Decisión de Juzgado Noveno de Municipio de Caracas, de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Noveno de Municipio
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, VEINTIUNO (21) de Octubre de 2.010

Años 200° y 151°

Vista la decisión dictada por éste Tribunal en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010), mediante la cual se declaró la Procedencia de la Homologación al Desistimiento del Procedimiento, interpuesto por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA HARDY S.A., Así como el pedimento realizado en diligencia de fecha diez (10) de Agosto del 2010, por la abogada KERLLY PERAZA, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora y revisado el contenido de dicho fallo, el Tribunal acuerda subsanar el error material involuntario, y deja sin efecto la primera página de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23-03-2010, la cual corre al folio Nº 215, y en su lugar se corrige de la siguiente manera:

“…PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA HARDY, S.A, inscrita en el Registro Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de Julio de 1974, bajo el N° 85, Tomo 76-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal ( R.I.F) bajo el N° J-00086547-7 .-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.A.R.T., S.P.A. y KERLLY PERAZA MARCANO, Inpreabogados Nros. 48.273, 111.383 y 129.941.-

PARTE DEMANDADA: L.D.C.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N. V-10.890.823.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

AUTO DE HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO.-

I

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Mediante libelo de fecha 12 de Noviembre de 2009, la representación judicial de la parte actora, alegó que su mandante en fecha Primero (01 ) de M.d.D.M.C. (2.004) celebró con el ciudadano L.D.C.S., titular de la cédula de identidad N° V-10.890.823 un contrato de arrendamiento, por el siguiente bien inmueble: Oficina No. 8-C, Ubicada en el Piso 8, del Edificio Roraima, con una Superficie de (103 M2), por un canon mensual de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf.539.180,00). La duración del contrato se fijó en seis (6) meses no prorrogables.- Y por cuanto

el ciudadano L.D.C.S., no cumplió con su obligación de entregar el inmueble al vencimiento de la prorroga legal, es decir el 1 de Mayo del 2005. Es por lo que procede a demandarlo por resolución de contrato.-

Téngase la presente corrección como parte integrante de la sentencia antes mencionada, y Así se Decide expresamente.-

LA JUEZ,

DRA. I.P.B.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.

IPB/MAP/oscar.-

EXP: AP31-V-2009-003972.-

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