Decisión nº 973 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 28 de Junio de 2005

Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteIdelfonso Ifill Pino
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 28 de Junio de 2005

195° y 146°

Vencido como se encuentra el lapso para que las partes presentaran las observaciones a los Informes de su contraparte en fecha 27 de los corrientes en el presente procedimiento. El Juez quedó en cuenta que deberá pronunciar su fallo para dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la indicada fecha,de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al artículo 515 del mencionado Código de Procedimiento, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso luego de concluido el mismo, es que comenzará a correr el lapso para dictar sentencia.

EL JUEZ

Abg. IDELFONSO IFILL PINO

EL SECRETARIO.

RICHARD C. ZARATE RODRIGUEZ

IIP/rzr

Exp. No. 1468

Cobro de Bolívares

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