Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EN SU NOMBRE

Revisadas las actas procesales que conforman el expediente signado con el Nro. AP31-V-2008-000992, contentiva de la Oferta Real de Pago que sigue la Sociedad de Comercio Administradora Integral E.L.B, C.A.,, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1 de junio de 1980, bajo el Nro. 45, Tomo 123-A Sgdo, y posteriores modificaciones de su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales, quedando registradas en el Registro de Comercio el 15 de enero de 1988 y el 4 de agosto de 1992, respectivamente, bajo los Nros 30 y 39, Tomo 11-A Sgdo y 61-A Sgdo, a favor de la Comunidad de Co-propietarios del Edifico Residencias La Cuadra, este Juzgado observa lo siguiente:

Por cuanto se desprende que la parte oferida, en su escrito señaló que a los fines de hacer entrega de la administración, la cual implica la devolución de documentos comerciales, libros, y finiquito, así como las cantidades a favor del consorcio de copropietarios de Residencias La Cuadra, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.306 y 1.307 del Código Civil y de los artículos 819 y 828 del Código de Procedimiento Civil, solicita se haga la presente oferta en los siguientes términos:

- Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Nueve bolívares Fuertes con Noventa y Dos Céntimos (Bs. F. 9559,92), producto del cierre de cuentas al 31 de julio de 2006;

-Los intereses moratorios a la tasa del uno por ciento (1%) mensual, sobre la cantidad anterior, computados desde el 31 de julio de 2006 hasta el 31 de marzo de 2008, que son la cantidad de Un Mil Ochocientos Cuarenta y un Bolívares fuertes con Ochenta y Ocho Céntimos (BsF. 1.840,88).-

-La cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 200,oo), para los gastos líquidos.

-La cantidad de Ciento Cincuenta bolívares Fuertes (Bs.F.150,oo)para gastos ilíquidos y;

-La cantidad de Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 50.oo), como reserva de cualquier suplemento.

Este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto señala lo siguiente:

Que se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.), salvo las que tengan un procedimiento especial pautado.

Artículo 859

Se tramitarán por el procedimiento oral las siguientes causas…

1° Las que versen sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan un procedimiento especial contencioso previsto en la parte primera del Libro Cuarto de este Código…

(Subrayado del tribunal).

Este Tribunal se acoge a la Resolución emanada por el Tribunal Supremo de Justicia N ° 2006-00067, de fecha 31 de Marzo de 2.007, ya que dicha resolución ratifica la competencia de los Tribunales de Municipio, en razón de la cuantía, conforme al artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial publicada en la Gaceta Oficial Nº 5262 del 11.09.1998, según el cual se les atribuye el conocimiento a los Tribunales de Municipio, cuya cuantía no exceda de Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.000,oo), salvo en lo que se refiere a las causas que deben tramitarse por el procedimiento oral.

En consecuencia siendo que la parte oferida indicó una cantidad superior a la cuantía de los Tribunales de Municipio, y dado que la oferta tiene previsto un procedimiento especial, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE OFERTA EN RAZÓN DE LA CUANTÍA. En consecuencia se DECLINA la competencia de la presente acción en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que conozca la presente causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los diez y seis (16) días del mes de m.d.D. mil nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez,

Dra. A.A.M.L..

La Secretaria

Abg. Ana A. Silva Sandoval

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

AP31-V-2008-00992

AAML/AASS/LUISA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR