Decisión de Juzgado del Municipio Los Salias de Miranda, de 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Los Salias
PonenteLeonora Carrasco H.
ProcedimientoPerención De Instancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA DANUBIO C.A, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 04-09-1990, bajo el Nº 9, Tomo 88-A.

APODERADO JUDICIAL:

PARTE DEMANDADA:

VINCENZA M. VENEROSO S., venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.564.

J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.414.845.

APODERADO JUDICIAL: No tienen constituido apoderado judicial.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

(VÍA EJECUTIVA)

Expediente Nº: E-2007-013

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

I

Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda, presentado en fecha 13 de marzo de 2007, por la abogada VINCENZA M. VENEROSO S., en su carácter de apoderada judicial de la Compañía denominada ADMINISTRADORA DANUBIO C.A, en contra del ciudadano J.S., por COBRO DE BOLÍVARES – VÍA EJECUTIVA.

En fecha 19 de marzo de 2007, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la citación, a dar contestación a la demanda. Se abrió Cuaderno de Medidas.

En fecha 20 de marzo de 2007, compareció la representación judicial de la parte actora y estampó diligencia solicitando al Tribunal se libre la respectiva compulsa, a los fines de practicar la citación del demandado.

En fecha 10 de abril de 2007, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en el auto de admisión, ordenó librar la compulsa a la parte demandada.

En fecha 12 de junio de 2007, compareció el Alguacil de este Tribunal y estampó informe dejando constancia de no haber logrado la citación al demandado, ciudadano J.S., consignando la compulsa correspondiente.

En fecha 13 de junio de 2007, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó al tribunal que de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, expidiera cartel de citación, a los fines de citar al demandado.

En fecha 18 de junio de 2007, el Tribunal ordenó librar el cartel de citación de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de junio de 2007, compareció la representación de la parte actora, estampó diligencia recibiendo los ejemplares de los carteles para su debida publicación, y solicita a la secretaria de este Juzgado se traslade al domicilio del demandado para la debida fijación del cartel.

En fecha 28 de junio de 2007, la Secretaria del Tribunal estampó informe, dejando constancia de haber fijado el cartel en el domicilio del demandado.

II

Expuestos así los hechos, quien aquí decide observa:

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente

expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en

fecha 28 de junio de 2007, fecha en la que la Secretaria del Tribunal estampó informe, dejando constancia de haber fijado el cartel en el domicilio del demandado, observándose que la parte actora no realizó ningún acto de impulso procesal.

Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem, que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia, y así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los nueve (9) días del mes de octubre de 2008. AÑOS 198º de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR EL SECRETARIO TEMPORAL

L.C.H.M.M.I.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:08 a.m.

El SECRETARIO TEMPORAL

Expediente Nº: E-2007-013

LCH / MMI / jge

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