Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoVia Ejecutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 10 de marzo de 2008.

Años: 197° y 149°

Vista la diligencia de fecha 05 de marzo de 2008, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, abogada M.A.P. M., mediante la cual solicita se decrete Medida de Embargo Ejecutivo sobre el inmueble propiedad de la demandante, este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS, con el objeto de proveer sobre la medida solicitada, este Tribunal observa: Admitida como fuera la demanda, la parte actora acompaño a los autos los documentos originales, y sin entrar analizar el valor que de ellos emana, por cuanto sería materia de fondo, es criterio de este Despacho, presentados a tenor de los principios que rigen el Código de Procedimiento Civil, constituye una presunción grave del derecho reclamado en la presente fase del proceso, y por cuanto en el caso bajo estudio se verifican los requisitos relativos al Periculum in Mora y el Fomus Bonis Juris, es decir, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, el medio de prueba que constituye presunción grave de la circunstancia y el derecho que se reclama, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) sigue la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DANORAL, C.A., contra INVERSORA LA MANDRAGORA, C.A., sobre el bien inmueble propiedad del demandado, el cual se describe a continuación: “Un apartamento distinguido con el número y letra 4-A, ubicado en el piso 4 del Edificio Yate Mar, en la Avenida Sur del Yacht Club, número 2, bloque 36, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas. El apartamento tiene un área total aproximada de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS (106 Mts.2), consta de: salón comedor, cocina-lavandero, dormitorio principal con baño privado y jacuzzi, dos (2) dormitorios, un (1) baño y balcón. Los linderos del apartamento son: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: fachada sur del edificio, ESTE: núcleo de circulación vertical, y OESTE: fachada oeste del edificio. Al apartamento le corresponde el uso exclusivo del maletero distinguido con el número 10, del puesto de estacionamiento para lanchas distinguido con el número 01, y del puesto de estacionamiento para vehículos distinguido con el número 10. Le corresponde un porcentaje de condominio de seis enteros con cuatrocientos treinta y tres diez milésimas por ciento (6.0433%) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. El documento de condominio correspondiente está registrado en la Oficina Subalterna Inmobiliaria de Registro del Estado Vargas, el día 11 de julio de 1989, bajo el número 32, Tomo 1, Protocolo Primero y del Reglamento de Condominio, el cual fue agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el Número 45 al 64 del once (11) de julio de 1989, todos estos datos constan fielmente en el documento de propiedad, que se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 06 de octubre de 1989, anotado bajo el No. 5, del Protocolo Primero, Tomo 2”. Para la práctica de la presente medida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio y despacho. Cúmplase.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO TITULAR,

DRA, E.B.G..

ABG. J.O.G..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO TITULAR,

EBG/JOG/alexandra.

Exp. Nro. 25.512

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