”; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los autos de admisión de las mismas.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2004-274/ech.

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