Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolívares

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA DAYTON C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23.04.2003, bajo el Nº 18, Tomo 43-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.164.

PARTE DEMANDADA: TOP VIDEIO SERVICES T.V.S. C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14.04.1998, bjao el Nº 28, Tomo 75-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados A.B.L.M. y S.T.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.957 y 127.767, respectivamente.

ACCIÓN: COBRO DE BOLÍVARES

MOTIVO: Apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la parte demandada contra el auto de fecha 14.07.2011, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que fijó fianza para el levantamiento de medida cautelar decretada.

EXPEDIENTE: N° 10330

CAPITULO I

NARRATIVA

Las presentes actas procesales llegaron a esta Alzada en fecha 29.03.2012, procedentes del Juzgado Superior Distribuidor de Turno, con ocasión a la apelación interpuesta en fecha 25.07.2011, por el apoderado judicial de la parte actora contra el auto dictado en fecha 14.07.2011 dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante auto de fecha 29.07.2011, el Juzgado A-quo oyó la apelación en un solo efecto. En ésta misma fecha se libró oficio al Juzgado Distribuidor Superior de Turno.

Recibidas las actuaciones por esta Alzada en fecha 11.04.2012, se procedió a fijar el décimo (10°) día de despacho para que tuviera lugar el acto de presentación de informes.

Por auto de fecha 04.06.2012, se difirió el acto para dictar sentencia para dentro de treinta (30) días siguientes.

CAPÍTULO II

MOTIVA

En fecha 14.07.2011, el Juzgado Decimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia interlocutoria, bajo los siguientes términos:

(…Omissis…)

Vista la diligencia de fecha 20 de junio de 2011 suscrita por la Abogada S.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.767, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada y el pedimento en ella contenido el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, este Juzgado a fin de proveer sobre el levantamiento de la Medida de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 15 de noviembre de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, exige fianza principal y solidaria de empresa de seguro o de institución bancaria hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 92.000,00) suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un treinta por ciento (30%) del monto demandado, las cuales ascienden a la suma de DOCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00); la cantidad demandada total más las costas equivalentes a la suma de CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 52.000,00). En tal sentido y una vez que conste en autos la garantía aquí exigida, este Juzgado proveerá con respecto al levantamiento de la medida de embargo solicitada. Cúmplase.

Del auto dictado por el aquo, pasa de seguidas este Juzgador a motivar bajo lo siguiente:

El presente recurso de apelación surge con motivo de la diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte demandada en fecha 20.06.2011, solicitando que el Tribunal aquo, fijara caución a los efectos de la suspensión de la medida de embargo decretada, acordándose posteriormente la fijación de la caución o garantía para el levantamiento de la medida preventiva de embargo, ahora bien, el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente.

Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación por cuatro días y se decidirá en los dos días siguientes a ésta. (Negrillas y subrayado de este Tribunal Superior).-

Del artículo antes trascrito, se evidencia claramente que el legislador a través de dicho artículo, señala que el Juez al acordar la caución o garantía suficiente deberá suspender la medida de embargo o la de prohibición de enajenar y gravar, no el derecho de la parte a la cautela, sino la figura jurídica que en ese momento la desarrolla, esto significa que el procedimiento cautelar no ha cesado por el hecho de que se haya acordado una fianza en sustitución del embargo, sino que esta vigente a través de la herramienta procesal que el propio legislador le indica al juez debe asumir, concluyendo este sentenciador que al estar vigente la tutela cautelar, el mecanismo sustitutivo del artículo 589 in comento, no genera el fin de dicho procedimiento, por cuanto un recurso de apelación no es el mecanismo idóneo para objetar dicha caución, estableciéndose en el segundo aparte del artículo 589 antes mencionado, en caso de caución si fuere objetado se abriría en tal sentido una articulación probatoria por cuatro (04) días pudiéndose decidir en los dos (02) días siguientes a la terminación de la articulación, razón por la cual considera este Tribunal Superior que dicha apelación debe ser declarada improcedente y así se decide.-

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO

IMPROCEDENTE la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, sociedad mercantil ADMINISTRADORA DAYTON C.A., contra el auto dictado en fecha 14.07.2011, por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2012.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ,

V.J.G.J.E.S.,

Abg. RICHARS D.M.

En esta misma fecha, siendo las once y quince minutos (11:15 a.m.), se publicó la anterior sentencia, tal como fue ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS D.M.

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