Decisión nº Sent.Int.No.38-09 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteMartha Aquino
ProcedimientoInadmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital

Caracas, 13 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2005-000943 Sentencia Interlocutoria N° 38/09

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico en fecha 18/08/2003, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la ciudadana M.G., titular de la cédula de identidad N° 81.893.053, quien actúa en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DE HOTELES FERNANDEZ Y ALVAREZ, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de enero de 1988, bajo el N° 99, Tomo 1-B Sgdo., asistida por la Lic. ALBA ROA inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital bajo el N° 8.737, contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2004-4646 de fecha 30/07/2004, que declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución N° RCA-DFTD-2002-03882 de fecha 18/09/2002 y su respectiva Planilla de Liquidación N° 01-30-01-2-27-000031 de fecha 02/07/2003, por un monto de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 792.000,00) (Bs. F. 792,00), por no presentar los Libros Contables, contraviniendo lo establecido en los artículos 32 y 33 del Código de Comercio en concordancia con los artículos 91, 98 y 99 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y 163 de su Reglamento. Siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa:

El artículo 266 del Código Orgánico Tributario, establece lo siguiente.

Artículo 266.-...OMISIS.

Son causales de inadmisibilidad del recurso:

  1. Caducidad del lapso para ejercer el recurso.

  2. Falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea suficiente. (Subrayado del Tribunal).

Tomando en cuenta la normativa anteriormente transcrita se observa, que uno de los requisitos que determinan la admisibilidad del recurso, es el contenido en el numeral 3 del citado artículo 266, referido a la capacidad necesaria para comparecer en juicio estando debidamente asistido por un profesional del derecho quien deberá demostrar los derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos afectados por un acto administrativo; lo que se traduce en la cualidad para interponer el recurso, pudiendo el sujeto con cualidad, en nombre propio o a través de apoderado o representante, ejercer sus derechos ante la instancia judicial.

Ahora bien, para actuar en sede judicial, toda persona debidamente notificada de las actuaciones procesales, debe comparecer personalmente o a través de apoderado o mandatario a ejercer sus derechos, a fin de probar la cualidad e interés legítimo para recurrir; debe estar representado por abogado o asistido, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley de Abogados y, en el presente caso, no consta en las actas procesales que conforman el presente asunto instrumento poder a través del cual se le otorgue mandato a abogado alguno para representar a la empresa, o asistencia de algún abogado señalado por el recurrente.

En consecuencia, este Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico en fecha 18/08/2003, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la ciudadana M.G., titular de la cédula de identidad N° 81.893.053, quien actúa en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DE HOTELES FERNANDEZ Y ALVAREZ, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de enero de 1988, bajo el N° 99, Tomo 1-B Sgdo., asistida por la Lic. ALBA ROA inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital bajo el N° 8.737, contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2004-4646 de fecha 30/07/2004, que declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución N° RCA-DFTD-2002-03882 de fecha 18/09/2002 y su respectiva Planilla de Liquidación N° 01-30-01-2-27-000031 de fecha 02/07/2003, por un monto de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 792.000,00) (Bs. F. 792,00), por no presentar los Libros Contables, contraviniendo lo establecido en los artículos 32 y 33 del Código de Comercio en concordancia con los artículos 91, 98 y 99 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y 163 de su Reglamento. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil ocho (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. M.Z.A.G.

EL SECRETARIO,

ABG. G.B.S.

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