Decisión nº 04 de Juzgado del Municipio Plaza de Miranda, de 9 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado del Municipio Plaza
PonenteWilmer Hernández Oropeza
ProcedimientoVia Ejecutiva

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 2020 (AUTO DE HOMOLOGACION)

Mediante libelo de fecha 25 de Noviembre de 2.003, la SOCIEDAD MERCANTIL “ADMINISTRADORA DANORAL, C.A.,” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 10 de Julio de 1992, bajo el N° 37, Tomo 21-A-Sgdo, representada por la abogado S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.573, cuya representación consta de instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital el día 04 de Octubre de 2.002, bajo el N° 35, Tomo 57 de los Libros de Autenticaciones, demandó a los ciudadanos: M.J.C.R. y J.M.R.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-3.336.026 y V-6.867.936, respectivamente por COBRO DE BOLIVARES DE CUOTAS DE CONDOMINIO (VIA EJECUTIVA).-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

LIBELO DE DEMANDA:

Dice la parte actora que los ciudadanos: M.J.C.R. y J.M.R.C., son propietarios del apartamento Nº 12-2-D del Conjunto Residencial Colina Alta, Etapa IV, Edificio 12, Municipio Plaza del Estado Miranda y que no han pagado las cuotas de condominio desde el mes de Mayo de 2002 hasta el mes de Septiembre del 2.003, lo que suma la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 836.856,64). Procede a relacionar cada una de las obligaciones acompañando diecisiete (17) recibos de condominio los cuales opuso a la demandada.-

Dice que a pesar de las gestiones realizadas, han sido infructuosos todos los intentos de cobro extrajudicial.-

Fundamentando su pretensión en los Artículos 7, 11, 12, 13, 14, 15,18 y 20 de la Ley de Propiedad H.1. 1.271, 1.273, 1.291, 1.295, 1.297 del Código Civil, y 588, Ord. 3°, concluye demandando el pago de las cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 836.856,64), por cuotas de condominio vencidas y no pagadas: los recibos que se sigan venciendo; el interés legal y de mora; la indexación monetaria, las costas y costos del juicio.

DEL CONVENIMIENTO DE LAS PARTES

En el despacho del día dos (02) de febrero de dos mil cuatro (2.004), comparecieron los demandados, ciudadanos: M.J.C.R. y J.M.R.C., portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 3.336.026 y V-6.867.936, respectivamente y debidamente asistidos por el abogado ANGELMIRO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.525 y exponen:“Ocurrimos ante este Despacho para presentar el presente convenio de pago por la obligación condominial que asumimos, correspondiente al inmueble que poseemos identificado con el Nro. y letra 12-2D, ubicado en el Conjunto Residencial Colina Alta IV, en Guarenas, jurisdicción del Municipio A.P.d.E.M., Guarenas, ofrecemos el 55% de la deuda total para este momento cantidad que entrego en este acto, y el resto de la obligación condominial para ser cancelada en cuatro (04) cuotas mensuales y consecutivas mas los conceptos que se generen hasta el ultimo pago que seria el tercero, que se realizaría en el mes de mayo, la fecha de las cancelaciones serían los días 30 de febrero, el primero, 30 de marzo, el segundo, la tercera, el 30 de abril y por ultimo el 30 de Mayo, del presente año 2004, de lo contrario nos comprometemos que si para el momento del último pago definitivo no hemos cumplido con la totalidad de los pagos, se proceda a la consecuencia final del mismo según lo que se establece en el escrito libelar. La Abogado Actora identificada como SCARTEH RONDON, debidamente inscrita por ante el Inpreabogado N° 70.573, declara que acepta el presente convenio y acepta el pago de la obligación pautada en los términos expuestos por los obligados, solicitándole al Ciudadano Juez, que homologue el presente convenio judicial…” “Otro si: Las partes cancelan en el día de hoy la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS TREINTA MIL (Bs. 630.000,00) que se imputa de toda la obligación adeudada que incluye recibo de condominio, intereses de mora y honorarios profesionales. Todo ello previa relación mensual y adicional cancelación la cantidad de BOLIVARERS DOSCIENTOS TREINTA MIL (Bs. 230.000,00) por los cuatro (4) meses es decir 4 cuotas mensuales de Bs. 230.000,00…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

PRIMERA

El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CAPITULO I DE LA VIA EJECUTIVA, estando contenida la obligación en los recibos de condominio acompañados a la demanda.-

SEGUNDA

Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…

En el caso subjudice, concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han convenido en la presente causa. Los demandados actor goza de plena capacidad de disposición, y la apoderado actora está debidamente facultada por el poder que le fue otorgado para realizar la figura de auto composición procesal además de no existir prohibición de Ley para transar sobre la materia del juicio, por ello resulta el sentenciador obligado a homologar el convenimiento realizado por las partes por representar el libre ejercicio de la voluntad de estas y encontrarse ajustada conforme a derecho. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley le imparte al Convenimiento realizado por las partes, ya identificadas, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO (VIA EJECUTIVA) como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, acordando el archivo de estos autos una vez conste el cumplimiento definitivo.

PUBLIQUESE.

Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro (2004).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

EL JUEZ

ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA

ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

En fecha 09-11-004 siendo las 1:40 PM., se publico la anterior sentencia.-.

LA SECRETARIA

ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

WHO/LRSH

EXP N° 2020

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