Decisión nº 1100 de Juzgado Tercero de Municipio de Vargas, de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteNahiroby Boscán
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 05 de Marzo de 2008.

Años: 197° y 148°

PARTE DEMANDANTE: S.M. ADMINISTRADORA DANORAL C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de Julio de 1.992, anotado bajo el Nº 37, Tomo 21-A Sgdo, y posteriormente modificados sus Estatutos mediante Asamblea General Extraordinaria de accionista Registrada por ante la Oficina de Registro, bajo el Nº 24, Tomo 27-A-Sgdo; de fecha 25 de Marzo de 1.994.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: M.A.P.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de identidad Nº V –10.525.295, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.432.-

PARTE DEMANDADA: I.C.D.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.726.858.-

EXPEDIENTE Nº 1141-07

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.

Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por la abogada M.A.P.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.432, Apoderada Judicial de la parte demandante: S.M. ADMINISTRADORA DANORAL C. A, este Tribunal observa:

El artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley.”

Asimismo la norma contenida en el artículo 265 eiusdem, establece:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

De igual manera el artículo 154 ibidem dispone:”El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita se evidencia que el desistimiento del procedimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandante se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, en virtud de lo cual este Tribunal HOMOLAGA el desistimiento del procedimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte actora S.M. ADMINISTRADORA DANORAL C. A,.

Asimismo se ordena LEVANTAR la Medida Ejecutiva de Embargo decretada en fecha 29 de Enero de 2008 por este Juzgado, y por cuanto la Apoderada Actora no impulso la Medida decretada, es por lo que se ordena agregar a los autos el oficio junto a exhorto como prueba de lo anteriormente expuesto.

En cuanto a la solicitud presentada por la actora relativa a que se le devuelva los recibos originales cursante a los folios: Veintisiete (27) al Cincuenta y Nueve (59) ambos inclusive, este Tribunal ordena su desglose y devolución, debiendo quedar en su lugar copia certificada que a tal efecto se ordena expedir una vez conste en autos las copias simples a certificar, ello en conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

LA JUEZ TEMPORAL

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ

LA SECRETARIA

ADRIANNE FERNANDEZ

En esta misma fecha siendo las 2:30 de la tarde se publico y registro la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

ADRIANNE FERNANDEZ

NCBP/Af/David

EXP. 1141-07.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR