Sentencia nº 978 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 27 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de octubre de 2004

194º y 145º

Visto el escrito de fecha 23 de septiembre de 2004, presentado por los abogados R.B. Madrid y Á.B.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.748 y 26.361, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CONVIDA C.A., mediante el cual promueven pruebas en el juicio de nulidad que incoara su representada contra la Resolución Nº 231, de fecha 29 de septiembre 2003, notificada el 6 de octubre de 2003, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, en la cual declaró “...Resolución Nº 236, de fecha 29 de septiembre de 2003, notificada por Oficio Nº 827, de fecha 30 de septiembre de 2003, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, en la cual se declaró “...SIN LUGAR el Recurso Jerárquico Impropio interpuesto por los ciudadanos M.A.M. y W.C., en representación de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CONVIDA, C.A...”, y, en consecuencia, confirmó “...la decisión dictada en fecha 22 de julio de 2002, en la cual el C.D. delI. para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico Propio y (...), confirma la sanción de multa que por la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON OO/CTS. (Bs. 7.392.000,00), impuso el Presidente de dicho Instituto, mediante decisión de fecha 12 de noviembre de 2001...”; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2004-274/ech.

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