Decisión de Juzgado del Municipio Los Salias de Miranda, de 2 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Los Salias
PonenteLeonora Carrasco H.
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA DOMUS, C.A., Sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 12 de septiembre de 1991, anotado bajo el N° 32, tomo 130-A Sgdo.

APODERADA JUDICIAL:D.F., venezolana, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 32.605.

PARTE DEMANDADA:T.F.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 645.766.

DEFENSOR JUDICIAL:

No tiene apoderado judicial constituido.

MOTIVO: JUSTICIA GRATUITA

EXPEDIENTE No E-2009-024

INTERLOCUTORIA

I

Se inició la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES VIA EJECUTIVA presentado ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 8 de mayo de 2009, por la abogada D.F., antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de ADMINISTRADORA DOMUS, C.A., Sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 12 de septiembre de 1991, anotado bajo el N° 32, tomo 130-A Sgdo., contra el ciudadano T.F.G.R..

En fecha 12 de mayo de 2009, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada ciudadano T.F.G.R., para que dieran contestación a la demanda al segundo (2do) día de despacho siguientes la citación que se practique y conste en autos, y se ordenó abrir cuaderno de medidas.

En fecha 3 de junio de 2009, compareció el ciudadano alguacil de este Juzgado y estampó informe dando cuenta a la Jueza de haber practicado la citación de la parte demandada y consignó el recibo debidamente firmando por la parte demanda.

En fecha 5 de junio de 2009, compareció la parte demandada, debidamente asistido de abogado y consigno diligencia mediante la cual solicitó fuese declarado por este Tribunal el beneficio de justicia gratuita. En la misma oportunidad este Tribual dictó auto mediante el cual se ordenó abrir cuaderno separado a fin de tramitar la incidencia de Justicia Gratuita.

II

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo del modo que se expone a continuación:

La presente solicitud se fundamenta en el Principio de la Justicia Gratuita, y la Declaratoria de Pobreza para el demandado, “…por carecer de los recursos económicos para ejercer la defensa de sus derechos…”, constituyendo esto un impedimento para continuar el curso del procedimiento; quien aquí decide pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El autor A.R.R., en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, establece lo siguiente:

Desde que el Estado asumió el monopolio de la justicia y considera un delito el hacerse justicia por sí mismo, la actividad jurisdiccional adquirió la doble fisonomía de ejercicio del poder soberano y de prestación de un servicio público en interés de las personas que lo requieren; por lo que aparece legítimo que el Estado exija determinadas tasas o aranceles judiciales, como la contribución de aquellos que directamente requieren la intervención de los órganos jurisdiccionales, con el fin de asegurarse el Estado los medios financieros para proveer el funcionamiento de la administración de justicia.

Sin embargo, como en el moderno Estado de Derecho, el principio de igualdad de los ciudadanos informa toda estructura política y jurídica de la sociedad organizada, y la utilización de los órganos de administración de justicia es una garantía asegurada por la Constitución a todos los ciudadanos, en correspondencia con la prohibición de la autodefensa, resulta justificado, que frente a la situación de aquellos que no dispongan de medios suficientes para la defensa o tutela de sus derechos, el Estado se vea en el deber de eliminar el obstáculo que opone el sistema de las tasas judiciales y en general el costo del proceso, en beneficio de aquellos que por su situación económica se encuentran impedidos de hacer valer en juicio la tutela de sus derechos

.

El Código de Procedimiento Civil establece, que el beneficio de la justicia gratuita lo concede la Ley o el Tribunal artículo 175 eiusdem. Conforme al Artículo 178 de la norma adjetiva civil, gozan del derecho de dicho beneficio, sin necesidad de previa declaratoria del Tribunal, las personas naturales que perciban un ingreso que no exceda del triple salario mínimo obligatorio fijado por el Ejecutivo Nacional, así como también los Institutos de beneficencia pública y cualesquiera otros a los que la ley lo conceda en los asuntos que les conciernan.

Asimismo, este beneficio se encuentra reflejado en el Artículo 17 de la Ley de Abogados, en concordancia con el Artículo 13 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, son contundentes al establecer la obligación del Abogado de asumir la defensa de las personas protegidas por el beneficio; de igual forma es aplicable en los procesos mercantiles, penales, contencioso administrativo, laboral, en materia de niños y adolescentes, haciendo sin embargo, las reservas que imponen las características específicas de cada uno de ellos.

Así las cosas, en el caso que nos ocupa el alcance que contempla nuestra norma adjetiva civil lo establecen los artículos 175 y siguientes, específicamente el artículo 178 eiusdem el cual dispone: “Los Tribunales concederán el beneficio de la justicia gratuita, para los efectos de este Capitulo, a quienes no tuvieren los medio suficientes, ya para litigar, ya para hacer valer de manera no contenciosa algún derecho…”, de la misma manera otorgando la norma mencionada ut supra el lapso de 8 días a fin de instruir las pruebas pertinentes a los fines de que este Tribunal determinara la certeza del alegato invocado para el establecimiento del beneficio de Justicia Gratuita, no obstante, la parte demandada no trajo a los autos ningún elemento capaz de amparar los hechos alegados en su solicitud de tal beneficio, procurando este Tribunal en todo momento garantizar el ejercicio de todos los derechos y garantía de los justiciables, como ya se mencionó no logró el solicitante de tal beneficio aportar a los autos del presente expediente prueba alguna que diera por lo menos indicio a este Órgano Jurisdiccional para lograr la aplicación del primer aparte del artículo 178 de nuestro Código de Procedimiento Civil el cual dispone que será otorgado tal beneficio a “…las personas que perciban un ingreso que no exceda del triple del salario mínimo obligatorio fijado por el Ejecutivo Nacional…”, siendo únicamente alegado por el demandado, la falta de recursos para ejercer su defensa en la presente litis, sin prueba alguna de tal alegato.

Por los razonamientos y la norma mencionada, al caso de autos, a criterio de quien aquí decide, quedando comprobado, que no se han configurado, dentro de lo que acoge nuestra norma adjetiva civil, específicamente en su artículo 175 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los elementos para que proceda la Declaratoria del Beneficio de Justicia Gratuita, considera forzoso determinar que no debe prosperar la presente solicitud. Y así se declara.

III

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar, la solicitud de JUSTICIA GRATUITA incoada por el ciudadano T.F.G.R., antes identificado.

Déjese copia certificada de la Sentencia conforme al artículo 248 ejusdem.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los 2 días del mes de julio de dos mil nueve (2009).- Años 199º y 150º.

LA JUEZA TITULAR,

L.C.H.E.S.,

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 2:30 p.m.

EL SECRETARIO,

LCH/mmi

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR