Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintitrés de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO : AH13-V-2006-000028

Y vistos de los autos resulta:

Que en fecha 30 de octubre de 2008, se recibió expediente proveniente del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se acuerda darle entrada, anotar en su libros respectivos, el Juez de este Despacho J.C.V.R., se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra.

Ahora bien, de la revisión a las actas que conforman la presente causa, se evidencio que dicho juzgado, en fecha 30 de Julio de 2008, dictó sentencia en la cual declara con lugar la apelación interpuesta por la abogada A.F.R., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra la decisión emitida por este Juzgado el 10 de octubre de 2007 y repone la causa al estado en que se encontraba para el día 07 de febrero de 2007, y ordena a este despacho a establecer en forma expresa, positiva y precisa el estado de los lapsos procesales en este proceso; en consecuencia, en acatamiento a la sentencia dictada este despacho pasa a emitir el pronunciamiento que corresponde:

Primeramente antes de determinar los lapsos procesales en este proceso, se ordena practicar cómputo desde el día 19 de diciembre de 2006, fecha en la cual la parte demandada se dio por citada hasta el día 07 de febrero de 2007, ambas fechas exclusive; lo que se pasa a realizar a continuación: en consecuencia se evidencia del libro Diario llevado por este Juzgado que desde el día 19/12/2006 hasta el día 07/02/2007, transcurrieron Dieciocho (18) días de despacho, los cuales son los siguientes: 20 y 21 de diciembre de 2006; 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 29, 30 y 31 del mes de enero de 2007.

Asimismo se ordena practicar cómputo de los quince (15) días continuos contados a partir del 30 de enero de 2007, fecha en la cual comparecieron las partes y suspendieron el procedimiento por ese periodo hasta su término; en consecuencia se evidencia del calendario llevado por este Juzgado, que los días de suspensión fueron los siguientes: 30 y 31 del mes de enero de 2007; 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12 y 13 del mes de febrero de 2007.

Ahora bien, de la revisión a las actas que conforman la presente causa, se evidenció que para el momento de la suspensión de la causa, nos encontrábamos en el día 17 para que la parte demandada diera contestación a la demanda, dado que la presente causa se está ventilando por el juicio ordinario, tal y como se evidencia del auto de admisión de fecha 07 de julio de 2006.

En consecuencia, se desprende de los cómputos aquí realizados que faltan por transcurrir seis (06) días continuos de la suspensión de la causa; una vez vencido el mismo, la causa debe continuar con los lapsos procesales establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; y siendo que la presente causa van 16 días para la contestación de la demanda; restándole 04 días de despacho a la demandada para que de contestación por escrito u oponga las defensas que crea pertinente.

A los fines de garantizar el derecho a la defensa y mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellos, se ordena su notificación, para que una vez conste en autos la última notificación que se haga, empezará a transcurrir los lapsos indicados con antelación y así se decide.

El Juez,

J.C.V.R.

La Secretaría,

Diocelis P.B.

Exp. 29.894

AH13-V-2006-000028

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