Decisión nº 13 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simon Planas de Lara, de 14 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simon Planas
Ponentegabriela sofia Molina Gonzalez
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En el día de hoy, CATORCE (14) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:00 a.m., se traslado y constituyo este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA; por indicación y compañía de la Abogada X.A., Inpreabogado Nro. 90.094, en la siguiente dirección: Calle San R.C.P. y General N.P., Conjunto Residencial “EL CUJI”, Apartamento-Quinta Nro. 22, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara; a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA; con ocasión del Juicio cobro de GASTOS COMUNES DE CONDOMINIO (VÍA EJECUTIVA), intentado por la Firma Mercantil ADMINISTRADORA CORPORATIVA DE SERVICIOS ACORSE C.A., contra la ciudadana A.J.F., para practicar Medida de EMBARGO EJECUTIVO. Se designa como Depositaria Judicial del Inmueble a Embargar a la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este Acto por el ciudadano J.R.A., titular de la cedula de identidad Nro 9.547.474, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como Perito-Avaluador el ciudadano M.A.C., titular de la cedula de identidad Nro. 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar se hicieron los toques de ley en la puerta del referido inmueble no siendo atendido por persona alguna, seguidamente la Parte-Actora expone: “Señalo para ser Embargo un Inmueble propiedad de la ciudadana A.J.F.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 646.625, ubicado en la calle San Rafael, entre calles Palavecino y General N.P., Conjunto Residencia El Cuvi, Apartamento-Quinta N° 22, de Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara. El referido inmueble tiene un área de construcción de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (115,67 M2) y un área de uso exclusivo de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (106,25 M2) y consta de dos (2) plantas, que se distribuyen así: PLANTA BAJA: Sala, Comedor, Cocina, Lavadero Techado, Dormitorio de Servicio, Patio Posterior, Jardinera Frontal y un puesto de Estacionamiento (ubicado dentro de la parcela). PLANTA ALTA: dos (2) habitaciones con Closet, Baño Auxiliar, Dormitorio Closet y Baño Incorporado. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 18,35 Mts., con Vivienda N° 23: SUR: En 18,30 Mts., con Vivienda N° 21; ESTE: En 5,80 Mts., con calle interna del conjunto y OESTE: En 5,80 Mts., con lindero Oeste del Conjunto. Se incluye un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 22, con un área aproximada de 12,48 Mts., comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 5,20 Mts., estacionamiento N° 23, SUR: 5,20 Mts., con estacionamiento N° 21. ESTE: En 2,40 Mts., con vivienda N° 20 y OESTE: En 2,40 Mts., con área de Circulación de Vehículos. El inmueble pertenece a la demandada, según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, en fecha: 18 de Mayo de 1995, inserto bajo el N° 07, Protocolo Tercero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 1995, e igualmente Registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 30 de Septiembre de 2003, inserto en el N° 21, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Primero (21°), Tercer Trimestre del año 2.003, es todo”. En este estado el Perito-Avaluador procede a realizar el avaluó del inmueble, valorando por la cantidad de Treinta Millones de Bolívares exactos (Bs. 30.000.000,00). Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA, cumplido el Embargo Ejecutivo ordenado por el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y S.P.d.E.L., hasta cubrir la suma de Cinco Millones Seiscientos Ochenta y Un Mil Setecientos Cincuenta y Nueve con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 5.681.759,94), recaído sobre el inmueble antes descrito y señalado por la ejecutante, se desposesiona jurídicamente colocándolo en Posesión de la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el delegado antes identificado. Se deja constancia de que se libro Cartel de Notificación de conformidad con lo previsto en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y que el mismo se fijo en la puerta principal del inmueble, así como también se libro Oficio Nro. 109-05, al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de que se abstenga de Registrar toda escritura que verse sobre Gravamen o Enajenación del inmueble antes indicado, de conformidad con lo establecido en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Este Tribunal deja constancia de que se le cancelo al Delegado de la Depositaria y al Perito-Avaluador la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares exactos (Bs. 40.000,00) a cada uno, por una (01) hora de labor prestada. Siendo las 11:00 a.m., se ordeno el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Fdo. LA JUEZ PROVISORIO, (FIRMA ILEGIBLE), ABG. G.S.M.G. (L.S.); Fdo. Parte Actora, Abg. X.A.. Fdo. Depositario, J.R.A. (firma ilegible). Fdo. Perito-Avaluador, M.A.C. (firma Ilegible). Fdo. La Secretaria, Abg. Yetza.M.T.V. (Firma Ilegible) (L.S.).

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