Decisión de Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio de Caracas, de 19 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo Tercero de Municipio
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA DOMUS, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12/09/1991, bajo el No. 32, Tomo 130-A-Sgdo.-

PARTE DEMANDADA: C.R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.042.212.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: E.R. y E.S., abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 57.411 y 65.655 respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acredito en autos.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA).-

EXPEDIENTE No. AP31-V-2008-002868.-

Se dio inició a la presente acción mediante escrito libelar interpuesto por el represente judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil Administradora Domus C.A., en el cual señaló que su representada es administradora del Conjunto Residencial denominado “RESIDENCIAS MIRADOR”, el cual está situado con frente a la Calle 5, entre las Esquinas de Mirador y San Felipe, Jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas. Es el caso que el ciudadano C.R.M. antes identificada, es propietario de un apartamento distinguido con los números y letra 172-E, situado en el piso décimo séptimo (17°) de la torre “E” de las mencionadas residencias, según se evidencia del documento de propiedad registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11/05/1.994, bajo el No. 33°, Tomo 23, Protocolo Primero. Ahora bien, en su condición de propietario del inmueble tiene el deber de contribuir en el pago de un porcentaje sobre los gastos comunes ordinarios u otras contribuciones especiales extraordinarias que se ocasionen en proporción a la alícuota que le fue asignada en el documento de condominio, es decir, Cero enteros con cincuenta y ocho centésimas por ciento (0,58%). Es el caso que el precitado propietario se ha mantenido en retraso en el pago de sus cuotas respectivas facturadas en los recibos emitidos desde el mes de marzo a diciembre de 2005; enero a diciembre de 2006; enero a diciembre de 2007 y de enero a octubre de 2008 ambos inclusive, deuda total que asciende a la cantidad de Siete mil cuatrocientos doce bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 7.412,71) suma esta que se procedió a cobrar de manera amigable, siendo infructífera tal gestión.-

Fundamentó la presente acción en los artículos 7, 12, 13, 14, 15 y 20 letras “d” y “e” de la Ley de Propiedad H.y.1. y 1.269 del Código Civil.-

Previo régimen de Distribución le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 16/12/2008, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda incoada.-

En fecha 17/02/2009, compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia desistió del presente proceso y solicitó la devolución de los originales consignados conjuntamente con el libelo de la demanda. En tal sentido observa este Tribunal que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:

…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…

En el caso, bajo estudio se observa que la parte demandante por medio de su apoderada judicial desistió de la presente acción, no habiéndose verificado la citación de la parte demandada en autos ciudadano C.R.M., hecho mediante el cual se evidencia que no hubo contestación al fondo. Siendo así las cosas, y considerando este Tribunal que la parte accionante actúa dentro de las facultades que le fueron conferidas en el poder instrumento cursante a los folios 6 y 7 de la presente causa, esta Juzgadora considera ajustado a derecho y acogiéndose a la norma de ley antes trascrita impartirle su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DOMUS C.A., al juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) tiene incoado contra el ciudadano C.R.M. se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.- Así mismo se acuerda la devolución de los originales solicitados.- CÚMPLASE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 19 días del mes de Febrero del dos mil nueve (2009).- 195° y 146°

LA JUEZ

ABG. IRENE GRISANTI CANO

EL SECRETARIO ACC.

ABG. E.B.E.

En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m. previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC.

ABG. E.B.E.

IGC/EBE.-

EXP No. AP31-V-2008-002868.-

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