Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 19 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

Vista la diligencia anterior, presentada por el abogado E.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.655, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, así como los recaudos consignados, consistentes en copia certificada del libelo de demanda, recibos de condominio de los meses reclamados, del auto de admisión de la demanda, del documento de propiedad del inmueble de la demandada. Alegó que consignaba dichos recaudos de conformidad a lo preceptuado por este Tribunal mediante auto de fecha 13 de junio de 2007, y ratificaba el pedimento hecho en la diligencia de fecha 18 de mayo de 2007, en el presente cuaderno de medidas, a los fines de que se acuerde medida de prohibición de enajenar y gravar, por los mismos fundamentos en ella expuestos, anudado al hecho de que se celebró transacción judicial en el cuaderno principal, ya homologada parcialmente, donde quedaron pendientes ocho (8) cuotas por pagar, de la morosidad ya reconocida por la parte demandada. Al respecto, se observa:

En primer lugar, este Tribunal considera necesario declarar que la diligencia de fecha 18 de mayo de 200, a la cual hace referencia el abogado actor, ya fue proveída mediante decisión dictada en fecha 13 de junio de 2007, por lo que mal puede la parte actora ratificar el pedimento contenido, ni mucho menos remitir al Tribunal a los fundamentos contenidos en ella. En segundo lugar, se observa que la decisión dictada por este Tribunal el 13-6-2007, fue precisamente proveyendo dicha solicitud, negando la medida de prohibición de enajenar y gravar, mientras la causa aún estaba en trámite. En consecuencia, mal puede la parte actora fundamentarse en dichas actuaciones, para pretender en esta fase del proceso, complementar cualquier omisión antes observada por el Tribunal en la decisión referida.

En vista de ello, se procederá a emitir pronunciamiento sobre la medida solicitada, tomando en consideración lo expuesto solamente en la diligencia que antecede. Respecto a ello, el Tribunal observa que en dicha diligencia la parte actora no expuso fundamentos de hechos, por los cuales considera que deba decretársele la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, por lo cual este Tribunal se abstiene de analizar los recaudos presentados, pues las pruebas van dirigidas a demostrar las afirmaciones expuestas por las partes, y si en este caso no hay afirmaciones que tomar en consideración, no puede de oficio el juzgador, establecer de las pruebas presentadas, hechos no alegados por las partes. En consecuencia, este órgano jurisdiccional niega la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, por cuanto la parte actora no alegó ni probó la concurrencia de los presupuestos procesales para el decreto de la cautelar solicitada. Así se decide.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil siete (2007), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ,

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Abg. Z.R. ZARZALEJO.

LA SECRETARIA,

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Abg. V.R..

En esta misma fecha, y siendo las (02:00) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

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Abg. V.R..

ASUNTO: AN31-X-2006-000045

ZRZ/VR/Miguel

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