Decisión nº InterlocutoriaN°.047-2009 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AF44-U-1992-000011.- Sentencia Interlocutoria No. 047/2009.-

Expediente No. 0687.-

En fecha 31 de enero de 1992 el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), remitió a este Órgano Jurisdiccional, los recaudos inherentes al Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por el ciudadano Abdías Arévalo D´Acosta, abogado e inscrito en el IPSA bajo el No. 305, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa ADMINISTRADORA LA FLORIDA, C.A., (AFLORCA), contra la Resolución No. HIR-100-003176 de fecha 29 de noviembre de 1991, emanada de la extinta Dirección Jurídico Impositiva del Ministerio de Hacienda, por monto total de Bs. 486.205,80 (BsF. 486,21), por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios, en materia de impuesto sobre la renta.

En fecha 10 de febrero de 1992, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario formó Expediente bajo el No. 687 (Actualmente Asunto No. AF44-U-1992-000011), ordenó la notificación de los ciudadanos Procurador General, Contralor General de la República y la contribuyente quien, luego de ser practicada su notificación a través de comisión encomendada al Juzgado del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y devuelta con la nota del Alguacil dejando constancia de la imposibilidad de su ubicación, mediante diligencia estampada por el prenombrado apoderado se dio por notificada del presente juicio.

Estando las partes a derecho, se verificaron los extremos legales previstos en el Código Orgánico Tributario, vigente para la época, y se admitió el referido recurso y, seguidamente, se declaró la causa abierta a pruebas, sin la intervención de las partes.

Vencido el lapso probatorio, se fijó oportunidad para la celebración del acto de informes, compareciendo, únicamente, la representación judicial de la contribuyente, consignado conclusiones escritas. En ese mismo acto, el Tribunal mediante auto fecha 30 de marzo de 1993, dijo “Vistos” y entró en el lapso para dictar Sentencia.

En fecha 16 de septiembre de 1999, el abogado Abdías Arévalo D´Acosta, supra identificado, solicitó sentencia en dicho proceso.

En fecha 29 de julio de 2008, la abogada M.Y.C.L., designada como Jueza Provisoria de este Tribunal, a partir del 13 de octubre de 2006, se abocó al conocimiento de la referida causa.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo definitivo correspondiente, se observa lo siguiente:

UNICO

Antes de emitir pronunciamiento acerca del recurso contencioso fiscal ejercido por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA LA FLORIDA, C.A., este Tribunal advierte que se dijo “Vistos”, el 30 de marzo de 1993 y sólo el 16 de septiembre de 1999, la parte actora ha requerido la emisión del fallo correspondiente; por lo que han transcurrido diez (10) años, sin constar en autos que ésta, durante ese período, realizara actuación alguna dirigida a darle impulso procesal, lo cual denota una absoluta inactividad procesal.

En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, siguiendo el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4618 y 4623, ambas del 14 de diciembre de 2005, en fecha 06 de febrero de 2009, ordenó la notificación de la prenombrada empresa, para que informara en un plazo de treinta (30) días de despacho, contados a partir de su efectiva notificación, si conserva su interés procesal en el presente juicio.

Así, al constar plenamente en autos la imposibilidad de notificar personalmente al recurrente, ese 06 de febrero de 2009, se hizo uso de la figura del Cartel de Notificación, en los términos descritos en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole un plazo de diez (10) días de despacho, a partir de su publicación a las puertas del Tribunal para que comparezca a darse por notificado, así como treinta (30) días de despacho para exponerle al Tribunal su interés en continuar el presente juicio y, una vez vencido se emitiría el pronunciamiento respectivo; lo cual ocurrió el 15 de abril de 2009, sin que hubiese actuación alguna de la parte recurrente.

Siendo ello así y ante la ausencia de manifestación alguna, por parte de la recurrente, en que se decida la presente causa, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un recurso en el cual no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del 14 de septiembre de 2001 y 1097 del 05 de junio de 2007, estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se declara.

II

DECISION

Con base a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa ADMINISTRADORA LA FLORIDA, C.A., (AFLORCA), contra la Resolución No. HIR-100-003176 de fecha 29 de noviembre de 1991, emanada de la extinta Dirección Jurídico Impositiva del Ministerio de Hacienda, por monto total de Bs. 486.205,80 (BsF. 486,21), por concepto de impuesto, multa e intereses -----

moratorios, en materia de impuesto sobre la renta.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procurador General, Contralor General de la República y a la contribuyente.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza Provisoria,

M.Y.C.L.

La Secretaria,

K.U..-

La anterior decisión se publicó en su fecha a las 8:45 a.m.

La Secretaria,

K.U..-

ASUNTO: AF44-U-1992-000011

Expediente No. 687.-

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