Sentencia nº 519 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 2 de agosto de 2005

195º y 146º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 14 de julio de 2005, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia N°  04232, publicada en fecha 16 de junio de 2005, la Sala declaró su competencia para conocer el presente asunto y admitió la acción de nulidad interpuesta el 29 de marzo de 2004, por la abogada I.K.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.978, actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil Administradora Estacecete, C.A., contra la Resolución DM/Nº 223, del 1° de septiembre de 2003, notificada el día 6 de octubre de 2003, por Oficio N° 0722 del 9 de septiembre de 2003, (folio 16 de este expediente), dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, (hoy Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio), por la cual resolvió “...Declarar, SIN LUGAR el Recurso Jerárquico Impropio interpuesto en fecha 13 de diciembre de 2002, por la ciudadana I.K.V., en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ESTACECETE, C.A., contra la decisión dictada por el C.D. delI. para la Defensa y Educación al Consumidor y el Usuario (INDECU), que declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico Propio, interpuesto contra la decisión emitida en fecha 20 de marzo de 2002, que confirmó la decisión dictada por el Presidente de dicho Instituto; y en consecuencia se confirma en todas sus partes, la decisión emanada del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), mediante la cual impuso la sanción de multa por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.000.000,00), a la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ESTACECETE C.A., por incurrir en violación de los artículos 15 y 21 de la Ley de Protección al Consumidor y del Usuario.” (folio 21 del presente expediente). (Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto,  admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad. 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal  General de la República, Ministra de Industrias Ligeras y Comercio y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas del libelo, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la  ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza  de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar a la ciudadana Ministra de Industrias Ligeras y Comercio, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López                                   La Secretaria,                                                                                                              N. delV.A.

Exp. N° 2005-2662/dp

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