Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 25 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE

CARACAS.

Caracas, 25 de Septiembre de 2.006

196° y 147°

Tal y como fue ordenado en el Cuaderno Principal se abre el presente Cuaderno de Medidas, en tal sentido, se ordena agregar al mismo las copias del libelo de la demanda y auto de admisión de la misma. En cuanto a la medida de embargo ejecutivo solicitada, sobre el inmueble destinado a vivienda distinguido con el número y letra 11-C (11-C), ubicado en la planta N° 11 del Edificio denominado Residencias Casacoima, situado en la Calle Este 13, entre las Esquinas de S.R. y San José, jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, el Tribunal para proveer observa:

En el documento de venta y constitución de hipoteca del inmueble antes identificado, el cual corre inserto a los folios que van del 12 al 23, específicamente al folio 14, se estableció:

….se ha convenido en celebrar un CONTRATO DE PRÉSTAMO A INTERÉS CON GARANTÍA HIPOTECARIA DE PRIMER GRADO con sujeción a los lineamientos establecido en la Ley Especial de de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda,…….; en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat…..

En este orden de ideas el artículo 205 la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y el artículo 26 de la Ley Especial del Deudor Hipotecario de Vivienda, establecen:

Artículo 205. El inmueble objeto de la hipoteca quedará afectado a un patrimonio separado, excluido de la prenda común de los acreedores restantes del deudor del crédito hipotecario y éste inmueble no podrá ser enajenado sin la autorización del acreedor hipotecario, mientras el préstamo otorgado de conformidad con la presente Ley no haya sido cancelado. (Negrillas y Subrayado del Tribunal)

Artículo 26. El inmueble objeto de la hipoteca quedará afectado a un patrimonio separado, excluido de la prenda común de los acreedores restantes del deudor del crédito hipotecario y éste inmueble no podrá ser enajenado sin la autorización del acreedor hipotecario, mientras el préstamo otorgado de conformidad con la presente Ley no haya sido cancelado. (Negrillas y Subrayado del Tribunal)

En virtud de lo establecido en las normas antes citadas, es por lo que este Tribunal niega la Medida de Embargo ejecutivo solicitada sobre el inmueble antes identificado propiedad de la parte demandada en el presente juicio y así se decide.

LA JUEZ TITULAR

Abg. L.S.

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. VERHZAID MONTERO

LS/ exp. 1765.

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