Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 19 de Junio de 2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEdgar José Moya Millán
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Anulacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DE LA REGION CAPITAL

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, ante este Juzgado Superior Tercero Civil y Contencioso Administrativo (Distribuidor), en fecha 02 de agosto de 2006, por el abogado L.A.A.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.511, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DENU C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de octubre de 1987, bajo el Nº 33, Tomo 13-A, contra de el INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACION DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU). En fecha 04 de agosto de 2006, se recibió por efecto de la distribución la presente causa. En fecha 09 de agosto de 2006, se dicto auto mediante la cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad solicitándole al INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACION DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), los antecedentes administrativos del presente caso.

En fecha 17 de junio de 2008, el Juez Provisorio E.M.M. se avoco al conocimiento de la presente causa.

De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 09 de agosto de 2006, y virtud que la parte querellante no le dio el impulso procesal correspondiente al presente recurso. Este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...

.

El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA y así se decide. Archívese el expediente sustanciado en la oportunidad correspondiente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los 19 días del mes de junio de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

JUEZ PROVISORIO.

MSc. E.M.M.

ABOGADO

SECRETARIA

M.G.J..

En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.

SECRETARIA,

M.G.J..

Exp: 5444/EMM

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