Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 13 de agosto de 2007.

196° y 147°

Exp. No. 21461.

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DANORAL, C.A., de este domicilio, inscrita en el registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del distrito capital y Estado Miranda, el dia 10 de julio de 1992, bajo el No. 37, tomo 21-A-Sgdo., y modificados sus estatutos en fecha 25 de marzo de 1994, bajo el No. 24, tomo 97-A.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.M.G.U., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 11.836.-

PARTE DEMANDADA: L.C.G.Y., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 535.752, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 23.584.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Y.J.M.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 105.976.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De una remisión de las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar que no se actúan desde el 20 de marzo de 2006, fecha en la cual mediante auto se acordó el desglose de la boleta de notificación, y se ordeno hacer la entrega de las misma al ciudadano Alguacil de este Juzgado, para la practica de la notificación; este Tribunal antes de cualquier pronunciamiento acuerda hacer las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes....

. De la norma antes transcrita se infiere que el Legislador a previsto con la misma, sancionar la conducta omisiva del actor negligente que no impulsa el juicio que ha instaurado para que llegue a su culminación por los trámites procesales pertinentes, ya que tal conducta va contra el principio de economía procesal que busca que éstos sean sustanciados y decididos en los lapsos pertinentes para ello, sin retrasos ni demoras injustificadas. En el caso que nos ocupa de una revisión realizadas a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el último acto del procedimiento fue efectuado en fecha 20 de marzo de 2006, fecha en la cual se acordó el desglose de la boleta de notificación, y se ordeno hacer la entrega de las misma al ciudadano Alguacil de este Juzgado, para la practica de la notificación; En consecuencia y en virtud de las circunstancias señaladas concluye este Tribunal que en el caso bajo estudio se ha producido la perención anual, en razón de no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por el transcurso de un año. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS A LOS (13 ) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE (2007). AÑOS: 196° Y 147°.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

EL SECRETARIO

ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ

JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.

NOTA: En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO

JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.

Exp. 21.461.-

EBG/JOG/RB.

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