Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de Miranda, de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora
PonenteCesar A Medrano R
ProcedimientoCitación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Guarenas, 05 de marzo de 2009

198º y 150º

Comisión número 08-C-1502.-

Este juzgador de una revisión efectuada a las actas procesales observa:

En fecha 14 de agosto de 2008 se recibe comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y con sede en la ciudad de Los Teques para la practica de la citación de la ciudadana ELYS DEL VALLE M.A., parte demandada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) le sigue la ADMINISTRADORA DANORAL C.A.,, que se sustancia en el expediente número 28.044.

En fecha 23 de septiembre de 2008 este Tribunal Comisionado ordena desglosar la compulsa y entregársela al alguacil para que practique la citación de la demandada.

En fecha 31 de octubre el alguacil consigna la copia certificada del libelo de demanda, del auto que lo admite y el original de la compulsa, por cuanto le fue imposible practicar la citación a pesar de las múltiples ocasiones que se trasladó para practicar la citación de la demandada.

En fecha 03 de noviembre de 2008 la apoderada judicial de la parte demandante diligencia solicitando se libre cartel de citación de la demandada, conforme lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05 de noviembre este Juzgado Ejecutor acuerda librar cartel de citación, librándolo al efecto a nombre de la demandada

Ahora bien, es el caso que a la presente fecha el interesado no ha comparecido a retirar dicho cartel a los fines de su publicación en la prensa nacional y regional y así citar a la demandada y ésta pudiere dar contestación a la demanda, incurriendo en lo establecido en el artículo 267, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, Establece el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplidos con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. También se extingue la instancia: ……………………………………………………………...

La doctrina señala que la perención es la extinción del proceso por el transcurso de un tiempo determinado (anual, semestral, mensual), sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

El autor patrio A.R.-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo ll. Pág. 372-373, afirma lo siguiente:“…Para que la perención se produzca, se requiere la inactividad de las partes. La inactividad está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento. Es una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos del procedimiento, no los realizan; pero no del Juez, porque si la inactividad del Juez pudiese producir la perención, ello equivaldría a dejar el arbitrio de los órganos del Estado la extinción del proceso…”

La jurisprudencia patria ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia (…) “Se tiene, pues, que la perención de la instancia es la figura que extingue el proceso en virtud de la inactividad de las partes prolongada por un cierto tiempo, y se encuentra determinada por tres condiciones esenciales: una objetiva, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otra subjetiva, que se refiere a la actividad omisiva de las partes y/o del Juez; y finalmente, una condición temporal, la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año, o de un semestre o de treinta días…”

Las mencionadas condiciones objetivas, subjetivas y temporales de la perención revelan que su fundamento está en que la inactividad de las partes entraña una renuncia a continuar la instancia y en la conveniencia de que el estado se libere de la obligación de proveer sobre la demanda, después de ese período de inactividad prolongada.

En sentencia dictada por la Sala Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de junio de 2007 con ponencia de la Magistrado Evelyn Marrero Ortiz, en demanda interpuesta por el ciudadano R.E. contra la República Bolivariana de Venezuela estableció:

Sobre el particular, esta Sala se pronunció mediante sentencia Nº 5481 de fecha 11 de agosto de 2005, estableciendo el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este M.T. de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.

Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este M.T..

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar (…) contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. (…)

(Resaltado de la Sala). (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL)

En atención a la jurisprudencia antes transcrita, el lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disponiendo la parte de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación para la consignación en el expediente de un ejemplar del periódico donde apareciere el referido cartel de emplazamiento.

Aplicando lo expuesto al caso de marras, es evidente que en fecha 05-11-2008, este Tribunal Ejecutor libra el cartel de citación de la demandada de autos, pero desde esa fecha la demandante no ha cumplido con la obligación de retirarlo para su publicación en la prensa nacional y regional, transcurriendo mas de treinta días, sin que el mismo cumpla con las exigencias del contenido en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil y se debe declarar la perención de la instancia y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión dictada

TERCERO

Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión al archivo de este tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 248 ejusdem. CUARTO: Se ORDENA agregar a los autos el cartel de citación librado por este Tribunal a nombre de la demandada.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

El Juez,

Dr. C.A. MEDRANO R.

El Secretario,

Abog. D.J. MORELLI C.

En esta misma fecha, cinco de marzo de dos mil nueve (05/03/2009) y siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.,) se publicó la presente decisión en la sala de Despacho del Tribunal.

El Secretario

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