Sentencia nº 466 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 6 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 6 de mayo de 2004

194º y 145º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 22 de abril de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 30 de marzo de 2004, los abogados R.B.M., A.B.M., N.B.B. y J.G.E., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.748, 26.361, 83.023 y 85.854, actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil Administradora Convida, C.A., interpusieron solicitud de nulidad contra la Resolución Nº 236, de fecha 29 de septiembre de 2003, notificada por Oficio Nº 827, de fecha 30 de septiembre de 2003, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, en la cual se declaró “...SIN LUGAR el Recurso Jerárquico Impropio interpuesto por los ciudadanos M.A.M. y W.C., en representación de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CONVIDA, C.A...”, y, en consecuencia, confirmó “...la decisión dictada en fecha 22 de julio de 2002, en la cual el C.D. delI. para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico Propio y (...), confirma la sanción de multa que por la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON OO/CTS. (Bs. 7.392.000,00), impuso el Presidente de dicho Instituto, mediante decisión de fecha 12 de noviembre de 2001...”; este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 eiusdem, se ordena notificar con oficio, al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las notificaciones ordenadas.

Por lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, a tenor de lo establecido en el artículo 136 ibidem, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

Finalmente, ofíciese al ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, solicitándole, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la remisión del expediente administrativo relacionado con este juicio, y anéxese copias certificadas de la solicitud y del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2004-0274/io.

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