Decisión de Juzgado Octavo de Municipio de Caracas, de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Octavo de Municipio
PonenteLuis Alberto Petit
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

203° y 155°

PARTE ACTORA: sociedad mercantil ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27/05/1.980, bajo el No. 06, Tomo 78-A-Sgdo.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES ARCALU, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Primer Circuito del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31/05/1988, bajo el No. 41, Tomo 30-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.M.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.974.-

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.L.R.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.580.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-

TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria en incidencia de cuestiones previas.

I

Se dicta la presente decisión, como complemento de la sentencia Interlocutoria en incidencia de cuestiones previas, dictada en fecha 19 de marzo de 2014 cursante a los folios del 151 al 153, ambos inclusive, en la cual este Juzgado en su particular primero declaró con lugar la cuestión previa opuesta por la abogada C.L.R.O., en su carácter de defensora judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ARCALU, C.A., contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA IBIZA, C.A. ya identificadas en autos, con fundamento en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en su particular segundo ordenó a la parte demandante ADMINISTRADORA IBIZA, C.A. por intermedio de su apoderado judicial que procediera a subsanar el defecto de forma u omisión según lo indicado en el artículo 350 Código de Procedimiento Civil, en el término de CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO siguientes, contados a partir de la fecha de publicación de la decisión.

II

En tal sentido, observa quien decide que habiendo emitido la decisión en el lapso correspondiente en la cual se le ordenaba a la parte actora subsanar de manera forzosa el defecto de forma que le fue delatado por su contraparte y declarado con lugar mediante la referida decisión, no compareció por ante este Tribunal la representación judicial de la parte demandante en la persona de su apoderado judicial para hacer lo propio y consignar al expediente el original o la copia certificada del acta mediante la cual acreditaba la presunta representación que ostentaba de la junta de condominios conforme a lo establecido en el articulo 20 Literal “e” de la Ley de Propiedad Horizontal.

Dicha situación trae como consecuencia que el presente proceso debe extinguirse conforme a lo establecido en el artículo 354 y 271 del Código de Procedimiento Civil como consecuencia de la inercia procesal en la cual incurrió la parte actora.

III

En fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: Extinguido el proceso, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Regístrese, publíquese, déjese copia en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los, 02 días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Año 203º y 155º.

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