Decisión de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 23 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2011 |
Emisor | Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | Olga Romero |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2011-002082
Vista la diligencia presentada en fecha 18 de mayo de 2011 por el abogado en ejercicio LUIS BUSTILLOS, I.P.S.A. Nro. 42.172, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada ADMINISTRADORA DENU,C.A. y el Ciudadano R.A.D.F.N., según documentos poderes que consigna, en la cual solicita la reposición de la causa por cuanto la codemandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA BONITA, fue notificada en dirección de las referidas codemandadas y no en la dirección señalada por la parte actora en el escrito libelar, este Juzgado revisadas las actas procesales verifica que efectivamente la notificación de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA BONITA fue notificada en dirección distinta a la señalada en el escrito libelar, en consecuencia, en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, deja sin efecto la constancia de secretaría de fecha 10 de mayo de 2011, y se repone la causa al estado de librar nuevo cartel de notificación corregido y notificar a la Junta de Condominio, en la siguiente dirección: Centro Comercial La Bonita, Urbanización La Bonita ( Entre los Samanes y la Trinidad) Baruta, Estado Miranda, en la persona del ciudadano W.U., en su carácter de Presidente.
Una vez conste en autos la notificación de la Junta de Condominio pendiente por notificar, se dejará la respectiva constancia de secretaría de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que corra el lapso de ley para la celebración de la audiencia preliminar.
Finalmente, se deja establecido que no se hace necesaria la notificación de las demás codemandadas ni la parte actora por cuanto se encuentran a derecho conforme al artículo 7 eiusdem. Líbrese nuevo cartel de notificación.
La Jueza
Abg. O.R.
La Secretaria
Abg. Carmen Romero
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