Decisión de Juzgado del Municipio Los Salias de Miranda, de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Los Salias
PonenteLeonora Carrasco H.
ProcedimientoPerención De Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA DANUBIO C.A., debidamente inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 04 de septiembre de 1990, inscrito bajo el N° 9, Tomo 88-A.

APODERADO JUDICIAL:

PARTE DEMANDADA:

APODERADO JUDICIAL: VINCENZA VENEROSO, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.564.

G.A.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 809.843.

No tiene apoderado judicial constituido.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES-

VÍA EJECUTIVA

Expediente Nro. E-2006-224

PERENCIÓN

I

Se inició la presente demanda ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 27 de noviembre de 2006, por la abogado VINCENZA VENEROSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.41.564, en su carácter de apoderada judicial de la Administradora DANUBIO C.A., contra el ciudadano G.A.H.G., por COBRO DE BOLÍVARES-VÍA EJECUTIVA.

En fecha 05 de diciembre de 2006, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda.

En fecha 06 de diciembre de 2006. compareció la representación judicial de la parte actora, estampó diligencia solicitó la citación personal de la parte demandada ciudadano G.A.H.G..

En fecha 14 de diciembre de 2006, el Tribunal ordenó dar cumplimiento con lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, se libró la compulsa.

En fecha 18 de enero de 2007, comparece la Alguacil y estampó informe dando cuanta al Juez de no haber practicado la citación de la parte demandada, por tal motivo consignó la compulsa.

En fecha 19 de enero de 2007, compareció la representación judicial de la parte actora, estampó diligencia solicitó la citación por carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 24 de enero de 2008, el Tribunal acordó lo ordenado.

En fecha 26 de enero de 2007, compareció la representación judicial de la parte actora, estampó diligencia recibió en este acto los carteles de citación de la parte demandada.

En fecha 30 de enero de 2007, compareció el Secretario de este Tribunal, estampó informe dejando constancia de haber fijado uno de los carteles ordenados en el domicilio del demandado.

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en fecha 30 de enero de 2007, mediante la cual el Secretario de este Tribunal estampó informe dejando constancia de haber fijado uno de los carteles en el domicilio de la parte actora y la parte actora no continuó impulsando el proceso correspondiente.

Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). AÑOS 197° y 149°.

LA JUEZ TITULAR

L.C.H.

LA SECRETARIA TEMPORAL

J.C.

En esta misma fecha se publicó y Registró la anterior perención siendo las 9:30 a.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL

LCH/ev*

Expediente Nro. E-2006-224

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